Inteligencia generativa

Inteligencia Generativa

Han escuchado en TV y radio sobre un asuntillo de fotos de niñas menores de edad copiadas en cuerpos de otras personas en actitudes sexuales y generadas por otros menores de edad que, a su vez, se envían por mensajes. Ojo que sólo hemos visto la punta del iceberg y deben saber, por un lado, de las grandes capacidades de las Apps y programas informáticos, y por otro de la falta de regulación legal. Efectos de la Inteligencia generativa, que ya no inteligencia artificial, en la manipulación de fotos y videos.

Inteligencia generativa

Exploración de menor en proceso de familia
Javier Beltrán-Domenech

Por Javier Beltrán-Domenech.

La Inteligencia Generativa (IG) constituye una vertiente de la inteligencia artificial dedicada a la creación de contenido original a partir de datos preexistentes. Esta tecnología emplea algoritmos y redes neuronales avanzadas para absorber información de textos e imágenes y, a continuación, producir contenido innovador y singular. En años recientes, hemos sido testigos de notables avances en la IAG, con perspectivas de mejoras continuas en el futuro. Ni nos imaginamos lo que, ya, está en internet.

España NO tiene legislación sobre la Inteligencia Generativa. La Ley 15/2022 introduce la primera regulación positiva de la inteligencia artificial en España pero es una intención:  las administraciones públicas que utilicen algoritmos para la toma de decisiones, favorecerán la puesta en marcha de mecanismos para que dichos algoritmos tengan en cuenta criterios de minimización de sesgos, transparencia y rendición de cuentas, siempre que sea factible técnicamente. En estos mecanismos se incluirán su diseño y datos de entrenamiento, y abordarán su potencial impacto discriminatorio. Para lograr este fin, se promoverá la realización de evaluaciones de impacto que determinen el posible sesgo discriminatorio.

Realmente es un brindis al sol. Se nos va de las manos y el suceso de las caras de menores en cuerpos desnudos podría ser desde una broma de mal gusto a una injuria, un descubrimiento o lo que Ud diga que puede ser según la postura que Ud ocupe. Vamos, que la que nos espera con nuestra cara y físico es espeluznante si se usa mal. Pero también puede usarse correctamente.

Inteligencia Generativa

Una de arena. Beneficios y Aplicaciones de la IAG

La IAG ofrece numerosas ventajas y aplicaciones en diversos sectores:

  1. Generación de Contenido Creativo: En áreas como el arte, la música y la literatura, la IAG puede contribuir significativamente a la creación de contenido original y novedoso.
  2. Publicidad y Marketing: Las empresas pueden utilizar la IAG para desarrollar estrategias publicitarias y de marketing que les permitan llegar a un público más amplio y segmentado.
  3. Investigación Científica y Médica: La capacidad de analizar grandes conjuntos de datos mediante la IAG es de gran utilidad en campos como la investigación científica y la medicina, donde se pueden identificar patrones y relaciones complejas.

Y una de cal. Riesgos y Limitaciones de la IG

Sin embargo, el uso de la Inteligencia Generativa conlleva importantes riesgos y limitaciones que merecen atención:

  1. Generación de Contenido Sesgado: La Inteligencia Generativa puede generar contenido sesgado si se entrena con datos prejuiciados, lo que podría tener graves implicaciones en áreas como la política, la justicia y el medio ambiente, entre otras.
  2. Privacidad: La capacidad de crear contenido personalizado suscita preocupaciones sobre la protección de datos personales y su posible uso indebido.
  3. Desafíos Éticos y de Propiedad Intelectual: La Inteligencia Generativa plantea cuestiones éticas sobre la autoría y propiedad intelectual del contenido generado, generando debates globales sobre su regulación y control.
  4. Riesgo de Contenido Dañino: Existe el riesgo de que la IG genere contenido perjudicial o peligroso si no se implementan adecuadas regulaciones y controles.

Impacto en el Empleo y Adaptación

Se especula que la Inteligencia Generativa podría afectar negativamente al empleo, ya que podría reemplazar ciertas tareas humanas. Sin embargo, este impacto dependerá en gran medida de las acciones tomadas. Para mitigar estos riesgos, se sugieren las siguientes medidas:

  • Adquisición de habilidades tecnológicas y conocimientos actualizados.
  • Desarrollo de habilidades blandas irremplazables por la IA.
  • Fomento de la creatividad y la innovación como ventajas humanas.
  • Colaboración con la IA para mejorar la productividad.
  • Implementación de regulaciones y controles responsables en el uso de la IA.

Por Javier Beltrán-Domenech

Nos hemos especializando en estos casos. Consúltenos el suyo en el T 966171294 y en el W 628 425 987. Le daremos una cita previa de una o media hora y posiblemente podremos arrojar algo de luz a su problema.

Javier Beltrán-Domenech. www.javierbeltranabogados.com

Y para muestra, además de decirles que parte de este texto lo ha hecho Chat GPT (sí, aún es un poco seco y repetitivo)  veamos cómo la IG me ve dentro de 20 años…Tremendo!!  😉

Old Javier Beltrán
Old Javier Beltrán

P.S. Ni la Ley Orgánica 3/2018 (LA LEY 19303/2018), de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, hace referencia alguna a esta tecnología en su Título X, dedicado a los derechos digitales; ni el Real Decreto 688/2021, de 3 de agosto (LA LEY 18033/2021), por el que se modifica el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social (al que añade un Título IX, en materia de procedimiento sancionador promovido por actuación administrativa automatizada en el ámbito de la Administración General del Estado); ni la Ley 12/2021, de 28 de septiembre (LA LEY 21294/2021), por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015) para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales (conocida como Ley Riders), incluyen una regulación específica sobre las características que deben tener los algoritmos de IA, sino que se limitan a establecer la obligatoriedad de informar a los representantes de los trabajadores sobre “los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles” (Ley 12/2021).

Javier Beltrán-Domenech
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