Hombre o mujer

Hombre o mujer

Hombre o mujer va a referirse principalmente al cambio de sexo en el Registro Civil que regula la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales (en adelante, LGTBI) Y lo primero, claramente para opinar, es haberlo leído todo.

Hombre o mujer

(Actualizo artículo a día 17 de febrero de 2023 cuando el Congreso ha aprobado la ley trans y LGTBI, regulando por primera vez la autodeterminación de género, ahora permitida a partir de los 14 años)

Huelga decir que esta es una visión “civilista” no necesariamente política (desde 2020 la legislación en España es un auténtico dislate que acabará inconstitucional en su práctica totalidad como sucedió con el confinamiento) y que la Ley, leída en profundidad, es muchísimo más extensa y toca cuestiones médicas, psicológicas y otras muy complicadas de las que podrá opinar otro especialista. Y conlleva lógicamente un alto coste presupuestario.

¿Era necesario el carácter de URGENCIA de la Ley? Sin duda no. Ahí afuera el cambio climático nos está acalorando, su juicio se retrasa más de un año y medio, el personal sanitario clama por los pasillos, los agricultores no tienen agua para regar, los pensionistas vociferan en la calle, la luz, la gasolina y el gas nos incendian y la hipoteca nos bloquea el gasto. Hay un conato de III G.M. con Rusia y, al tiempo, el Gobierno coquetea con Europa y consigue 11.500.000.000 (ONCE MIL QUINIENTOS MILLONES) de euros libres de impuestos (ésto último es mío). Su destino actualmente es desconocido pero sin duda aflorará como maná para el pueblo meses antes de las elecciones de mayo en forma de subvenciones y pagas. El presupuesto para 2023 del flamantísimo Ministerio “autor” de dicho texto aumenta un 9%, alcanzado la cifra histórica de 573 millones, mientras que el de Justicia para 2023 crece un pírrico 0,3%

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Y todo lo que digo guarda cierta relación. Además hay elecciones en mayo de 2023. Un Ministerio de reciente creación, sin prácticamente enfoque y que se creó pactado por el Gobierno para la mujer del entonces vicepresi y lograr su apoyo. Visualice ahora Ud que tiene todo ese dinero para gastar, sabiendo que si no lo gasta lo pierde… “¿Si, eh?” Efectivamente, hay que justificar ante todo y todos su puesto. Lo primero será crear una estructura nueva para que ese dinero efectivamente se gaste. Así de simple. ¿En qué, quién, cómo, dónde, cuándo y cómo? Ahora se lo explico yo pero ya lo va viendo.

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Todo ya está regulado en la Constitución. Ese texto tan viejuno que dice eso de “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Pero eso, parece ser, no deja nada claro que podamos cambiar lo que existe como se cambia de opinión. Eso de que al nacer la matrona te identificaba y agrupaba, de forma inmediata y contra tu voluntad interna, como de sexo varón o hembra o bien como hombre o mujer (raza humana) viendo, únicamente y sin preguntarte más, si tienes pene o si tienes vagina, no le gusta al Ministerio y cambia con la Ley.

Y no hay problema con esto, pues las leyes lo pueden todo arreglar: primero “dejemos claro que”  la orientación sexual de un hombre o mujer, que cada uno llevaba como podía, puede ser establecida en heterosexual (cuando se siente atracción física, sexual o afectiva únicamente hacia personas de distinto sexo); homosexual (cuando se siente atracción física, sexual o afectiva únicamente hacia personas del mismo sexo); o bisexual (cuando se siente atracción física, sexual o afectiva hacia personas de diferentes sexos, no necesariamente al mismo tiempo, de la misma manera, en el mismo grado ni con la misma intensidad). Las personas homosexuales pueden ser gais, si son hombres, o lesbianas, si son mujeres [sic]

Hombre o mujer

El problema, ya entramos en materia, es que un ser de 12, 14 ó 16 años muy posiblemente pueda equivocarse en lo que siente o piensa y por eso hay una cosa que se llama mayoría de edad y no les dejan votar hasta los 18 (yo pondría a los 21)  Si bien el artículo 46 del Código Civil no permite contraer matrimonio, por ejemplo, a los menores de edad no emancipados, la Ley del Ministerio permite que el cambio de sexo en el DNI se pueda hacer desde los 12 años con autorización judicial, desde los 14 con sus padres y 16 ya por pura manifestación de voluntad y sin ninguna limitación a toda persona física o jurídica, de carácter público o privado, que resida, se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuera su nacionalidad, origen racial o étnico, religión, domicilio, residencia, edad, estado civil o situación administrativa, en los términos y con el alcance que se contemplan en esta ley y en el resto del ordenamiento jurídico (dice el art. 2)

