En Javier Beltrán Abogados le ayudamos con la protección patrimonial familiar y sucesoria para prevenir conflictos, ordenar herencias, donaciones, incapacidad y resolver disputas con apoyo de MASC.
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La pensión compensatoria ocupa un lugar central en el Derecho de familia porque aparece justo cuando termina la convivencia y empieza el ajuste económico del divorcio. No se trata de un premio, ni de un castigo. Tampoco busca igualar patrimonios de forma automática.
Cuando el matrimonio se acaba suele coincidir que uno de los cónyuges se ha dedicado en exclusiva al cuidado del hogar y de la familia, no ha podido trabajar ni obtener bienes o ingresos, y el otro sí… en separación de bienes. El ordenamiento establece mecanismos para garantizar una compensación adecuada.
En Derecho de sucesiones, el tercio de mejora desempeña una función jurídica esencial al permitir al testador beneficiar a uno o varios de sus descendientes con una porción relevante de su patrimonio. Esta facultad adquiere relevancia cuando se desea favorecer a un nieto, aun cuando el padre de éste siga vivo.
La pensión compensatoria es una figura esencial en el Derecho de Familia, orientada a compensar el desequilibrio económico causado por el divorcio o la separación. Su concesión depende de la existencia de una pérdida patrimonial significativa para uno de los cónyuges, debiendo analizarse en el momento de la ruptura.
La oferta vinculante, regulada en el artículo 17 de la Ley Orgánica 1/2025 de 2 de enero, introduce un mecanismo innovador para la resolución de conflictos en materia civil y mercantil.
El sistema judicial en España se encuentra en una crisis estructural que compromete la eficacia de su labor, y sin Justicia no hay paraíso. El retraso en los procedimientos, la sobrecarga de trabajo y una insuficiencia de medios materiales y humanos, han provocado que los tribunales no puedan cumplir adecuadamente con su función constitucional de impartir justicia.