Siete días con papá y siete días con mamá. Así es, hijos. Hemos decidido estar con vosotros por semanas alternas. Sobre el papel parece sencillo, equilibrado y hasta matemáticamente justo. El problema es que, por muy bien que se lleven ustedes, los hijos no son una operación matemática y que a ninguno de Uds. le apetecería cambiar de casa cada semana a veces sin pasar por casa a cambiarse de ropa o simplemente coger sus cosas.
Por semanas alternas
Javier Beltrán-Domenech es abogado especializado en Derecho Procesal y Derecho Civil. Javier Beltrán Abogados Alicante.
La custodia compartida puede ser una magnífica solución cuando los padres se llevan bien y se organizan mejor. Lo he dicho muchas veces y lo mantengo. Pero convertir las semanas alternas en una respuesta automática para cualquier familia me parece un error. Yo no estoy de acuerdo con una custodia compartida impuesta pues las ejecuciones y modificaciones de medidas se multiplican por tres.
No se trata de premiar al padre que pide más tiempo. Tampoco de castigar a la madre que se opone. Ni al revés. La custodia no es una medalla que se entrega al progenitor que gana un pleito.
Hay una única persona cuyo interés debe ocupar el centro: el menor.
Semanas alternas y mala relación entre los progenitores
El Tribunal Supremo lleva años diciendo que una mala relación entre los progenitores no impide, por sí sola, la custodia compartida.
Tiene lógica. Si para compartir la custodia hubiera que llevarse estupendamente después de una ruptura, probablemente quedarían pocas custodias compartidas.
Una separación produce discusiones, reproches y heridas. Eso entra dentro de lo previsible.
Otra cosa muy distinta es que el conflicto sea tan intenso que impida adoptar decisiones razonables sobre la vida del niño. Ahí las semanas alternas pueden empezar a convertirse en dos mundos que apenas se hablan.
Por semanas alternas: cuando la custodia compartida deja de estar realmente compartida
El Tribunal Supremo ha reiterado recientemente que la custodia compartida no es una fórmula automática. Deben estudiarse las circunstancias concretas y comprobar si existe una capacidad mínima de diálogo y cooperación. Eso es lo importante. No hace falta cenar juntos los domingos. Ni enviarse felicitaciones de cumpleaños. Pero sí poder hablar de lo que afecta al hijo.
Dos casas no pueden significar dos vidas incomunicadas
Pensemos en un supuesto perfectamente posible. El niño tiene fútbol los miércoles. En una casa se considera importantísimo; en la otra, una pérdida de tiempo. Una semana acude y otra no. Tiene que llevar un trabajo al colegio. Un progenitor entiende que lo hará el otro. Nadie lo comprueba. Llega una convocatoria para una tutoría y cada uno presupone que el colegio ya habrá avisado al contrario. No va ninguno. Surge una cuestión relativa a una vacuna, un tratamiento médico o una decisión educativa y la conversación termina convertida en otra discusión sobre quién tuvo la culpa del divorcio.
Eso ya no son simples semanas alternas. Es un menor intentando mantener una sola vida entre dos administraciones que no comparten expediente.
La custodia diaria y la patria potestad, además, no son exactamente lo mismo. Las decisiones relevantes sobre educación, salud y otras cuestiones importantes corresponden normalmente a ambos progenitores.
Cuando existe desacuerdo pueden utilizarse los mecanismos previstos en el artículo 156 del Código Civil. Si las discrepancias son reiteradas y entorpecen gravemente el ejercicio de la patria potestad, el juez puede adoptar medidas sobre quién debe decidir determinadas materias.
Pero llegar constantemente al juzgado para decidir la vida ordinaria de un hijo tampoco parece el paradigma de una coparentalidad saludable.
La custodia compartida no sirve para hacer justicia entre adultos
Hay una frase que escuchamos demasiado: “Yo tengo el mismo derecho que ella” o “yo tengo el mismo derecho que él”. Naturalmente, ambos progenitores tienen derechos y obligaciones. Pero una resolución sobre custodia no debería utilizarse para restablecer una supuesta igualdad matemática entre adultos. El interés superior del menor prevalece.
Por eso las semanas alternas no deben concederse para compensar al progenitor que considera que durante el matrimonio cuidó más. Tampoco para corregir al que dificultó las visitas ni para dar una lección al que se marchó de casa. Para eso existen otros instrumentos jurídicos cuando procedan.
