Un padre no conserva la patria potestad por decir que quiere hablar con su hijo. La privación de la patria potestad no depende de frases bonitas, sino de hechos: cuidar, alimentar, proteger, colaborar y no convertir la vida del menor en un campo de minas.
Privación de la patria potestad
Javier Beltrán-Domenech es abogado especializado en Derecho Procesal y Derecho Civil. Javier Beltrán Abogados Alicante.
La Sentencia del Tribunal Supremo 1136/2026, de 13 de julio, vuelve a recordarnos algo que en los juzgados de familia conviene no olvidar: la patria potestad no es una medalla, ni un apellido, ni una fotografía en una comunión. Es una función. Y si esa función se incumple de forma grave y reiterada, puede perderse.
El caso analizado por la Sala Primera partía de una situación especialmente delicada. Un padre en prisión, antecedentes y condenas por conductas violentas, desatención económica y personal, incumplimiento del régimen de visitas, negativa a facilitar asistencia psicológica a la menor y una hija que manifestaba rechazo profundo hacia la figura paterna.
Privación de la patria potestad: cuando el interés del menor pesa más que el deseo tardío de llamar por teléfono
La Audiencia Provincial había optado por una solución intermedia: suspender temporalmente la patria potestad mientras el padre estuviera en prisión, pero permitir contactos presenciales supervisados durante permisos penitenciarios. Dicho de forma sencilla: ni sí, ni no, sino todo lo contrario. El Supremo corrige ese planteamiento.
El artículo 170 del Código Civil permite privar total o parcialmente de la patria potestad al progenitor que incumpla los deberes inherentes a ella. No se trata de castigar al padre o a la madre. Se trata de proteger al hijo. La norma está pensada desde el menor, no desde el orgullo adulto.
La sentencia insiste en una idea de enorme importancia práctica: el deseo afectivo del progenitor no neutraliza incumplimientos graves. Querer una videollamada no borra años de abandono, violencia, desinterés o bloqueo de decisiones necesarias. En Derecho de familia, los sentimientos se escuchan; los hechos se prueban.
La patria potestad no es un derecho ornamental
Muchas personas siguen creyendo que la patria potestad es “tener derechos sobre los hijos”. Error frecuente y peligroso. La patria potestad comprende deberes de asistencia, educación, protección, representación y administración. Es decir, responsabilidades concretas.
En mi despacho lo vemos con frecuencia. Hay progenitores que aparecen cuando se aproxima un juicio, cuando reciben una demanda o cuando temen perder algo que nunca ejercieron de verdad. Entonces descubren súbitamente una vocación paterna o materna que llevaba años en paradero desconocido.
Los tribunales no deben valorar solo la declaración de intenciones. Deben mirar la conducta sostenida en el tiempo. ¿Ha pagado alimentos, respetado visitas, protegido al menor, colaborado con médicos, colegio y psicólogos, evitado exponerlo a violencia,a actuado pensando en el hijo o en su propio pulso con el otro progenitor?
La privación de la patria potestad es una medida excepcional, sí. Pero excepcional no significa imposible. Significa que exige hechos serios, prueba suficiente y una valoración cuidadosa del interés superior del menor.
Y aquí está la clave: cuando el incumplimiento afecta al núcleo de la función parental, mantener formalmente la patria potestad puede convertirse en un problema añadido. El progenitor ausente o conflictivo conserva capacidad para bloquear decisiones sanitarias, escolares o psicológicas. El menor no necesita ese laberinto.
En el caso resuelto, el padre se había opuesto a que la niña recibiera asistencia psicológica. Ese dato no es menor. Cuando un progenitor no solo no repara el daño, sino que dificulta que el hijo reciba ayuda, el juzgado debe tomarse muy en serio la situación.
Régimen de visitas: el vínculo no se impone a cualquier precio
La sentencia también aborda el régimen de visitas. Y lo hace con una advertencia que debería escribirse en la puerta de algunos procedimientos de familia: las visitas no son un trofeo del adulto, sino una institución al servicio del menor.
El artículo 94 del Código Civil permite limitar o suspender las visitas cuando existan circunstancias que lo aconsejen, especialmente en supuestos relacionados con violencia doméstica o de género. El Tribunal Constitucional ya declaró que esta regulación no funciona como automatismo ciego, sino que atribuye al juez la decisión conforme al interés del menor y a la prueba practicada.
Ahora bien, una cosa es no aplicar automatismos y otra muy distinta es forzar contactos por pura nostalgia jurídica. La relación paternofilial merece protección cuando beneficia al menor. Cuando lo daña, lo inquieta o lo coloca de nuevo frente al miedo, la prudencia exige detenerse.
En este caso, el informe psicosocial recogía el rechazo de la menor y desaconsejaba las visitas. La niña había presenciado episodios de violencia y mostraba nerviosismo ante la figura paterna. Ante esos datos, el Supremo considera que no basta invocar, en abstracto, la conveniencia de evitar la ruptura del vínculo.
Porque hay vínculos que se rompen por sentencia, y otros que se rompieron antes por los hechos. El Derecho llega después, con toga y papel, a poner nombre a lo que la realidad ya venía gritando.
Qué debe acreditar quien pide la privación de la patria potestad
Pedir la privación de la patria potestad exige seriedad. No basta con que el otro progenitor sea antipático, incumpla ocasionalmente o tenga una relación difícil con usted. Los juzgados no están para retirar la patria potestad por rencillas, reproches o venganzas mal disimuladas.
Lo relevante es acreditar incumplimientos graves y reiterados. Impagos persistentes de alimentos, abandono afectivo prolongado, desatención sanitaria o escolar, violencia, instrumentalización del menor, negativa injustificada a tratamientos necesarios o falta absoluta de colaboración pueden ser datos importantes.
La prueba resulta decisiva. Mensajes, resoluciones anteriores, informes escolares, informes médicos, partes psicológicos, denuncias, sentencias penales, incumplimientos documentados y testificales deben ordenarse con rigor. En familia, una mala cronología puede arruinar un buen caso.
También conviene distinguir la privación de la patria potestad de la atribución del ejercicio exclusivo. No es lo mismo conservar la titularidad pero atribuir decisiones a un progenitor, que privar de la patria potestad. Cada medida tiene intensidad distinta y consecuencias diferentes.
Por eso no se debe pedir siempre lo máximo. Se debe pedir lo adecuado. A veces bastará con atribuir una decisión concreta. Otras, con suspender visitas. En casos graves, la privación de la patria potestad será la respuesta proporcionada.
La protección del menor exige menos retórica y más prueba
La STS 1136/2026 deja una enseñanza clara: el interés superior del menor no es una frase decorativa para adornar demandas. Es el criterio que debe gobernar la decisión judicial. Cuando la violencia, el abandono o el bloqueo parental dañan al hijo, el juzgado no puede quedarse en equilibrios cómodos. La equidistancia queda muy elegante en los pasillos, pero puede ser injusta cuando uno de los progenitores ha incumplido gravemente sus deberes.
Conviene dejarlo claro: ningún procedimiento de familia debería usarse para borrar a un progenitor sin causa. Pero tampoco debería obligarse a un menor a sostener una relación que le perjudica solo para tranquilizar la conciencia adulta.
La privación de la patria potestad no es una victoria del otro progenitor. Es una medida extrema de protección. Y precisamente por eso debe prepararse bien, probarse mejor y solicitarse con prudencia. En Derecho de familia, la exageración suele ser mala abogada; la prueba, en cambio, acostumbra a hablar bastante claro.
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