El Presidente de la Comunidad ostenta un papel crucial dentro de las comunidades de propietarios. La Ley de Propiedad Horizontal le otorga la representación legal de la comunidad en todos los asuntos que la afecten, tanto en juicio como fuera de él. Esta representación incluye la capacidad para actuar en nombre de la comunidad frente a terceros, firmar contratos y tomar decisiones que, en principio, obligan a todos los propietarios.
Presidente de la Comunidad
Las competencias del Presidente de la Comunidad se configuran como una extensión de la voluntad de la comunidad en su conjunto, dado que este actúa como su representante en diversas situaciones. Sin embargo, dicha representación no es absoluta y está sujeta a las decisiones que tome la Junta de Propietarios. El Presidente, aunque tiene la capacidad de representar a la comunidad en juicio y fuera de él, no puede actuar de manera unilateral en aquellos asuntos que competen directamente a la Junta o que requieren una decisión colegiada.
Es esencial que el Presidente de la Comunidad actúe siempre dentro de los límites de su competencia, cumpliendo con las instrucciones y decisiones adoptadas por la Junta de Propietarios. Si bien en situaciones de urgencia o necesidad puede tomar decisiones de manera independiente para proteger los intereses de la comunidad, debe informar a la Junta lo antes posible para que esta valide o rectifique sus acciones.
Un aspecto importante de las competencias del Presidente de la Comunidad es la capacidad de instar acciones judiciales. Si bien ostenta la representación legal para actuar en nombre de la comunidad, es necesario que exista un acuerdo previo de la Junta de Propietarios que lo faculte para ejercer estas acciones. En caso de no contar con dicho acuerdo, podría incurrir en un defecto de representación, lo que podría invalidar las actuaciones judiciales emprendidas.
¿Puede el Presidente de la Comunidad celebrar contratos sin autorización?
La celebración de actos o negocios jurídicos por parte del Presidente de la Comunidad está sujeta a limitaciones. En general, no puede celebrar contratos o actos jurídicos que no estén amparados por la autorización de la Junta de Propietarios, salvo en aquellos casos en los que los Estatutos de la comunidad prevean lo contrario o en situaciones de urgencia que justifiquen una actuación inmediata. Esta limitación es fundamental para evitar que el Presidente actúe como un órgano de poder absoluto, suplantando la voluntad de la comunidad.
Actuaciones del Presidente sin autorización
Cuando el Presidente de la Comunidad actúa sin contar con la autorización de la Junta de Propietarios, pero dentro de los límites de sus competencias, las obligaciones que asume en nombre de la comunidad obligan a esta frente a terceros. Esta obligatoriedad se sustenta en principios como el de la seguridad jurídica y la confianza legítima que los terceros depositan en la figura del Presidente como representante legal de la comunidad.
No obstante, si el Presidente se extralimita en sus competencias, celebrando contratos o tomando decisiones sin la debida autorización, la comunidad tiene derecho a impugnar dichas actuaciones. Sin embargo, esto no implica la nulidad automática del contrato o acto jurídico, ya que los terceros de buena fe que contrataron con el Presidente confiaron legítimamente en su capacidad representativa.
En situaciones donde la extralimitación del Presidente genera perjuicios a la comunidad, esta puede dirigirse contra él para exigir responsabilidad. Esto no afecta los derechos del tercero que ha contratado con el Presidente, ya que su buena fe y confianza en la representación legal están protegidos por la ley.
En conclusión, las competencias del Presidente de la Comunidad son amplias, pero están limitadas por la necesidad de contar con la autorización de la Junta de Propietarios en asuntos relevantes. Es fundamental que el Presidente actúe con prudencia y siempre dentro de los límites de sus competencias para evitar conflictos y posibles responsabilidades. Si Ud. enfrenta una situación similar en su comunidad, es recomendable que consulte con nuestro despacho para analizar su caso y ofrecerle la mejor solución legal. Puede solicitar una cita previa presencial, telefónica o por videoconferencia en el teléfono 966171294 o enviando un mensaje al Whatsapp 628425987.
[Javier Beltrán-Domenech](https://www.linkedin.com/in/javier-beltran-domenech/) es abogado especializado en Derecho Procesal y Derecho Civil.
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