Coordinador de parentalidad

Coordinador de parentalidad

Coordinador de parentalidad

El derecho de Familia, créanme, es de los más complejos y complicados de tratar en un Despacho. Se lo digo tras 25 años ejerciendo la abogacía. Y es que la ley, los juzgados y los sentimientos se llevan muy mal. Coordinador de parentalidad actualizado a septiembre de 2020 y en tiempos de covid19.

Por Javier Beltrán-Domenech

Un buen abogado civilista, matrimonialista, de Familia, debe conocer a la perfección el derecho civil, el derecho procesal, la Ley de Enjuiciamiento Civil (y la Criminal), saber de liquidaciones de gananciales, condominios, herencias, impuestos, algo de laboral, seguridad social y un largo etcétera. Debe saber, al día, que dice la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo que cambia todo lo anterior de forma continuada.

Pero, por encima de lo anterior, tiene que saber de filosofía, humanidad y… muchísima, pero MUCHÍSIMA, psicología.

No sólo se llega a ser “el mejor, o muy bueno” porque se tienen clientes, porque se estudia o se tiene oratoria. Sólo se está preparado cuando se logra entender, y comprender, cómo funciona la cabeza de cada ser humano. Sí, he dicho de CADA ser humano. Y esto es un castigo mental: la carga de “transferencia Freudiana” con el cliente es tremenda, y para llevar temas de Familia debe uno tener una coraza (de quita y pon, eso sí) puesta. Para eso está, entre otros, poner una mesa de por medio con el cliente para poder ayudarle. Si me leen hasta aquí, y están pensando que no tengo corazón, efectivamente les diré que, como un médico no puede llorar a moco tendido cuando le dice a su cliente que tienen que operarle urgente, creo firmemente en que debe existir una línea de separación profesional y personal muy definida entre un abogado y un cliente. Llorar con él y decirle a todo que sí, cuando no tiene razón, es perder su caso.

Dicho lo anterior, a los abogados nos cuesta horrores conseguir, tras una sentencia de medidas o divorcio, el perfecto cumplimiento de lo que “ordena o dispone” esa resolución o convenio (si se llega a un acuerdo final) para con el contrario y, a veces, con nuestro cliente.

El Código Civil, de antes de 1900 con pocas modificaciones, no regula NADA concreto. La sentencia-obligación, justa o injusta para el cliente, no hace sino abrir una baraja de tantos naipes como posibilidades al conflicto. Comienzan las llamadas de teléfono, correos y mensajes de telegram, whatsapp y otros preguntándonos cosas muy directas como:

Perdona las horas y la pregunta pero ¿si no me devuelve al niño hoy a tiempo para ir al cine llamo a la policía?

-Mi ex se ha llevado este fin de semana al niño a Madrid y no me ha dicho dónde estaba, lo puedo demandar…?

Nuestros ojos miran al cielo y pensamos, cada vez: ¿qué le digo yo ahora así-en-un-minuto para evitar el conflicto entre los progenitores? Y zas, por la gravedad del caso, precisamente, posponemos la decisión esperando llamarle en cuando podamos pero, en mi caso es así, pensando que tiene toda la razón del mundo para cabrearse con su ex y que no tenga respuesta inmediata en la sentencia que se dictó.

De pronto aparecen cuatro jugadores: los dos letrados y los dos clientes pues el Juzgado no actúa “de oficio”. Cuando hay sentencia, porque se ha tenido que ir al Juzgado y se ha impuesto, pocas veces se consigue un acuerdo llamando al compañero abogado (que está también hasta arriba de trabajo, o en un juicio, o en su horario de descanso) y llegan las ejecuciones (qué dulce y amistoso nombre, ¿verdad?) y los incidentes del artículo 156-158 del Código Civil. Cuando finaliza un asunto, y lo sabemos nada más leer la sentencia, comienza el lío de verdad.

Coordinador de parentalidad

El Abogado decide, pro bono casi siempre, llevar ese nuevo caso-incumplimiento al Juzgado (suele ser un tema de patria potestad o guarda y custodia) y éste se colapsa exponencial e inmediatamente. Convertimos a una Señora con una espada en una mano y una balanza en la otra, con una venda en los ojos, en una Hidra de “cinco cabezas, diez ojos y veinte brazos” que decide sin más ilusión que poner paz sobre cómo pelar a un niño con degradado o si cortarle la melena a esa niña tan mona; preparar o no conjuntamente el cumpleaños, los bautizos; repartir los festivos y puentes; sentarlos a los dos en las comuniones; qué sí son, y qué no son, actividades extraescolares; pedir al letrado contrario que su cliente baje el tono de voz por teléfono llamando al menor o de escritura con el nuestro; quién paga transporte y comedor escolar cada semana, etc.

