Los problemas surgen a la hora de dar inicio al cómputo de ese plazo de 10 días que nos otorga el juzgado: no queda claro si el mismo debe comenzar a contar desde la notificación en la que se otorga el plazo, o si el mismo debe transcurrir desde que efectivamente el letrado, vía procurador, obtiene el “tocho” original que llamamos “autos” del Juzgado de Instrucción y puede leer, ordenado y con los folios numerados, qué pruebas propone o qué impugna. Un asunto puede estar en instrucción varios años.
