fiscal consultando el codigo civil

Muchos de Uds se preguntan, por mucho que se les explique, quién es esa persona que se sienta cerca del Juez en los asuntos de familia y que habla y pregunta como si fuera un abogado. Se trata del Ministerio Fiscal pero…no estamos en un juicio por delito… ¿qué hace el fiscal en materia de familia?

Fiscal en materia de familia

Por Celia Zamora Ordóñez.

El fiscal, en materia de familia, divorcios y demás procedimientos de este tipo, es obligatorio para “velar por el interés superior del menor”. Sólo interviene cuando en el divorcio, separación o medidas provisionales o previas existan hijos menores. La respuesta parece sencilla para nosotros, pero lo cierto es que con esta respuesta la gran mayoría no entiende absolutamente nada, así que la siguiente pregunta es ¿pero qué significa eso de velar por el interés superior del menor?
En teoría y en un lenguaje coloquial significa que protege al menor de sus dos padres y decide y opina lo mejor para él y su crecimiento personal y académico.

Y digo en teoría porque cuando llega la práctica la cosa cambia.

Fiscal en materia de familia

Vamos a diferenciar si nos encontramos en un procedimiento de mutuo acuerdo o en un procedimiento contencioso.

– En un mutuo acuerdo en el que existen menores no hay juicio pues las partes le presentan un convenio regulador que detalla lo que quieren. El Ministerio Fiscal examinará el convenio regulador que los progenitores hayan firmado únicamente en lo que afecte a los hijos. Si el fiscal entiende que el convenio protege a los menores, en ese caso, solicitará su aprobación. En caso contrario, deberá oponerse al convenio. La verdad es que, salvo ocasiones puntuales, el Fiscal no se opone a un convenio, entre otras cosas porque previamente ya lo ha gestionado uno o dos abogados.

– En un contencioso, es decir cuando los progenitores no han logrado un acuerdo, el fiscal aparecerá como una “tercera parte”. De esta forma nos encontraremos con el abogado del padre, por una parte, el abogado de la madre, por otra, y luego el Ministerio Fiscal. Funciona como un abogado y debe, igualmente, contestar a la demanda en nombre del menor. Como los abogados, estará presente en la celebración de la vista (en el juicio) como lo hace cualquiera de las partes. Incluso presentará recurso contra la sentencia o contra la apelación que haga cada parte en el caso que lo considere, pero siempre en lo que se refiere al menor.

Fiscal en materia de familia

Con todo ello lo que se pretende es garantizar que las medidas que se adopten no perjudiquen los intereses y derechos de los menores.
Pero como hemos dicho, esa es la teoría. Porque cuando llega la práctica las cosas son diferentes. Y es que “el papel” de nuestro Ministerio Fiscal en los procedimientos de familia creo es muy automático. En la mayoría de casos se limita a contestar a la demanda a través de un formulario, negando todo hasta juicio donde pueda ver y practicar las pruebas. En la mayoría de casos, en un divorcio contencioso no interviene un solo fiscal para todo el procedimiento. A lo largo de un procedimiento de familia nos podemos encontrar con distintos fiscales. Uno en las medidas provisionales, en el supuesto en el que se presenten estas medidas, otro en el juicio y, si ese juicio se suspende por cualquier motivo, es muy probable que al mes siguiente ya no esté ese fiscal y que cuando se vaya a celebrar haya otro diferente y así sucesivamente.

Fiscal en materia de familia
Fiscales en materia de familia.

Lo deseable sería, en la práctica, que el Fiscal tuviese un “papel” activo a favor de los menores y que fuese un único fiscal el que conociese de todo el procedimiento, como la figura que existe en los procedimientos americanos del “Guardián”. Esta figura es un abogado que representa a los hijos y su función es, únicamente, pronunciarse acerca del interés del menor. Durante el procedimiento hablará con ellos, con profesores, con médicos y con personas de su entorno, de forma que con su visión y al margen de lo que puedan alegar los padres, se pueda tomar la mejor decisión sobre la guarda, la salud y la educación de los menores.

Fiscal en materia de familia

Lo idílico en nuestro país sería que el fiscal escuchase al menor, tuviese éste la edad que tuviese, y a su entorno y a partir de ahí que sacase sus propias conclusiones. Esa sería la única forma, desde mi humilde opinión, mediante la cual el fiscal podría proteger al menor.

En este sentido, merece especial mención el “Estudio sobre la escucha y el interés superior del menor— Revisión judicial de medidas de protección y procesos de familia” de la Defensora del Pueblo, D.ª Soledad Becerril, en el que recoge una serie de recomendaciones a la Secretaría de Estado de Justicia:

«1. Configurar la escucha del menor como un derecho de este, no sujeto a criterios de necesidad u oportunidad; ello supone oír al niño y tomar en consideración lo que dice.
2. Eliminar los criterios de edad respecto al derecho del niño a ser escuchado, sustituyéndolos por la presunción de la capacidad del menor para formarse un juicio propio».

Mientras esto no se ponga en práctica, señoras y señores, la protección del menor se alejará mucho de la realidad. Y sonará a tópico, pero quizás podríamos acercarnos un poco al sistema americano…Fiscal en materia de familia.

Celia Zamora Ordóñez

 

 

 

 

 

 

 

 

Celia Zamora Ordóñez
celia@javierbeltranabogados.com
www.javierbeltranabogados.com

Javier Beltrán-Domenech
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