Vivienda e hijos mayores

Como ya hablábamos en  https://www.javierbeltranabogados.com/2015/07/17/divorciados-al-purgatorio/ , luego en https://www.javierbeltranabogados.com/2015/07/10/irse-del-domicilio-familiar/ y más tarde en https://www.javierbeltranabogados.com/2018/11/24/uso-del-domicilio-familiar/ , el tema del uso de la vivienda e hijos mayores es de lo más complicado de resolver.

Vivienda e hijos mayores

Por Javier Beltrán-Domenech

Si los jueces de Familia de los Juzgados de Primera Instancia aplicaran, directamente, lo que dice el Tribunal Supremo sobre este tema, quizá otro gallo nos cantase. No sólo liberarían de trabajo a las Audiencias Provinciales, sino que darían a los letrados armas contundentes para explicar a sus clientes qué criterios son o no son aplicables, categóricamente y sin discusión, como, v. gr., si se aplican o no las famosas tablas de alimentos, si se puede o no pedir una pensión compensatoria, si se atribuye la vivienda familiara a uno u otro, cuánto tiempo y quién paga qué cosa o no (comunidad, IBI, hipoteca, suministros) de dicho inmueble. Sabiendo, así, lo que un juez debe o no aprobar (lo que se llama “seguridad jurídica”) plantear la demanda en tales términos y con hechos objetivos sería cosa hecha.

En relación a la asignación de uso de la vivienda familiar, el Tribunal Supremo dijo que «la atribución del uso de la vivienda familiar en el caso de existir hijos mayores de edad, ha de hacerse a tenor del párrafo 3° del artículo 96 CC, que permite adjudicarlo por el tiempo que prudencialmente se fije a favor del cónyuge, cuando las circunstancias lo hicieren aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.»

Vamos, que tampoco ayuda. La Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de septiembre de 2011 (6237/2011) dice que la Constitución Española impone a los padres el deber de prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio durante su minoría de edad por lo que mientras la protección y asistencia debida a los hijos menores es incondicional, y deriva directamente del mandato constitucional, no ocurre igual en el caso de los mayores.  Alcanzada la mayoría de edad, parece ser, no cabe atribuirles el uso de la vivienda familiar y su derecho de “habitación” ha de ser cubierto por las dos vías que ofrece el artículo 149 del Código Civil: pagando la pensión que se fije o acogiéndole en su propia casa (les suena eso de “pues te vienes a vivir conmigo”, verdad?)

Pero no es tan fácil decidir.

Vivienda e hijos mayores

Primero, porque los asuntos de Familia se mueven y cambian tan rápido que lo que importaba hace tres meses ya no lo es el día de la vista. Si pide Ud unas medidas urgentes (la ley dice que en 30 días estarían “listas”) y le señalan vista de juicio, por colapso judicial, a los 6-9 meses, casi que mejor pedir el divorcio o medidas definitivas, directamente, pues los dos juicios se le van a “juntar”. En este tiempo, un hijo mayor de edad puede entrar y salir, “definitivamente”, de tal vivienda según le vaya la vida y trabajo o estudios, y un menor en la demanda puede pasar a ser mayor en la fecha del juicio.

Segundo, porque esto no es U.S.A. y mentir a un Juzgado “civil”, literalmente, no conlleva pena alguna. A las mentirijillas de cada parte, y sus familiares y conocidos, a su letrado, en el buen pensamiento de que así les defenderá mejor, se unen las “mentiras” de la otra parte al suyo. Si suman a eso la economía y empleos no declarados (malamente llamado “dinero negro o B”), la imposibilidad de conocerse, en tiempo real, qué gana cada uno por lo limitado de las búsquedas patrimoniales del Juzgado, el tiempo de duración de un juicio y, finalmente, los intereses y daños psicológicos que cada pareja lleva dentro y quiera causar al otro, el enredo está servido. Vivienda e hijos mayores.

Tercero porque, aunque no se diga, un extraño machismo automático impera aún en muchas decisiones que, por uno u otro motivo (viejuno, heredado pero, muchas veces, real como la vida misma) sitúa a la madre (o más bien a un estereotipo de mujer, que va cambiando en los últimos años, que no ha trabajado, no ha estudiado y que se ha dedicado a la familia, que hay realmente muchísimas) en mejor lugar, objetivamente, para obtener “custodia, alimentos, casa y coche”. No lo digo con ironía. Este es un tema tan complicado que asusta.

¿El resultado? Pues que, y vamos al grano, muchas de las resoluciones judiciales e incluso acuerdos en convenios establecen, s sabiendas de que será un problema, pero como “burros con orejeras”, el uso y disfrute del domicilio familiar bien para la esposa o bien para la esposa e hijos (mayores o menores). Muchos de ellos lo hacen sin límite de tiempo o, de forma sutil, “hasta que la vivienda se venda a terceros, se liquide la sociedad de gananciales (si se compró en tal régimen) o se extinga el condominio (parejas de hecho, vínculos no matrimoniales o separación de bienes) Además, de nada sirve fijar de forma automática que “llegado tal plazo, la vivienda quedará libre de ocupantes, expédita y repartido el ajuar para su venta a terceros”, ya que el ocupante no se irá de buen grado.

Vivienda e hijos mayores

Así, si juntamos la necesidad de uno u otro de “poder seguir su vida”,  separar economías, obtener el dinero que invirtió en la vivienda, liberarse de cargas hipotecarias, poder tener crédito ante bancos al haberse “separado económicamente” de su pareja, y lo mezclamos con la necesidad de que los hijos tengan un techo bajo el que vivir se darán cuenta que, en la ecuación, el que no tenga ingresos recurrentes de los dos, sin perjuicio de obtener dinero para “otra” casa, deberá garantizar por otra vía (aumento alimentos, etc) que sus hijos, aún mayores de edad pero dependientes de los padres, tengan cubierta dicha necesidad sin perjudicar al otro progenitor en su vida económica y sin premiar que sean  o no unos ni-ni’s.

Javier Beltrán-Domenech trabaja en www.javierbeltran.org y lleva desde 1995 especializado en Derecho Civil, Familia y Herencia.  Vivienda e hijos mayores

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