Cumplir tres años no convierte a un niño, de la noche a la mañana, en apto para dormir fuera de su domicilio habitual. Tampoco tener dos años impide necesariamente que pueda hacerlo. En el régimen de visitas en hijos de corta edad, las soluciones automáticas suelen ser malas consejeras.
Régimen de visitas en hijos de corta edad
Javier Beltrán-Domenech es abogado especializado en Derecho Procesal y Derecho Civil. Javier Beltrán Abogados Alicante.
Esta cuestión aparece con frecuencia cuando los progenitores se separan y uno de ellos queda encargado de la guarda cotidiana. Entonces surge la pregunta inevitable: ¿puede el niño pernoctar con el otro progenitor?
Régimen de visitas en hijos de corta edad: ¿cuándo pueden dormir con el otro progenitor?
Hace años era frecuente encontrar resoluciones que utilizaban determinadas edades como referencia. Hoy conviene ser bastante más prudente. La ley no establece una edad mínima para las pernoctas y lo decisivo es el interés concreto del menor.

Régimen de visitas en hijos de corta edad: no existe una edad mágica
El artículo 94 del Código Civil permite al tribunal fijar el tiempo, modo y lugar en que el progenitor podrá visitar, comunicarse y permanecer con sus hijos. No dice que las pernoctas comiencen a los dos años, a los tres ni cuando el niño haya soplado determinado número de velas.
La autoridad judicial debe valorar las circunstancias familiares y, sobre todo, el interés superior del menor. Este principio no es una frase decorativa. Obliga a preguntarse qué solución resulta realmente beneficiosa para ese niño concreto.
Por eso, hablar de un régimen de visitas “normalizado” puede servir como referencia práctica, pero no como una plantilla obligatoria.
Un fin de semana alterno con pernocta puede funcionar perfectamente en una familia y resultar inconveniente en otra. La edad importa, por supuesto, pero junto a muchos otros factores.
Entre ellos están la relación previa con cada progenitor, quién ha asumido habitualmente los cuidados, los horarios laborales, la distancia entre domicilios, la adaptación del menor y su estado de salud.
También cuenta algo que a veces se olvida: la capacidad real de cada progenitor para atender al niño. Querer mucho a un hijo es indispensable. Saber darle de cenar, bañarlo, calmarlo a las tres de la madrugada y llevarlo puntual a la guardería tampoco sobra.
¿Qué ocurre cuando el niño es lactante?
La lactancia merece una consideración particular, pero tampoco admite respuestas de brocha gorda.
Que un bebé tome leche materna no significa por sí solo que deba desaparecer el contacto frecuente con el otro progenitor. El niño necesita desarrollar y conservar vínculos afectivos con ambos, siempre que esos contactos sean adecuados para él.
En determinados supuestos, especialmente durante los primeros meses, puede resultar razonable establecer encuentros frecuentes y de duración limitada, ampliándolos conforme evolucione el menor.
Eso puede traducirse en varias visitas semanales y, posteriormente, estancias más prolongadas hasta introducir las pernoctas cuando las circunstancias lo aconsejen.
Es lo que habitualmente denominamos un régimen progresivo de visitas.
Ahora bien, tampoco debe convertirse la lactancia en una especie de veto indefinido. Habrá que valorar su modalidad, frecuencia, edad del niño, alimentación complementaria y posibilidades reales de organización.
El Derecho de familia tiene bastante trabajo sin necesidad de convertir el calendario pediátrico en un Código Civil paralelo.
¿Cuándo pueden empezar las pernoctas?
Esta es la pregunta que suele preocupar de verdad en el régimen de visitas en hijos de corta edad.
La respuesta jurídicamente seria es menos espectacular que un número redondo: depende.
No existe una regla legal que prohíba las pernoctas antes de los tres años. Tampoco existe un derecho automático del progenitor a obtenerlas desde determinada edad.
Si el menor mantiene una relación estrecha con ambos progenitores, está acostumbrado a ser cuidado por los dos y no existe ninguna circunstancia perjudicial, la corta edad no debería utilizarse aisladamente para impedir las estancias nocturnas.
En cambio, puede ser prudente retrasarlas cuando apenas ha existido relación previa, hay dificultades importantes en los cuidados o el menor necesita una adaptación progresiva.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo viene insistiendo desde hace años en que estas decisiones deben adoptarse conforme al interés del menor y después de valorar las circunstancias acreditadas del caso.
Esa es la idea verdaderamente importante. No se juzga si el padre o la madre “merecen” una pernocta. Se decide qué organización protege mejor al hijo.
El régimen progresivo puede ser una buena solución
Cuando existe una relación todavía escasa entre el niño y el progenitor no custodio, pasar de unas horas de visita a fines de semana completos puede ser demasiado brusco.
En esos casos, el régimen de visitas en hijos de corta edad puede diseñarse por etapas.
Por ejemplo, puede comenzar con contactos frecuentes sin pernocta, continuar con jornadas completas y después incorporar noches de manera gradual.
Pero cuidado con otra práctica bastante habitual: establecer un régimen progresivo tan impreciso que nadie sepa cuándo termina una fase y empieza la siguiente.
Si se pacta una progresividad, conviene fijar fechas, edades, condiciones o hitos claros. “Ya iremos ampliando cuando el niño esté preparado” parece muy razonable hasta que uno considera que está preparado y el otro opina exactamente lo contrario.
Un convenio debe evitar conflictos, no aplazarlos.
Qué errores conviene evitar
El primero es acudir al procedimiento con una cifra aprendida: “hasta los tres años no hay pernoctas”. Esa regla general no existe.
El segundo consiste en utilizar la corta edad como arma de negociación. Un hijo pequeño no debe convertirse en moneda de cambio para discutir alimentos, vivienda o cuestiones económicas.
El tercero es ignorar cómo se desarrollaban los cuidados antes de la ruptura. Si ambos progenitores atendían diariamente al niño, esa realidad tiene relevancia. También la tiene que uno apenas haya participado en sus rutinas.
Y existe una cautela todavía más importante. Cuando concurren situaciones de violencia, riesgo para el menor o circunstancias graves, el régimen de visitas puede limitarse o suspenderse. El artículo 94 del Código Civil contiene reglas específicas que deben estudiarse con especial cuidado.
Lo importante no es ganar una noche
En mi experiencia, algunos conflictos sobre el régimen de visitas en hijos de corta edad se enquistan porque los adultos discuten en términos de derechos propios.
“Me corresponden dos noches”. “No pienso dejarle dormir allí”. Son frases comprensibles emocionalmente, pero jurídicamente empiezan la conversación por el lugar equivocado. La pregunta debería ser otra: ¿qué necesita este niño para mantener una relación sana, estable y segura con ambos progenitores?
A veces la respuesta será introducir pronto las pernoctas. Otras veces será hacerlo progresivamente. Y, en determinados casos, habrá razones serias para limitarlas.
Antes de iniciar un procedimiento, merece la pena intentar un acuerdo bien construido, mediante negociación o los mecanismos adecuados de solución de controversias cuando sean procedentes.
Si no existe acuerdo, habrá que acreditar ante el tribunal las circunstancias relevantes. No basta con repetir que el niño “es muy pequeño”. En Derecho de familia, la edad cuenta. Pero el calendario no cría a los hijos.
En nuestro Despacho llevamos dedicados más de 30 años a estas materias y, posiblemente, podamos encontrar una solución para su caso. Pueden consultarnos pidiendo cita previa, presencial, telefónica y por videoconferencia de una o media hora en el teléfono 966171294 o enviando un mensaje por WhatsApp al 628425987.

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