Amor animal

Amor animal

Amor animal. El Convenio Europeo sobre Protección de Animales de Compañía entra en vigor 30 años después de su redacción.

“El hombre tiene la obligación moral de respetar a todas las criaturas vivas” . Parece ciencia ficción pensar que en nuestro país acciones tales como cortar el rabo, las orejas, seccionar las cuerdas vocales, extirpar uñas y dientes por fines estéticos o más allá de los fines curativos o bien regalar animales como premio o gratificación puedan haber estado sucediendo diariamente en cualquier casa.

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María Martín Robles. Abogada.

Después de siglos de barbarie debemos considerar una “gran noticia” para los amantes de los animales que desde el pasado jueves 1 de febrero se haya prohibido en España mutilar, por lo menos a los animales considerados “mascotas”, supongo que la mitad de algo es más que nada. Esto ha sucedido tras la entrada en vigor del Convenio Europeo sobre Protección de Animales de Compañía, que fue redactado en 1987, hace 30 años, y fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado 11 de octubre aunque no entraba en vigor en nuestro país hasta el 1 de febrero de 2018.

Amor animal

Llama la atención que el texto establezca como principios básicos para el bienestar de los animales que: “1. Nadie deberá infligir innecesariamente dolor, sufrimiento o angustia a un animal de compañía. 2. Nadie deberá abandonar a un animal de compañía.”

Por una parte, porque se supone que estos dos principios deberían ser básicos en cualquier sociedad y, por otra, porque va a ser una tarea hercúlea que tardará décadas en ver resultados, cambiar la mentalidad de aquellos miembros de la sociedad que no solo tienen el convencimiento absoluto que determinadas razas de perros deben ser mutiladas por estética o por comodidad, sino que consideran a las “mascotas” bienes semovientes, objetos de los que pueden disponer a su antojo, y de los cuales se pueden deshacer cuando ya no les sirven, crecen o simplemente cambian de opinión.

El artículo 10 del mencionado Convenio establece la prohibición de las intervenciones quirúrgicas para modificar la apariencia u otros fines no curativos de los animales, que solo se autorizarán si un veterinario las considera beneficiosas por razones de medicina o bien por el beneficio de un animal determinado o para impedir su reproducción.
Lamentablemente, y disculpen mi cinismo, la existencia de “profesionales veterinarios” inmorales, quienes en “los cuartos de atrás” de sus clínicas, por un módico precio, se dedican a mutilar cachorros, harán de difícil cumplimiento este artículo y seguiremos viendo perros sin orejas, sin rabos, sin cuerdas vocales…

El Convenio también establece que “las intervenciones en las cuales el animal vaya a sufrir o pueda sufrir dolores intensos sólo podrán efectuarse con anestesia y por un veterinario o bajo su supervisión”, este apartado resulta perturbador, habida cuenta que parece dar a entender que únicamente se debe anestesiar a un animal cuando los dolores sean intensos, pero ¿cómo se mide la intensidad del dolor?, y ¿en manos de quien se deja el criterio de determinar cuándo el dolor es intenso o va a serlo para el animal? Cuando este entre en shock o se desmaye…

Por otro lado, el artículo 11 regula el sacrificio, y dispone que “un animal de compañía sólo podrá ser sacrificado por un veterinario u otra persona competente, salvo para poner fin a los sufrimientos del animal en casos de urgencia en los que no pueda obtenerse rápidamente la asistencia de un veterinario o de otra persona competente, o en cualquier otro caso de urgencia previsto por la legislación nacional.”
Este artículo deja abierta la puerta a aquellos ciudadanos, los cuales carecen de conocimientos médicos para distinguir qué es una urgencia, para que “asesinen” libremente a sus “mascotas” o a las de otros ciudadanos sin que ello implique gastos veterinarios ni sanción alguna, ya que siempre podrán alegar que pensaban que “era una urgencia”.
El articulo continúa diciendo que “todo sacrificio deberá efectuarse con los menores sufrimientos físicos y psíquicos posibles, habida cuenta de las circunstancias.

Reparto de mascotas
Mascotas y animales

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El método elegido, excepto en caso de urgencia, deberá: a. provocar la pérdida inmediata del conocimiento y la muerte o b. iniciarse con la aplicación de una anestesia general profunda seguida de un procedimiento que cause la muerte de manera cierta.”

