La pensión compensatoria

La Pensión Compensatoria

La pensión compensatoria es un derecho personal que la ley reconoce a favor del cónyuge que, tras la separación o el divorcio, sufre un deterioro económico en comparación con la situación disfrutada durante el matrimonio.

La Pensión Compensatoria

Se trata de una figura clave en el Derecho de Familia, cuyo objetivo no es igualar patrimonios, sino compensar un desequilibrio económico causado por la ruptura matrimonial. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha establecido una doctrina consolidada sobre este derecho, perfilando su carácter, finalidad y límites.

A continuación, se analizan los aspectos fundamentales de la pensión compensatoria, basándonos en la interpretación jurisprudencial del Tribunal Supremo.

Naturaleza y Finalidad de la Pensión Compensatoria.

1. Derecho personal derivado del matrimonio. La pensión compensatoria es un derecho personalísimo que no se transmite a terceros ni puede cederse. Su razón de ser es evitar que la disolución del matrimonio genere una situación de desequilibrio económico en uno de los cónyuges, colocándolo en una posición de inferioridad respecto al otro.

2. Finalidad de compensación, no de igualación. No se trata de un derecho de nivelación ni de igualación automática entre ambos cónyuges. Su objetivo es compensar el descenso en el nivel de vida experimentado por uno de los esposos tras la ruptura, sin que sea necesario que el acreedor se encuentre en una situación de necesidad extrema.

3. Momento de valoración del desequilibrio. Para conceder la pensión compensatoria, se debe analizar si existe desequilibrio en el momento de la ruptura de la convivencia. La causa del perjuicio económico debe derivar directamente de la separación o el divorcio.

Límites y Extinción de la Pensión Compensatoria

4. Equilibrio económico en el momento de la ruptura. Si en el momento de la disolución del matrimonio ambos cónyuges se encuentran en una posición económica equivalente, no procede reconocer pensión compensatoria, ya que no habría desequilibrio a compensar.

5. Exclusión de empobrecimientos posteriores. Los cambios económicos negativos sufridos por el cónyuge solicitante después de la ruptura no pueden justificar la concesión o el incremento de la pensión compensatoria. El Tribunal Supremo ha dejado claro que solo se atiende a la situación existente en el momento de la ruptura matrimonial.

6. Irrelevancia de hechos posteriores, salvo para la reducción o extinción. Si bien los sucesos posteriores a la ruptura no pueden dar lugar a una pensión compensatoria, sí pueden justificar su reducción o extinción. Por ejemplo, si el cónyuge beneficiario mejora su situación económica de manera significativa, el otro cónyuge puede solicitar una modificación de la pensión concedida.

Duración y Límites Temporales

7. Juicio prospectivo sobre el tiempo de percepción. Cuando el juez fija un límite temporal a la pensión compensatoria, debe realizar un juicio prospectivo sobre la posibilidad de que el desequilibrio desaparezca en el futuro. Se evalúa la capacidad del beneficiario para reintegrarse al mercado laboral o alcanzar autonomía económica.

8. Carácter opcional de la limitación temporal. El Tribunal Supremo ha señalado que la limitación temporal de la pensión compensatoria es una posibilidad, no una obligación para el juez. No puede imponerse si con ello se frustra la finalidad compensatoria. Para decidir, se deben analizar las circunstancias personales, profesionales y económicas del beneficiario, conforme a lo dispuesto en el artículo 97 del Código Civil.

La pensión compensatoria.

9. Posibilidad de fijar una pensión vitalicia. Si se prevé que el desequilibrio no podrá ser superado en un tiempo determinado, la pensión compensatoria podrá establecerse con carácter vitalicio. Esto suele ocurrir en casos en los que el beneficiario tiene edad avanzada, nula cualificación profesional o dificultades para incorporarse al mundo laboral.

10. Prudencia y ponderación en la decisión judicial. El juicio prospectivo del tribunal debe realizarse con criterios de prudencia y certidumbre, evitando decisiones arbitrarias o desproporcionadas. Se busca un equilibrio justo entre los derechos e intereses de ambos cónyuges, considerando la realidad económica y social del beneficiario.
Conclusión

La pensión compensatoria es una figura esencial en el Derecho de Familia, orientada a compensar el desequilibrio económico causado por el divorcio o la separación. Su concesión depende de la existencia de una pérdida patrimonial significativa para uno de los cónyuges, debiendo analizarse en el momento de la ruptura.  El Tribunal Supremo ha definido con claridad los límites de este derecho, estableciendo que los hechos posteriores no pueden justificar su concesión, aunque sí pueden determinar su modificación o extinción. Además, ha enfatizado la importancia de un juicio prospectivo prudente al fijar un límite temporal, sin que este resulte automático o impuesto sin justificación.

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Javier Beltrán-Domenech (Perfil de LinkedIn) es abogado especializado en Derecho Procesal y Derecho Civil. Javier Beltrán Abogados Alicante.

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Javier Beltrán-Domenech
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