Uso del domicilio familiar

Esta semana se ha conocido que un hombre, que no es el padre biológico de su hijo pensando serlo, no ganará nada si reclama daños morales a la madre del niño, su esposa. Ya sabíamos antes, también vía Jurisprudencia, que un hombre tampoco tenía derecho a recuperar el dinero por haber alimentado al hijo que no era suyo pero sí de su mujer que, sin duda, había practicado juegos de papás y mamás con otro “que no era él”. Desde aquí le pedimos que siga haciendo de padre del niño pues el criterio biológico no tiene nada que ver con el afectivo. Hay padres biológicos nefastos y padres no biológicos que son excepcionales. Uso del domicilio familiar.

Uso del domicilio familiar

 

También esta semana de noviembre de 2018 el Pleno de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo ha resuelto mediante Sentencia que “la convivencia estable con una nueva pareja extingue el derecho al uso de la vivienda familiar tras el divorcio”.

Pese a que en las Redes se está diciendo que esto será automático y que la prensa incluso habla de “prohibición de meter a su nueva pareja en casa de su ex”, lo cierto es que no lo es. En el caso de que su ex viva en el que era su, de Ud., domicilio familiar con su “nueva pareja”, y esto sea de forma “estable”, si quiere protestar deberá Ud. instar lo que quiera vía judicial. Si no quiere perder el caso, y además parecer un celoso, deberá probarlo de forma contundente (los detectives se van a forrar) y que no sea sólo un “amigo-a ocasional” quien entra y sale de su domicilio. Cuidado con este tema que va a dar juego.

La polémica que ha levantado la Sentencia, ya sea por injusta o por acertada a ojos de quien, divorciado, separado o tras la ruptura de una unión de hecho, se queda o se va de casa ( por favor no dejen de leer https://www.javierbeltranabogados.com/2015/07/10/irse-del-domicilio-familiar/ ), es justificada. Como siempre, hay que explicar muchas cuestiones para entenderla bien y no lanzar el “titular” periodístico para organizar debates en radio, tv o twitter. Y los jueces (nos encanta leerles y seguirles en twitter) no están para estos trotes con la que les está cayendo.

Uso del domicilio familiar

 

Debe tenerse en cuenta si el régimen matrimonial es la sociedad de gananciales, si la vivienda es o no ganancial, los ingresos de la familia, si los dos trabajan, las necesidades de los menores, quién se ocupa de ellos, patrimonio personal, gastos y un largo etcétera. En este sentido, los antecedentes mandan ya que, de forma mayoritaria, era la esposa a quien se le otorgaba la guarda y custodia y quien se “quedaba” con el uso del domicilio familiar y, no nos olvidemos, el garaje, el trastero y el ajuar (mobiliario y electrodomésticos) Este sería un debate extenso y largo como el mismísimo Código Civil pero lo cierto, y hablo de estadísticas, es que casi siempre el que se quedaba con la guarda y custodia era, junto a los menores, el interés más necesitado de protección.

Esto, mezclado, da mucho de sí. De nada servía interponer una demanda de inventario y luego otra de liquidación para obtener la mitad del valor de la vivienda si se había establecido a su ex el uso del domicilio familiar. Otra cosa era cuando su ex se quedaba en casa de su suegro (el padre de Ud.) y se interponía una demanda de desahucio.

Y he aquí el problema. Históricamente, los Juzgados de Familia eran implacables: el esposo, única fuente de ingresos de la familia o la más importante, salía trasquilado tras un juicio en el que, pidiendo la custodia de sus hijos de forma compartida, se le tildaba abiertamente de no saber cambiarles los pañales o alimentarles. Además, se le “condenaba” (vaya términos se usan) a pagar pensión de alimentos, a veces también compensatoria, abonar la mitad de hipoteca, a veces toda, provocando (crean que he visto casos alarmantes) situaciones económicas insalvables. ¿Se imaginan que encima el o la que se quedaba en la casa ya tenía nueva pareja y la metía en casa? Terrible pero, y el que no lo quiera entender no lo entenderá, el criterio era correcto.

