El precio del agua

El precio del agua

Al comprobar la alarmante subida, absolutamente salvaje, del importe de la factura trimestral de consumo de agua sin que, paralelamente, haya habido más consumo, he decidido investigar el motivo.  Y no sólo por el precio (cobrar hay que cobrar), ni por el valor (incuestionable) ya que sigue siendo asumible. Es por la subida en sí. Además, siempre me ha parecido que el agua debería ser más cara, sin duda, pues se despilfarra muchísimo y que, cuando llegara como ha llegado su escasez, como decía un amigo mío hace años años, se libraría una nueva guerra: la guerra del agua. Y me temo que estamos al inicio del imparable aumento y comienza ya a subir el precio del agua. Ahora es el llamado canon de saneamiento, pero luego será otro nombre.

El precio del agua

Intro de Javier Beltrán. Impagable trabajo de María Castelló.

María Castelló
María Castelló

Y como parece ser que el tema se ha ido derivando a nivel impositivo, y no sólo a sequía, no se me ocurre mejor opción que aportar el resumen, con el permiso de María, su autora, realizado en su Trabajo titulado “Algunas cuestiones sobre el poder tributario autonómico en materia ambiental. Especial referencia al canon de saneamiento de la Comunidad Valenciana.”

El precio del agua. Las conclusiones, yendo al grano pues su trabajo es mucho mas extenso, son muy esclarecedoras:

“En primer lugar, concluimos en que el Canon de Saneamiento es un tributo creado para financiar los gastos de servicios de depuración de aguas residuales y de suministro a los núcleos urbanos.

Respecto a su finalidad ambiental hay que tener en cuenta que lo que grava el Canon de Saneamiento es el consumo de agua de cualquier procedencia y la contaminación incorporada al agua. En el consumo para usos industriales la base imponible del canon se determina o modifica en función de la carga contaminante, lo que permite adecuar la base imponible a las externalidades ambientales producidas o, en su caso, a los costes de tratamiento y depuración de los vertidos. No obstante, no sucede así en el consumo para usos domésticos, por lo que, si se pretende caracterizar al canon como un tributo ambiental creo que el legislador podría haber recogido en la base imponible la carga contaminante incorporada al agua para los usos domésticos. A su vez, el coeficiente corrector que disminuye la cuota en función de la carga contaminante incorporada al agua únicamente se aplica para el caso de los consumos para usos industriales. Coeficiente corrector que también podría ser aplicado para el caso de los consumos para usos domésticos con el fin de que los consumidores se vieran comprometidos a reducir la carga contaminante incorporada al agua.

Asimismo, tanto el hecho imponible como la base imponible del canon deberían presentar idénticas cuantificaciones respecto a la carga contaminante, que sí sería el verdadero objeto y fundamento de un tributo ambiental. De igual forma, podría afirmarse que el canon valenciano carece de un método de cálculo ponderado para cuantificar la población estacional, teniendo en cuenta únicamente la carga contaminante incorporada por la población permanente.

El precio del agua

El precio del agua
El precio del agua

Tal situación conllevaría la posibilidad de regular un método de cálculo ponderado con el fin de que el tributo guarde una relación real a reducir la contaminación. Dado que si este tributo surge como una medida para reducir la contaminación, debería gravar en todos sus elementos los resultados de la contaminación producida.

Por estas declaraciones y en base a lo expuesto en el presente trabajo sobre la naturaleza ambiental del canon, en mi opinión, podrían plantearse algunas dudas acerca de su carácter extrafiscal, aproximándome a decir que sus fines podrían ser más bien recaudatorios.

En segundo lugar, respecto a la consideración jurídica del canon, cabe destacar la definición de Impuesto otorgada por la LGT en su artículo 2. 2 c), éstos son exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible esta constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente. La característica del Impuesto en la determinación de sus elementos cuantitativos es la capacidad económica del contribuyente, puesto que el gravamen se exige con independencia del coste que suponga para el sector público su intervención.

El precio del agua

En consecuencia, si se pretende calificar a este tributo como Impuesto debería respetar el principio de capacidad económica, ya que si lo que se esta gravando es el consumo se debería haber establecido un mínimo vital o consumo necesario de subsistencia no gravado.