Se sonríe Ud. al leerme pero… ¿cree que, por lo pueril, no tienen derecho estas personas, nuestros clientes, a ser escuchados? ¿no sabe Ud. que en este momento preciso, dicha solución es necesaria de forma inmediata? A ese cliente, en ese momento, el bitcoin, las elecciones y la economía mundial le importan un bledo.  Y se merece poder ser escuchado mientras sus hijos sean menores de edad. Al respecto ya escribimos algo en https://www.javierbeltranabogados.com/2017/11/25/abejas-y-peces/

Coordinador de parentalidad
Coordinador de parentalidad

Tras la sentencia de medidas o divorcio con hijos menores, los juzgados de Familia no pueden continuar, ni por tiempo ni, todo hay que decirlo, por ganas, los miles de incidentes (nunca mejor dicho y así se llama la demandita) que genera el día a día de no una, sino dos y a veces tres familias pujando por tener a los menores, vestirlos, educarlos y darles una mejor infancia. Las derivaciones, si se aceptan, a terapia familiar, a mediación o recurrir a los llamados Puntos de Encuentro Familiar (PEF) no logran acabar con los problemas entre los padres, lo que supone un gran coste, repito que también personal, en intervenciones. La prolongación del conflicto entre padres afectará, sí o sí, muy negativamente a la salud mental de los niños, deteriorando las relaciones entre los hijos y sus progenitores como ya están logrando los alejamientos que se dictan, muchos injustamente y por denuncias automatizadas, y que ya denunciamos en https://www.javierbeltranabogados.com/2016/04/24/la-apisonadora/

Coordinador de parentalidad

Así que, ya se están moviendo los juzgados (repaso este artículo en noviembre de 2019) porque llega la figura del Coordinador de parentalidad, que posiblemente aleje todos los males que la mediación (previa y sin medios) no logró erradicar, que los abogados no podemos dar, y que los jueces tardan en resolver. Además, bien establecido creará muchos puestos de trabajo.

Este texto que sigue no es mío y lo he rebuscado leyendo internet, algún diario oficial, sentencias, etc, pero de algún modo tenía que explicarles qué es este SUPER-WO-MAN que nos va a permitir irnos a los abogados a casa antes de las 19 horas los días intersemanales. A los Juzgados de Familia, ocuparse de los juicios “principales” y dictar sentencias y autos judiciales. Ahí va:

El coordinador de parentalidad es un “auxiliar o colaborador del juez en la implantación efectiva de las medidas judiciales de la manera más consensuada y pacífica posible, en evitación de todo riesgo emocional en los menores que pueda perjudicar su vida presente y condicionar el desarrollo futuro de su personalidad. Es un auxiliar del juez en el ámbito de la ejecución de resoluciones judiciales, interviniendo en el seno de la familia y emitiendo informes que podrán desplegar efectos en el proceso. Está investido de una función pública de autoridad delegada.”

Pero cuidado porque cuesta dinerito: la designación, a falta de acuerdo entre los progenitores, podrá recaer en un profesional de las listas proporcionadas por los Colegios Profesionales de Psicología, Trabajo Social, etc, y los gastos de su actuación, configurado como gasto extraordinario necesario se abonará por partes iguales, conforme al art. 241 y ss. LEC. Vamos, que no lo cobrará el abogado pero lo ganará en salud.

El coordinador de parentalidad se debería nombrar por el Juzgado de Instancia y guiará a los progenitores para que actúen en pro del mejor interés de sus hijos; controla el cumplimiento de la resolución judicial y el plan de parentalidad; media y arbitra cuando existen controversias entre los progenitores; enseña a llevar a cabo la co parentalidad positiva; educación parental; disminuye el conflicto familiar y pacifica las relaciones familiares. El profesional que ha de intervenir ha de contar, para llevar a cabo su labor, con facultades para mantener entrevistas con los progenitores, con los menores, con los miembros de la familia extensa, profesores y con los médicos, psiquiatras o psicólogos que atienden a los padres o a los hijos. Debe intentar consensuar con los padres las medidas de aproximación (calendario, pautas y condiciones para la normalización de la relación paterno filial) que entienda adecuada, informando al juzgado de los acuerdos a los que las partes hayan llegado con su intervención o, en caso de desacuerdo, haciendo las propuestas oportunas que estime convenientes al juez de la ejecución para que éste adopte la oportuna decisión.
Su intervención ha de ser lógicamente temporal por lo que cesará en el plazo de tres meses desde que la inicie, salvo que el juez disponga fundadamente de alguna prórroga.