Aquí, una vez, más el Convenio deja libertad al ciudadano para poder elegir el método, tanto para provocar la pérdida de conocimiento y la muerte, como para elegir el tipo de muerte en los casos de urgencia…

En el apartado segundo del mencionado artículo el Convenio prohíbe el ahogamiento y otros métodos de asfixia si no producen los efectos a que se refiere la letra b del apartado l, es decir, que si el ahogamiento y la asfixia SÍ producen la muerte ¿sí que se pueden llevar a cabo?
Lo mismo sucede en el apartado b, pues reza que está prohibida “la utilización de cualquier sustancia venenosa o droga cuya dosificación y aplicación no puedan controlarse con el fin de obtener los efectos mencionados en el apartado 1” por lo que entendemos que ¿si la sustancia venenosa o la droga SÍ que se puede controlar no está prohibida? Amor animal.

Y lo mismo, sucede con el apartado c, el cual prohíbe la electrocución, a menos que vaya precedida por la pérdida inmediata de conocimiento, en cuyo caso, por qué no, también está permitida… Vaya amor animal…
Al final el artículo que supuestamente prohíbe el sacrificio si lo analizamos mínimamente nos damos cuenta de que en realidad no prohíbe absolutamente nada, hay tantas excepciones que es improbable que produzca algún efecto real, lo que nos deja exactamente en la misma situación en la que nos encontrábamos antes de que entrara en vigor.

El artículo 12 regula la reducción del número de animales “vagabundos” estableciendo que cuando se considere que el número de animales “vagabundos” constituye un problema, se adoptarán las medidas legales y/o administrativas necesarias para reducir su número por medios que no causen dolores, sufrimientos ni angustias evitables.

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Pero ¿A qué medidas se refiere?, ¿qué no causen dolores, sufrimientos y angustias evitables? ¿Qué quiere decir con evitables? ¿Se referirá a las medidas del artículo 11 que regulan el sacrificio? Sinceramente espero que no, pues pone los pelos de punta.
Asimismo, parece que el Convenio defiende reducir la reproducción no controlada de animales, promoviendo la esterilización como método para evitar el abandono de más animales y la continuación de sus vidas en las calles, no obstante, parece olvidar que aquellos animales que viven en las calles no son “vagabundos” como los llama, no son de la calle, están en la calle como consecuencia de la falta de civismo y empatía de propietarios irresponsables.

No obstante, alentar a que quienes se encuentren gatos o perros vagabundos lo pongan en conocimiento de las autoridades parece un poco arriesgado, pues nada dice el Convenio sobre qué harán con ellos las autoridades una vez hayan sido capturados, y es en este punto donde, en mi opinión los ciudadanos animalistas (amor animal) no deberían cumplir con el Convenio, ya que carece de seguridad para los implicados, que finalmente y visto lo dispuesto en el mismo, y el tiempo que ha tardado en llegar a nuestro país, sigue dejando a los animales, “mascotas” en el presente caso, en una situación absoluta de desamparo que se seguirá prolongando indefinidamente.

En el artículo 14, España se “compromete” a fomentar programas de información para promover la tenencia, cría, adiestramiento, comercio y custodia de animales de compañía, la conciencia y el conocimiento de este convenio.

Sobre este punto, esperaremos impacientes tener noticias en relación con las medidas a aplicar, para que por lo menos parezca que lo intentamos, ya que conseguirlo, eso, es otra historia.

Tras diez años de espera, la Asociación Nacional de Defensa de los Animales (ANDA) ha celebrado que, España haya ratificado por fin el convenio que supondrá por primera vez que se apliquen unos “mínimos criterios uniformes” y “comunes” en todo el país para proteger a los animales de compañía.

Y es que España ha sido el último país de la lista de los firmantes en aplicar el mencionado Convenio:
Pero ganar una batalla, no implica haber ganado la guerra, ahora las comunidades autónomas deberán comprobar su legislación para ver si cumple con estos parámetros y adaptarla allí donde sea necesario, y puede que esto nos lleve otra u otras décadas conseguirlo.

Por María Martín Robles (www.javierbeltranabogados.com)

Javier Beltrán-Domenech
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