Delitos entre esposos: un análisis bajo el artículo 268 del Código Penal. ¿Delito o exclusión de punibilidad?

Delitos entre esposos: un análisis bajo el artículo 268 del Código Penal. ¿Delito o exclusión de punibilidad?
Cuando el macarra sube a asceta y se cree intocable, se descontrola para los demás pero no para él. Esto, bien entendido, da mucho de sí. Si a lo anterior unes que es agosto, que esto va de fúrbo y que hay que alimentar noticias para pagar a los contertulios, expertos, abogados de maquillaje, peritos y demás que saben de descuartizar cuerpos y leyes tailandesas más que su panadero de cabecera de masa madre, el macarra debe ser depuesto, vilipendiado, llevado a la plaza y, sin camisa, su cabeza debe ser guillotinada. Ahora sí, todos a la vez sí pueden con el macarra aunque saque las cadenas y el bate de beisbol para partirnos a todes las piernas.
Los problemas surgen a la hora de dar inicio al cómputo de ese plazo de 10 días que nos otorga el juzgado: no queda claro si el mismo debe comenzar a contar desde la notificación en la que se otorga el plazo, o si el mismo debe transcurrir desde que efectivamente el letrado, vía procurador, obtiene el “tocho” original que llamamos “autos” del Juzgado de Instrucción y puede leer, ordenado y con los folios numerados, qué pruebas propone o qué impugna. Un asunto puede estar en instrucción varios años.
Quousque tandem abutere, Catilina, patientia nostra? es una frase del famoso Cicerón que me viene al pelo por la pura desesperación mental en la que estamos todos viendo la gestión médica, política y económica que se está haciendo de la maldita Pandemia. Traducida del latín dice así: ¿Hasta cuándo abusarás, Catilina, de nuestra paciencia?
El egoísmo y la insolidaridad son tremendamente crueles. Cuando China nos contaba su problema con el coronavirus, nos reímos. Engreídos, pensamos que el Mundo es muy grande y que por muy sucios que fueran ellos nosotros tendríamos remedios. Cuando algunos países de Europa se dieron cuenta de la gravedad de la expansión del Covid19 (esto parece el inicio de un videojuego con una ciudad en ruinas y humo al fondo) ya fue tarde.
Poco a poco me relató cómo sobre las 20’30 horas del día 19 de agosto de 1989 ella salía de realizar unas compras en ese supermercado de San Juan de Alicante y, con su hija de 6 años en brazos, esperaba a que su marido la recogiera con el coche en la entrada. La maldita explosión (onda expansiva o algún trozo de metralla) arrancó de sus brazos, en un segundo, la vida de la niña y dejó a doña Laura en el suelo con una grave lesión auditiva. Me relató el dantesco momento del suceso y el infierno del juicio en vía penal que había durado años “para nada” finalizando con una sentencia de fecha 5 de mayo de 1994…
¿Puede el Tribunal Supremo poner límites a la libertad de expresión? La respuesta a la pregunta es sí. Debido al constante desafío que plantean las redes sociales, y del que continuamente se hacen eco los informativos, nuestro alto Tribunal tiene la ardua tarea de fijar dónde está el límite de la libertad de expresión que tanto sudor y lágrimas costó conseguir.