Opinión de experto independiente

Opinión de experto independiente

Los Métodos Alternativos de Solución de Controversias (M.A.S.C.), y habiendo sido un gran fracaso la llamada “mediación”, van a tener mucho juego con el colapso de la Administración de Justicia y las pocas ganas de trabajar de muchos. Y los que llevamos ya tiempo en esto vamos a acabar en un Juzgado propio y virtual con nuestras propias reglas (si han visto la serie de TV The good fight sabrán del Juzgado a pie de calle…) Pero sí me ha interesado un método que se llama Opinión de experto independiente.

Opinión de experto independiente

La introducción como obligatorio y previo (tipo películas EEUU cuando se reúnen antes de ir a juicio por lo caro que es) de los MASC no sería novedad si no hubiera leído lo de “opinión de experto independiente” como una de las propuestas más innovadoras recogidas en el Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia (Proyecto de Ley 16-1 BOE de 22 de marzo de 2024). Esta medida, destinada a desatascar los juzgados y ofrecer una solución más ágil y menos litigiosa a las partes en conflicto, plantea un escenario donde la intervención de un experto independiente adquiere un papel crucial en la resolución de disputas de manera no vinculante.
Opinión de Experto Independiente

El artículo 18 del texto publicado en el BOE de marzo de 2024 establece que, para resolver cualquier controversia, las partes pueden de mutuo acuerdo designar un experto independiente cuya opinión, aunque no vinculante, puede marcar la diferencia en el desenlace del conflicto. La relevancia de este mecanismo radica en su capacidad para ofrecer una perspectiva especializada y neutral sobre el asunto controvertido allanando el camino hacia un acuerdo entre las partes.

Opinión de experto independiente

Momento procesal y encargo profesional. Según el texto, la controversia puede ser sometida a la opinión de un experto independiente tanto antes de iniciar cualquier proceso judicial como durante su tramitación (lo recomiendo encarecidamente cuando un asunto está atascado si bien siempre beneficia a una parte, claro).

El proceso para la designación de este experto y la emisión de su dictamen exige que ambas partes estén de acuerdo, no permitiendo acciones unilaterales. Esto fomenta un entorno de cooperación y consenso que, idealmente, debería prevalecer en el marco de los MASC. La entrega de toda la información y pruebas relevantes al experto es fundamental para que este pueda emitir un dictamen informado, que podría abarcar desde cuestiones puramente jurídicas hasta aspectos técnicos dependiendo de su área de especialización.

Confidencialidad y conclusión del dictámen

El carácter confidencial del dictamen, como se establece el texto, añade una capa adicional de seguridad para las partes asegurando que la información sensible manejada durante este proceso se mantenga protegida. Este principio de confidencialidad se extiende también al experto independiente, quien se obliga a resguardar el secreto profesional.

Opinión de experto independiente
Opinión de experto independiente

La aceptación de las conclusiones del dictamen por parte de las partes es decisiva. Si hay consenso, el acuerdo debe formalizarse y homologarse judicialmente, incluyendo la posibilidad de elevarlo a escritura pública para otorgarle efectos de cosa juzgada y valor de título ejecutivo. Por otro lado, si no se alcanza un acuerdo, el experto independiente certificará el intento de conciliación, cumpliendo con el requisito de procedibilidad exigido por la ley.

Por lo que parece, y si lo hacemos bien y con profesionales bien formados, la figura del experto independiente será, casi como el arbitraje, una vía prometedora para la resolución de conflictos, alentando la búsqueda de soluciones consensuadas y disminuyendo la carga sobre el sistema judicial. No obstante, la efectividad de este mecanismo dependerá en gran medida de la disposición de las partes para colaborar y de la capacidad del experto para ofrecer una valoración imparcial y fundamentada.

En nuestro Despacho, contamos con la experiencia y el conocimiento necesarios para guiar a nuestros clientes y a compañeros de la Abogacía y Procura a través de este método. Si se enfrenta a una disputa legal y considera que la opinión de un experto independiente podría ser beneficiosa en su caso, le invitamos a consultarnos. Podemos ofrecerle una solución adaptada a sus necesidades, ya sea presencialmente, por teléfono o por videoconferencia. Contáctenos al 966171294 o envíe un mensaje al Whatsapp 628425987.

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Artículo 18. Opinión de experto independiente.

1. Las partes, con objeto de resolver una controversia, podrán designar de mutuo acuerdo a un experto independiente para que emita una opinión no vinculante respecto a la materia objeto de conflicto. Las partes estarán obligadas a entregar al experto toda la información y pruebas de que dispongan sobre el objeto controvertido.

2. El dictamen podrá versar sobre cuestiones jurídicas o sobre cualquier otro aspecto técnico relacionado con la capacitación profesional del experto. Dicho dictamen, ya se emita antes de iniciarse un proceso judicial o durante la tramitación del mismo, tendrá carácter confidencial con los efectos previstos en el artículo 9 de este título.

3. Emitido el dictamen o la opinión no vinculante del experto, las partes dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde su comunicación para hacer recomendaciones, observaciones o propuestas de mejora con el fin de aceptar la opinión escrita propuesta por el experto.

4. En el caso de que las conclusiones del dictamen fuesen aceptadas por todas las partes, el acuerdo se consignará en los términos previstos en el artículo 12 de este título y tendrá los efectos previstos en su artículo 13.

En los casos en los que no se haya aceptado el dictamen por alguna de las partes o por ninguna de ellas, el experto designado extenderá a cada una de las partes una certificación de que se ha intentado llegar a un acuerdo por esta vía a los efectos de tener por cumplido el requisito de procedibilidad.

Javier Beltrán-Domenech
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