Así que, por favor… déjense de tanta tontería, inutilidad y discriminación de Juzgados de Violencia sobre la Mujer (que llevan mucho mejor los Juzgados de Instrucción de guardia, y luego de lo Penal) y renómbrenlos Juzgados de Conflictos Familiares, Violencia intrafamiliar, etc etc (para gustos los colores). Monten allí el Juzgado de Conflictos familiares e insten medidas directas, en un día y tras consultar por ordenador en Hacienda, TGSS, etc,, resolviendo problemas sobre uso de vivienda, pensiones de alimentos, visitas, custodia inmediata, patria potestad, ejercicio de la guarda y custodia, incidentes y demás ejecuciones, y logren que los menores no se vuelvan locos cuando cumplan los 16. Luego, a los más díscolos, contrólenlos con el coordinador de parentalidad.

He dicho. Y con mucha ironía.

Javier Beltrán-Domenech también está en Linkedin. Puede ver a qué se dedica desde hace algunos años en www. javierbeltranabogados.com, www.herencias-alicante.es y en www.divorcios-alicante.es

A los más curiosos les dejamos la sentencia: Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12ª, Sentencia 598/2015 de 17 Sep. 2015, Rec. 655/2015. (…) Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por ( …) y debemos confirmar y CONFIRMAMOS la referida resolución. Se adopta una medida especial de orientación familiar y seguimiento del efectivo cumplimiento de la sentencia, consistente en la intervención de un Coordinador de Parentalidad con facultades expresas delegadas por la autoridad judicial para entrevistarse con los progenitores y con los menores, así como para recabar informes de los servicios sociales y centros de enseñanza en el que sigan su formación los hijos, con la colaboración necesaria de los abogados de ambas partes y de los técnicos del Punt de Trobada que han intervenido en el seguimiento de las visitas establecidas por la sentencia recurrida. Corresponderá al Coordinador de Parentalidad la programación de medidas de soporte a todos los miembros de la familia tendentes a normalizar las relaciones paterno-filiales, con el fin de dar protección a los referidos hijos menores.
Para el desarrollo de su función el coordinador de parentalidad podrá recabar el auxilio del Juzgado, a quien deberá informar de su intervención en el plazo de seis meses desde el inicio de la misma.
La Coordinación de Parentalidad será desempeñada por la persona que se designe por el servicio técnico de apoyo judicial (SATAF), de conformidad con lo que establece el párrafo 1º de la Disposición Adicional sexta, y el apartado 5º de la Disposición Adicional séptima de la Ley 25/2010, de 29 de julio (LA LEY 16567/2010) .

Javier Beltrán-Domenech
¡Gracias por seguirnos! En 2023 cumplimos 28 años y tras miles de asuntos judiciales a nuestras espaldas, sabemos que es imprescindible tener a su lado un buen abogado que le guíe por el complejo mundo judicial. Si nos necesita o conoce a alguien que nos necesite no dude en llamarnos al T 966171294 ó 628425987. Estaremos encantados de atenderles de forma presencial, por teléfono o videoconferencia.

2 Comments

Compártalo en...

...o copie el enlace y péguelo donde quiera.

Copiar
CONTACT US
221, Mount Olimpus, Rheasilvia, Mars,
Solar System, Milky Way Galaxy
+1 (999) 999-99-99
PGlmcmFtZSBzcmM9Imh0dHBzOi8vd3d3Lmdvb2dsZS5jb20vbWFwcy9lbWJlZD9wYj0hMW0xOCExbTEyITFtMyExZDYwNDQuMjc1NjM3NDU2ODA1ITJkLTczLjk4MzQ2MzY4MzI1MjA0ITNkNDAuNzU4OTkzNDExNDc4NTMhMm0zITFmMCEyZjAhM2YwITNtMiExaTEwMjQhMmk3NjghNGYxMy4xITNtMyExbTIhMXMweDAlM0EweDU1MTk0ZWM1YTFhZTA3MmUhMnNUaW1lcytTcXVhcmUhNWUwITNtMiExc2VuITJzITR2MTM5MjkwMTMxODQ2MSIgd2lkdGg9IjEwMCUiIGhlaWdodD0iMTAwJSIgZnJhbWVib3JkZXI9IjAiIHN0eWxlPSJib3JkZXI6MCI+PC9pZnJhbWU+
Thank You. We will contact you as soon as possible.
SOLICITE CITA PREVIA ONLINE
...o a través del teléfono 966 17 12 94
Enviando el formulario acepta nuestra LOPD.