Por otro lado, el legislador, con el fin de justificar estas medidas de imposición y de liberarse de la posible tacha inconstitucional, podría ceder el principio de capacidad contributiva ante otros principios, valores o derechos constitucionales, es decir, el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado regulado en el artículo 45 CE. Ahora bien, en mi opinión, no debería restringirse el principio de capacidad económica por invocar otro principio constitucional. La norma debe ser adecuada a la consecución del fin perseguido en un tributo extrafiscal, respetando la capacidad contributiva del sujeto pasivo y con el único fin de ordenar la conducta de los individuos si lo que se pretende al establecer dicha exacción es desincentivar las externalidades negativas al medio ambiente.

Por lo que respecta a la consideración del canon como contribución especial, según ADAME MARTÍNEZ, cree que podría atribuírsele esta consideración debido a que el canon hace frente a los gastos de inversión. Pero estamos de acuerdo en que no puede calificarse como tal debido a que el obligado tributario del canon no obtiene ningún beneficio o aumento del valor de sus bienes como consecuencia del consumo de agua.

Ahora bien, el canon sí que presenta características de la tasa, debido a que el sujeto pasivo hace un consumo de un servicio ofrecido, en este caso, por los respectivos Ayuntamientos de la Comunidad Valenciana. Igualmente, se considera al canon como un impuesto debido a que su exacción se fundamenta en la realización de una actividad, como es el consumo de agua.

Por lo expuesto, en mi opinión, tal y como hemos planteado en el presente trabajo, y de conformidad con GÓNZALEZ GÓNZALEZ y ÁLVAREZ GÓNZALEZ, podría considerarse que el canon de saneamiento valenciano tiene una naturaleza híbrida, entre impuesto y tasa. Tendría naturaleza de Impuesto porque somete a gravamen el consumo de agua de forma progresiva, donde el obligado tributario pone de relieve su capacidad económica, es decir, a mayor consumo más cuantía a abonar. A su vez, naturaleza de Tasa debido al abastecimiento de agua en cuanto se consume un servicio ofrecido por la Comunidad Valenciana.

Por último, en mi opinión, por lo que respecta a la posible doble imposición del canon de saneamiento valenciano y la tasa por prestación de agua potable, aunque los hechos imponibles de ambos no se delimiten exactamente igual, el objeto y la materia imponible es el agua, por tanto, ambos tributos presentan una naturaleza heterogénea.

El precio del agua

Pronto, las guerras del agua.

Javier Beltrán Domenech. www.javierbeltran.org

Javier Beltrán-Domenech
¡Gracias por seguirnos! En 2023 cumplimos 28 años y tras miles de asuntos judiciales a nuestras espaldas, sabemos que es imprescindible tener a su lado un buen abogado que le guíe por el complejo mundo judicial. Si nos necesita o conoce a alguien que nos necesite no dude en llamarnos al T 966171294 ó 628425987. Estaremos encantados de atenderles de forma presencial, por teléfono o videoconferencia.

Deje su comentario

Your email address will not be published.

Compártalo en...

...o copie el enlace y péguelo donde quiera.

Copiar
CONTACT US
221, Mount Olimpus, Rheasilvia, Mars,
Solar System, Milky Way Galaxy
+1 (999) 999-99-99
PGlmcmFtZSBzcmM9Imh0dHBzOi8vd3d3Lmdvb2dsZS5jb20vbWFwcy9lbWJlZD9wYj0hMW0xOCExbTEyITFtMyExZDYwNDQuMjc1NjM3NDU2ODA1ITJkLTczLjk4MzQ2MzY4MzI1MjA0ITNkNDAuNzU4OTkzNDExNDc4NTMhMm0zITFmMCEyZjAhM2YwITNtMiExaTEwMjQhMmk3NjghNGYxMy4xITNtMyExbTIhMXMweDAlM0EweDU1MTk0ZWM1YTFhZTA3MmUhMnNUaW1lcytTcXVhcmUhNWUwITNtMiExc2VuITJzITR2MTM5MjkwMTMxODQ2MSIgd2lkdGg9IjEwMCUiIGhlaWdodD0iMTAwJSIgZnJhbWVib3JkZXI9IjAiIHN0eWxlPSJib3JkZXI6MCI+PC9pZnJhbWU+
Thank You. We will contact you as soon as possible.
SOLICITE CITA PREVIA ONLINE
...o a través del teléfono 966 17 12 94
Enviando el formulario acepta nuestra LOPD.