La espera ha sido eterna pero, por fin y tras dos años, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado sentencia sobre la transparencia del índice de referencia de préstamos hipotecarios, que llamamos IRPH de nuevo.
IRPH de nuevo
Si eres uno de los afectados debes saber que antes de la crisis el euríbor rondaba el 1,5% y el IRPH llegó a casi el 4%, una diferencia considerable si se aplica a las cantidades prestadas por el banco.
Pese a la espera, la respuesta del TJUE no ha sido tan clara como la esperábamos, pues “devuelve la pelota” a los jueces españoles con una sentencia que ha generado interpretaciones contradictorias entre las asociaciones de consumidores y los bancos.
IRPH de nuevo
El Tribunal Europeo mediante la sentencia otorga a los jueces españoles capacidad para valorar caso por caso los préstamos con IRPH y decidir sobre si son nulos o no, evaluando en cada caso si es índice fue “claro y comprensible” para el consumidor.
El TJUE, para facilitar el trabajo a los jueces españoles ha indicado en su sentencia que estos deben tener en cuenta que para que el IRPH fuera transparente la cláusula debía permitir al consumidor “comprender el funcionamiento concreto” de su cálculo y ser capaz de “valorar las consecuencias de dicha cláusula para sus obligaciones financieras”. Para ello, dispone en su sentencia que el banco debía de haber suministrado al consumidor, entre otras cosas, la evolución histórica del índice.
IRPH de nuevo
Pero hay no se acaba todo, pues no parece que se haya tenido en cuenta por el TJUE qué pasa si tras el procedimiento judicial el juzgador nos da la razón y conseguimos una sentencia que declare la nulidad del IRPH, es decir, ¿Qué índice se nos aplicaría en ese caso? Esta cuestión ha quedado abierta también al criterio de cada juez, lo que nos llevará a lo mismo que sucedió con los gastos de formalización de hipoteca, es decir, que cada juez dictara una resolución diferente hasta que finalmente la cuestión llegue al Tribunal Supremo y con suerte este adopte una decisión unánime. IRPH de nuevo.
Para realizar la reclamación del IRPH el consumidor debe preparar la documentación necesaria para proceder con la demanda, que es la siguiente:
– Escritura de la hipoteca.
– Cuadro de amortización donde se vea el histórico del crédito (que se puede solicitar en la entidad).
– y seis recibos del pago de dicho préstamo.
Si la entidad bancaria le está aplicando o le ha aplicado el IRPH, y está interesado en recuperar las cantidades pagadas de más, puede llamarnos al T 966171294 o remitir la documentación indicada a despacho@javierbeltranabogados.com
IRPH de nuevo
Con estos documentos podremos estudiar el caso. Asimismo, previamente a la demanda intentaremos solucionar el asunto con el banco mediante una reclamación extrajudicial en el banco.
Encantados de atenderle.
María Martín Robles.
www.javierbeltranabogados.com
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