Cómo defender a mi cliente

Cómo defender a mi cliente

Pocos asuntos levantan tantos y tan acalorados debates entre abogados principiantes, y no tan principiantes, como el momento exacto en el que, en un asunto tramitado ante un Juzgado de Instrucción, comienza a transcurrir el plazo para la presentación del escrito de defensa y cómo defender a mi cliente, y si dicho plazo se computa en días hábiles o naturales.

Cómo defender a mi cliente

Por Celia Zamora Ordóñez.

Gran parte de culpa de dicha controversia, que nos quita el sueño muchos días y muchas veces, la tiene, como en casi todos los casos, la poco acertada redacción de las normas que lo regulan.

En primer lugar, y dando respuesta al primero de los debates (inicio plazo), el artículo 780.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que “si el Juez de Instrucción acordare que debe seguirse el trámite establecido en este Capítulo, en la misma resolución ordenará que se dé traslado de las diligencias previas, originales o mediante fotocopia, al Ministerio Fiscal (MF) y a las acusaciones personadas, para que, en el plazo común de diez días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación…”

Los problemas surgen a la hora de dar inicio al cómputo de ese plazo de 10 días que nos otorga el juzgado: no queda claro si el mismo debe comenzar a contar desde la notificación en la que se otorga el plazo, o si el mismo debe transcurrir desde que efectivamente el letrado, vía procurador, obtiene el “tocho” original que llamamos “autos” del Juzgado de Instrucción y puede leer, ordenado y con los folios numerados, qué pruebas propone o qué impugna. Un asunto puede estar en instrucción varios años.

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Entiendo que la respuesta debe ser clara y el plazo debe iniciarse desde el día siguiente al que son recogidos los autos por el procurador o enviados escaneados por el Juzgado de Instrucción (casos mínimos). Y es así porque, conforme a la LECrim, tanto la acusación como la defensa tienen derecho a contar con los autos completos para formular sus escritos de acusación y defensa. Si el Fiscal, segundo, y la acusación particular, primero (o viceversa vete tú a saber) tiene el expediente físico en su poder, conozco casos de no poder realizar el escrito de defensa en meses, ya que a nuestro querido MF no se le computan los plazos como a los letrados (esto es así, se pongan como se pongan porque lo he visto con mis ojos) bastando decir que “los autos los tiene Fiscalía” pero sin dar fecha concreta de entrega.

La importancia es capital pues la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) ha determinado que, en el caso de que hubiese transcurrido el plazo, el Juez deberá fijar un nuevo plazo en el que se acompaña la advertencia de tener por apartada del proceso a la parte que no evacue en tiempo el traslado conferido.

 

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En segundo lugar, y respondiendo a cómo se computan los días en ese concreto momento (para los letrados es vital tener más días casi siempre), el artículo 201 de la LECrim establece que todos los días y horas son hábiles para la instrucción y por tanto en el cómputo del plazo se incluyen los sábados, los domingos y los festivos. Pero ¿ocurre lo mismo una vez tenemos 10 días para formular el escrito de acusación? Como siempre, el Tribunal Supremo nos ayuda un poco, pero sólo un poco, y  ha establecido una diferenciación entre “actuaciones para la instrucción” y “actuaciones de o en la instrucción”:

Se entienden actuaciones para la instrucción aquellas que tienen como objetivo conseguir delimitar los hechos que en un futuro se van a enjuiciar, es decir, la práctica de diligencias de instrucción tales como tomar declaraciones, entradas y registros, etc. Por el contrario, se consideran “actuaciones de o en la instrucción” aquellas que no suponen un ejercicio de averiguación de los hechos.

Y es aquí donde se encuentran y complican las actuaciones que se dan a lo largo de un procedimiento como son la interposición de recursos o la presentación de escritos de calificación provisional, de acusación o defensa.

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En este caso (presentar escrito de defensa), nuevamente es el Tribunal Supremo el que acaba con los debates y determina que ya no estamos en fase de instrucción pues ésta termina con el Auto de incoación de juicio oral dando traslado a las partes personadas (MF, acusación y defensa) para, respectiva y lógicamente, redactar de forma provisional, ya en juicio son o no definitivas, acusación o escrito de defensa. Por tanto, dice el TS,  no cabe interpretar que estemos en un cómputo de días naturales.

Os parecerá fácil de entender, sí, pero ya veréis como muchos, pasen los años que pasen, seguiréis calculando, y recalculando, cuándo os “toca plazo” pues, desde la notificación del auto hasta que os entreguen el expediente “físico” (no vayáis al Juzgado de Instrucción cada dos días…) podrán pasar meses.

¿Un consejo que creo no falla? Para los más temerosos viene de cine: nada mejor que, ante la duda, seguir contabilizando los días naturales y bajo el refrán “mejor prevenir que curar”, calculad los días naturales, incluyendo sábados, domingos e inhábiles. Pero cuidado, pues al reducir plazo y ser menos días posiblemente entréis en conflicto con otros plazos y asuntos de trabajo urgente en el Despacho.

Cómo defender a mi cliente. Por Celia Zamora Ordóñez.

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Celia Zamora Ordóñez

P.D. Celia Zamora está acabando el Master de Abogacía pero, desde hace tres años y cuando estudiaba el grado de Derecho, ya trabajaba en www.javierbeltranabogados.com . Cómo defender a mi cliente supone su grano de arena a esta gran locura de interpretaciones a las que, cuando empiezas en este mundo jurídico, te ves sometida como ella misma decía en https://www.javierbeltranabogados.com/2018/09/07/estudias-o-trabajas/

Javier Beltrán-Domenech
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