Durante treinta años, miles de profesionales colegiados cotizaron a una mutualidad privada en lugar de al sistema público. Muchos lo hicieron sin conocer el resultado final. Hoy, al acercarse la jubilación, descubren pensiones muy inferiores a las que esperaban. Pasarela al RETA.
PASARELA AL RETA: QUÉ CAMBIA PARA ABOGADOS, ARQUITECTOS Y MÉDICOS MUTUALISTAS CON LA LEY 2/2026
Javier Beltrán-Domenech es abogado especializado en Derecho Procesal y Derecho Civil. Javier Beltrán Abogados Alicante.
La pasarela al RETA nace precisamente de ese problema. La Ley 2/2026, de 29 de julio, modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en lo relativo a las mutualidades alternativas de sus disposiciones adicionales 18ª y 19ª. Entró en vigor el 1 de agosto de 2026.
PASARELA AL RETA: QUÉ CAMBIA PARA ABOGADOS, ARQUITECTOS Y MÉDICOS MUTUALISTAS CON LA LEY 2/2026
La pasarela al RETA es un mecanismo voluntario de transferencia. Permite a los profesionales colegiados que estén o hayan estado en una mutualidad alternativa solicitar que sus derechos económicos acumulados pasen a la Seguridad Social.
La ley lo articula mediante una nueva disposición transitoria en la LGSS. La solicitud es individual y la transferencia está exenta de tributación, lo que evita que el cambio genere un coste fiscal inmediato.
A cambio, el encuadramiento en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos pasa a ser obligatorio e irreversible. Esta es la clave que muchos pasan por alto: la pasarela al RETA se cruza una sola vez y en una sola dirección.
A quién se dirige la pasarela al RETA
La norma afecta a los profesionales colegiados que ejercen por cuenta propia y que optaron por una mutualidad de previsión social constituida antes del 10 de noviembre de 1995. Es el caso típico de abogados, procuradores, arquitectos, ingenieros y médicos.
Conviene recordar el punto de partida. Desde la Ley 30/1995, quien ejerce por cuenta propia una profesión colegiada debe darse de alta en el RETA, salvo que ejercite esa opción alternativa por la mutualidad.
La pasarela al RETA no elimina esa opción. Lo que hace es abrir una salida a quienes la ejercieron en su día y hoy se arrepienten.
Quién queda excluido de la pasarela al RETA
Aquí está la primera exclusión relevante. No puede solicitar la transferencia quien tenga la condición de pensionista a cargo de cualquier régimen público o de la propia mutualidad alternativa.
Existe una única excepción: la pensión de viudedad. Percibirla no impide acogerse a la pasarela al RETA.
La consecuencia práctica es dura. Quien ya se jubiló llega tarde, por lo que la ventana temporal para decidir es, en muchos casos, más estrecha de lo que parece.
Plazos: la pasarela al RETA todavía depende de un reglamento
La ley no es directamente aplicable en este punto. El Gobierno dispone de un plazo de tres meses desde su aprobación para aprobar el reglamento que fije los términos de la transferencia y la fórmula de conversión de los derechos económicos en períodos cotizados al RETA.
Solo desde la entrada en vigor de ese reglamento empieza a correr el plazo de solicitud, que es de un año. No es un plazo abierto ni indefinido.
Quien esté valorando la pasarela al RETA debe preparar la documentación ahora y no cuando el plazo esté avanzado. Un año pasa deprisa cuando hay que reconstruir décadas de aportaciones.
Lo cotizado en la mutualidad no se pierde
La ley introduce una regla de reconocimiento. El tiempo cotizado en mutualidades alternativas se computará como tiempo de alta en el RETA a efectos del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación.
El cálculo toma como referencia la base mínima de cotización que habría correspondido al trabajador de haber estado en el RETA. Sobre esa base se aplica un coeficiente de mejora comprendido entre el 0,67 y el 0,87, para tener en cuenta las contingencias excluidas.
La medida se dirige especialmente a quienes iniciaron su actividad antes del 10 de noviembre de 1995 y a los mutualistas mayores de 52 años a 31 de diciembre de 2026. Es, en el fondo, un reconocimiento de derechos adquiridos.
El convenio especial para quienes se dieron de baja
La Ley 2/2026 contempla además un supuesto singular. Se refiere a los profesionales que se dieron de baja en una mutualidad alternativa antes de que esta implantara la capitalización individual y que no alcanzan quince años cotizados en la Seguridad Social.
Estos profesionales podrán suscribir, por una sola vez y en las condiciones que fije el Ministerio, un convenio especial. Ese convenio permite computar hasta cinco años de cotización correspondientes a períodos anteriores a la baja en la mutualidad.
Es una vía distinta de la pasarela al RETA, pero puede resultar decisiva para completar carencias.
Las cuotas de las mutualidades suben aunque no utilice la pasarela al RETA
Quien decida permanecer en la mutualidad tampoco quedará en la misma situación. La ley establece un incremento progresivo de las cuotas hasta equipararlas a la cuota del RETA.
En 2026 la cuota alcanzará el 86 % y en 2027 el 93 % de la resultante de aplicar el tipo general de cotización por contingencias comunes del RETA a la base mínima del tramo aplicable según los rendimientos netos. En 2028 se llegará al 100 %.
Además, las mutualidades alternativas deben garantizar prestaciones al menos iguales a las mínimas de la Seguridad Social, en forma de renta o de capital, obligación que se entiende cumplida cuando las cuotas equivalen a las que se pagarían en el RETA. La Agencia Tributaria remitirá a las mutualidades la información fiscal necesaria para ese cálculo.
Más derechos, más control y más transparencia
La reforma añade un matiz que conviene subrayar. Los mutualistas tendrán los mismos derechos y obligaciones que el ordenamiento reconozca a los trabajadores autónomos, siempre que su financiación no esté estrictamente vinculada a las cotizaciones al régimen especial.
Se refuerza también la cobertura mínima obligatoria y se imponen informes semestrales sobre la gestión y evolución de los fondos, bajo supervisión continua de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Las mutualidades deberán priorizar, al decidir cada año sus prestaciones sociales, las destinadas a mejorar las pensiones de beneficiarios en situación de especial vulnerabilidad.
Por último, antes del 31 de diciembre de 2030 el Gobierno deberá evaluar mediante informe el régimen de alternatividad, con atención a la cotización por ingresos reales y a la equiparación de cuotas.
Qué conviene analizar antes de decidir
La pasarela al RETA no es automáticamente favorable para todos. Depende de la edad, de los años cotizados, del capital acumulado en la mutualidad y de los años de actividad que resten.
Un profesional de cincuenta y cinco años con un fondo modesto no se encuentra en la misma posición que otro de cuarenta con veinte años de cotización por delante. Y la irreversibilidad del cambio impide corregir el error después.
Por eso el análisis debe ser individual y previo. Conviene reunir el certificado de aportaciones y derechos consolidados, el informe de vida laboral y una simulación comparativa antes de firmar nada.
La Ley 2/2026 resuelve una injusticia histórica y ofrece una salida a quienes optaron por la mutualidad sin conocer sus consecuencias. Es una buena noticia para el colectivo profesional. Pero la pasarela al RETA exige decidir, y decidir bien. El plazo es de un año desde el reglamento, la exclusión de los pensionistas es tajante y el encuadramiento resultante es irreversible.
Quien esté en esta situación debería hacer números antes de que el plazo se agote. Lo que se decide una vez en la vida merece estudiarse con calma y con asesoramiento.
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