La custodia decide cómo va a vivir un niño. Y eso exige mirar mucho más allá del calendario. Importan la implicación previa de cada progenitor, sus horarios, la cercanía de los domicilios, el colegio, la edad del menor, sus necesidades y su opinión cuando corresponda escucharla. También importa mucho cómo se comunican los adultos.
Cuando el niño acaba escuchando el juicio todos los días
Hay algo todavía peor que olvidarse de una actividad extraescolar. Convertir cada casa en una sucursal del procedimiento judicial: “Tu madre nunca avisa de nada”. “Tu padre solo hace esto para fastidiarme”. “Dile que pague”. “Pregúntale por qué no contestó”. “Ya sabes cómo es”.
Cuando las semanas alternas funcionan así, el menor cambia de domicilio, pero el conflicto viaja con él dentro de la mochila. Eso sí puede producir un perjuicio.
Los niños no necesitan conocer la versión procesal de cada progenitor. Tampoco deberían sentirse obligados a defender a uno delante del otro, ocultar lo que han hecho durante la semana anterior o medir cada palabra para evitar una mala cara. Una cosa es que los padres no sean amigos. Otra es que conviertan al hijo en mensajero, testigo, árbitro o confidente. En ese escenario, mantener una custodia compartida simplemente porque “es lo normal” merece, como mínimo, una revisión seria.
Lo de por semanas alternas debería revisarse caso por caso
La jurisprudencia considera la custodia compartida un sistema normal y deseable cuando beneficia al menor. Pero “normal” no significa obligatorio. Ahí está, a mi juicio, la clave. Las semanas alternas funcionan cuando existe una estructura familiar capaz de sostenerlas. Cada progenitor puede educar de manera algo diferente, por supuesto. Ninguna familia funciona con un manual de instrucciones común.
Lo que no puede haber es una guerra administrativa, sanitaria, escolar y emocional permanente.
Cuando existe un nivel elevado de conflictividad conviene analizar qué está ocurriendo realmente. Puede ser útil negociar, acudir a mecanismos adecuados de solución de controversias cuando sean procedentes, establecer reglas de comunicación muy concretas o solicitar medidas judiciales si el desacuerdo resulta insuperable.
Por semanas alternas
Y, si las circunstancias lo justifican, también debe poder plantearse otro sistema de custodia no como castigo, ni como premio. No porque uno haya ganado y otro haya perdido. Porque después de treinta años viendo rupturas familiares hay algo que conviene no olvidar: la sentencia la reciben los padres, pero quien vive sus consecuencias todos los días es el hijo.
Las semanas alternas son solamente un calendario. Para que exista verdadera custodia compartida hace falta algo bastante más difícil: compartir la responsabilidad.
En nuestro Despacho llevamos dedicados más de 30 años a estas materias y, posiblemente, podamos encontrar una solución para su caso. Pueden consultarnos pidiendo cita previa, presencial, telefónica y por videoconferencia de una o media hora en el teléfono 966171294 o enviando un mensaje por WhatsApp al 628425987.
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N. del A. El régimen de custodia compartida tiene su antecedente comparado en el derecho estadounidense: Indiana (1973) y California (1979) fueron pioneros en positivizar la joint custody, tras el abandono de la tender years doctrine. En España, la Ley 30/1981, de 7 de julio, articuló el divorcio sobre el modelo de custodia monoparental, sin prohibir expresamente la compartida, que permaneció residual. La Ley 15/2005, de 8 de julio, reformó el art. 92 CC, introduciendo la guarda y custodia compartida como posibilidad de acuerdo entre progenitores (art. 92.5) o, a instancia de parte, con informe favorable del Ministerio Fiscal (art. 92.8), configurándola como excepcional.
Las Audiencias Provinciales mantuvieron durante los noventa una interpretación restrictiva (SAP Valencia 1992, SAP Cuenca 1996, SAP Mallorca 1996), por entender la alternancia perjudicial para el menor. El giro jurisprudencial decisivo se produce con la STS 257/2013, de 29 de abril, que erige la custodia compartida en régimen normal y deseable conforme al interés superior del menor y al principio de corresponsabilidad parental. El reparto por semanas alternas —confirmado en STS de 25 de noviembre de 2013— no responde a mandato legal expreso, sino a construcción jurisprudencial y praxis forense, por su adecuación al calendario escolar.

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