Los Juzgados de Familia decidían según la prueba practicada en el juicio y aplicaban, aplican, el art. 96 del código civil:

“En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden. Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente.
No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.
Para disponer de la vivienda y bienes indicados cuyo uso corresponda al cónyuge no titular se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial.”

Como verán, las posibilidades son innumerables y cada sentencia, créanme, era diferente a otra del propio Juzgado pese a parecer los hechos iguales.

Uso del domicilio familiar

Nunca, repito, NUNCA, uno gana al otro en un Juzgado de Familia. Las sentencias sólo son parches. Mucho menos se derrota a otro cuando hay hijos menores que decidirán su vida, lo quieran o no, en los siguientes lustros o décadas. Pero nadie comprende, ni cuando se lo explicas como Danny de Vito en “La Guerra de los Rose”, que un divorcio, una separación de hecho o derecho es una losa terriblemente pesada a la que se le añade la siguiente consecuencia: cuando con el sueldo de uno vivían cuatro en una casa, con el mismo sueldo el que sale de la vivienda tiene que bien irse a vivir con familiares (https://www.javierbeltranabogados.com/2016/10/16/el-nido-lleno/ ) o alquilar una vivienda haciéndose cargo de otros recibos añadidos a los anteriores.

Por esto, y como los tiempos están cambiando, ya se venía observando cómo los Juzgados y Tribunales empezaban a limitar ese uso indefinido del domicilio a una de las partes, con hijos menores, por cinco años o hasta la mayoría de edad de los niños, en otros casos, e imponían el cargo a uno u otro de una compensación por el uso del domicilio familiar. La inexistente Ley 5/2011, de 1 de abril, de la Generalidad Valenciana, de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, lo permitía. El Código Civil no lo hace tan fácilmente.

Como ven, el Supremo no hace más que aplicar el gran olvidado art. 3.1. del código civil: “Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.”

Y la realidad social es abrumadora.

Me refiero no sólo al problema de acceso a una vivienda, sino a rehacer su vida con una nueva pareja y, cómo no, al derecho a superarse también económicamente. Una ruptura no tiene porqué dejar a uno viviendo en un coche (lo hemos visto…) y a otro en una casa de 200 metros por mucho que se quede la guarda y custodia de uno o más menores. Esa realidad, la casi imposibilidad de acceder a comprar una vivienda (de obtener una segunda hipoteca ni hablamos cuando ya tienes una hipoteca anterior) obliga a resoluciones judiciales que de una forma u otra limiten ese derecho de uso.

Así se protegerían, por un lado, los intereses de los hijos y del cónyuge progenitor y, por otro, el interés del otro progenitor. Atribuir el uso de la vivienda indefinidamente a uno, aun existiendo hijos menores, además de abonar la hipoteca por mitad supone una vulneración de derechos constitucionales.

No lo líen más. El Supremo no está diciendo que uno no pueda rehacer su vida sentimental, lo que está diciendo es que el domicilio que se le ha adjudicado no es sólo suyo y que no puede obviar las necesidades personales y económicas de la otra parte.

Javier Beltrán-Domenech

www.javierbeltranabogados.com

Javier Beltrán-Domenech
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3 Comments

  • Eva dice:

    Hola buenas quisiera saber qué teniendo yo la custodia completa de mis dos hijos una de once y otro de siete exactamente cuántas tardes son obligatorias para el padre recogerlos o verlos después del cole ya que cada abogado dice una cosa, a parte de un fin de semana si y uno no.otra pregunta en vacaciones de Navidad y semana santa como se hace mitad de días para cada uno o como?

    • Eva, saludos. Si no llegan uds a un acuerdo será un juez, y no hay nada regulado sobre si es una, dos tardes o fines de semana de viernes a lunes o de sábado a domingo. Le aconsejo busque un acuerdo en el que sus hijos estén cómodos y no vayan de un lado a otro sin quererlo.

  • Eva dice:

    Y otra pregunta y última en los meses de junio y septiembre que no hay cole hasta que empiezan como se haría también?

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