No existe una ley con ese nombre. «Ley de nietos» es el apodo de la Disposición Adicional Octava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, que continúa y amplía la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007.
No existe una ley con ese nombre. «Ley de nietos» es el apodo de la Disposición Adicional Octava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, que continúa y amplía la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007.
Un hombre quiere divorciarse. Envía un burofax a su esposa ofreciendo negociar, espera, no recibe…
Si leyeron ésto tres veces en menos de un año allá en el 19 la culpa la tuvo el desgobierno. Pero ahora en 2023 acabamos con las de mayo y nos llegan las de julio. Cómo librarse de una mesa electoral (actualizo en marzo de 2023 y ahora sería «y V») era un copia+pega de nuestro post de Mayo de 2015 ¿Cómo librarse de ser miembro de una mesa electoral? Pues hay muchas excusas, otras no lo son (ojo que vamos a hablar de viajes y vacaciones) y, en general, todo tiene recurso legal si Ud, por los motivos que considere son importantes, quiere evitarlo.
Que un hijo tenga autorización para sacar dinero de la cuenta de su padre no significa que pueda hacer con él lo que quiera. Si aparecen retiradas importantes sin explicación, reclamar dinero retirado de una cuenta bancaria puede ser viable.
Ganar un recurso no siempre significa recuperar lo pagado durante el camino. En materia de pensión compensatoria, esa diferencia puede traducirse en miles de euros. La STS 1038/2026, de 29 de junio, aclara que, si la Audiencia Provincial extingue una prestación que el juzgado había mantenido, las mensualidades satisfechas hasta la sentencia de apelación no se convierten automáticamente en pagos indebidos.
En una herencia, el legatario de parte alícuota suele entrar en escena como ese pariente al que algunos saludan con educación, pero al que nadie quiere dejar sentarse en la mesa donde se reparte lo importante. Error grave.
¿Puede ser demandante arrendador quien firmó el contrato de alquiler aunque el piso no sea suyo? La respuesta breve es incómoda para quien busca una receta automática: sí puede, si tenía derecho a arrendar o a poseer la finca; pero no, no puede demandar cualquiera por el mero arte de estampar una firma en un contrato.