Cómo recuperar el dinero de la vivienda no entregada. Versión actualizada en octubre de 2023. Puede reclamar al Banco donde ingresó cantidades en cuenta por un seguro o aval que debió darle el promotor de la vivienda que compró. Incluso con la promotora concursada, quebrada o desaparecida. Individual o colectivo. Particular o cooperativa de viviendas: Recupere el dinero de la vivienda no entregada.
Cómo recuperar el dinero de la vivienda no entregada.
Una antiquísima ley de 1968, “redescubierta y reinterpretada fulminantemente” ya lo permitía. Su nombre detallado es Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas (la llamaremos la “57/68” si les parece…) Según esta vieja ley, de sólo 7 artículos, las promotoras que vendían viviendas “sobre plano” debían concertar un seguro o aval bancario que garantizase a los compradores la recuperación de su dinero en caso de que las viviendas no se construyeran o entregasen en el plazo pactado.
Cómo recuperar el dinero de la vivienda no entregada
Parecía lógico ¿verdad? Pues en la práctica, y con las prisas voraces de venta, venta y más venta de casas, sólo lo hacían unos pocos. Si bien la ley queda derogada en 2016, sigue existiendo vía judicial con la LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN.
¿Y las cantidades entregadas a cuenta de la vivienda futura cuando el promotor es insolvente? Pues también se puede.
Cómo recuperar el dinero de la vivienda no entregada
Pero vamos al grano: ante tanto concurso y quiebra, insolvencia y desaparición por cerrojazo y bajada de persiana de las promotoras, los abogados que nos dedicamos a esto del derecho civil llevamos ya muchos años buscando vías de recuperar el dinero para los clientes. Máxime, y soy administrador concursal hace muchos años, cuando lo normal es tirar la toalla una vez presentado el crédito ante un Concurso que, probablemente, se acabe sin un duro para su triste “crédito ordinario”. Existe, entre muchas, una sentencia espectacular del Tribunal Supremo sobre esta cuestión de enero de 2015 y otras posteriores.
He podido probar que, incluso en casos en los que el promotor NO HUBIERA suscrito este seguro o aval, y además hubiera llegado a la quiebra o insolvencia sin haber construido las viviendas por las que recibió dinero, es posible reclamar, pero no sólo contra el promotor…
La vieja 57/68 no sólo imponía al promotor esta obligación, sino también al Banco que recibía el dinero en una cuenta especial para pago de estas viviendas: el Banco no debía recibir el dinero sin “garantizar” que ese pago sería únicamente para la construcción de dicha vivienda (y no, tristemente, para esos preciosos todocaminos gigantescos que se vendían como churros en los concesionarios en la década de los 2000)
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Según el Tribunal, si se aperturaba la “cuenta promotor”, que es una cuenta especial, el dinero allí ingresado debía ser garantizado por el banco al que lo ingresaba, dándole un aval por cada entrega o cantidades. De lo contrario, y por esto me están leyendo, debería de responder de los perjuicios que la ausencia del seguro o aval causase a los compradores por su “falta de diligencia” (no entrega, no inicio de obra, etc). Sí, no nos olvidemos que con tales cuentas los bancos tenían mucho dinero de otros. Y “jugaban” con el…
En nuestro Despacho sabemos, probablemente, contra qué Banco ir, en qué cuenta y a qué banco estuvo Ud. pagando estas cantidades o dónde las ingresó la promotora si no coincidía con el banco que prestó el dinero para la promoción. Porque, sin duda, el banco receptor del dinero que provenía de dichas entregas a cuenta sabía, sin duda, el origen de tales ingresos.
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