Así se pretende la “autodeterminación del género” y el cambio de sexo legal sin necesidad de informe médico o psicológico, así como la hormonación y/o cirugía genital de menores de 16 y 17 años sin necesidad de contar con el consentimiento paterno. Y con un seguimiento del sujeto pasivo, también. Al efecto, imagino se abrirán clínicas, centros de ayuda, etc, que ayudarán a consumir el presupuesto. Reitero que esto será revisado por el sector de la medicina y la psicología.

Glups…un quirófano… eso sí que da miedo, ¿no?

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Aberrante en lo jurídico hasta aquí (reitero que en cuanto a la edad de la persona para el cambio en el Registro Civil) la ley generaliza hasta el paroxismo lo que, sin duda, es una cuestión excepcional para muchas personas que se encuentran dentro de un cuerpo que, realmente, no es el suyo. Si la ley sale adelante, el efecto llamada hará que muchos adolescentes, y muchos otros ya mayores de edad, pierdan la cabeza para ir al Registro Civil y cambiarse por pura moda (incluso acudir en grupo a hacerlo) o simple indeterminación lógica de una edad en la que nada está claro. Pero…y los que se atrevan yendo a más y, sin tenerlo claro, retoquen su cuerpo con cirugía y tras arrepentirse quieran, como permite la ley a los seis meses, invertirlo luego?

Ojo, porque la ventana de oportunidad para cambiarse el sexo no va a durar toda la vida… Ya me entienden.

 

Hombre o mujer lo ha escrito Javier Beltrán-Domenech.

www.javierbeltranabogados.com

Si quiere leer los artículos por sí mismo, y que no se lo cuenten, aquí se los dejo:

Artículo 38. Legitimación.
1. Toda persona de nacionalidad española mayor de 16 años podrá solicitar por sí misma ante el Registro Civil la rectificación de la mención registral relativa al sexo.
2. Las personas menores de 16 años y mayores de 12 podrán presentar la solicitud por sí mismas, asistidas en el procedimiento por sus representantes legales.
En el supuesto de desacuerdo de las personas progenitoras o representantes legales, entre sí o con la persona menor de edad, se procederá al nombramiento de un defensor judicial de conformidad con lo previsto en los artículos 235 y 236 del Código Civil.
3. Las personas con discapacidad podrán solicitar, con las medidas de apoyo que en su caso precisen, la rectificación registral de la mención relativa al sexo.
4. Las personas menores de 14 años y mayores de 12 podrán solicitar la autorización judicial para la modificación de la mención registral del sexo en los términos del capítulo I bis del título II de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria.

Hombre o mujer.

Artículo 39. Procedimiento para la rectificación registral de la mención relativa al sexo.
1. La rectificación de la mención registral del sexo se tramitará y acordará con sujeción a las disposiciones de esta ley y de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora del Registro Civil para los procedimientos registrales.
2. La solicitud de iniciación de procedimiento para la rectificación registral de la mención relativa al sexo podrá presentarse por la persona legitimada ante la persona encargada de cualquier Oficina del Registro Civil.
3. El ejercicio del derecho a la rectificación registral de la mención relativa al sexo en ningún caso podrá estar condicionado a la previa exhibición de informe médico o psicológico relativo a la disconformidad con el sexo mencionado en la inscripción de nacimiento, ni a la previa modificación de la apariencia o función corporal de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole.
4. Recibida la solicitud se citará a la persona legitimada para que comparezca, asistida por sus representantes legales en el supuesto del artículo 38.2. En dicha comparecencia, la persona encargada del Registro Civil recogerá su manifestación de disconformidad con el sexo mencionado en su inscripción de nacimiento y su solicitud de que, en consecuencia, se proceda a la correspondiente rectificación.
En la comparecencia se deberá incluir la elección de un nuevo nombre propio, salvo cuando la persona quiera conservar el que ostente y ello sea conforme a los principios de libre elección del nombre propio previstos en la normativa reguladora del Registro Civil.
En esta comparecencia, también podrá incluir la petición de traslado total del folio registral cuando a su inscripción de nacimiento le sea aplicable la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil.
5. En esta comparecencia inicial, la persona encargada del Registro Civil informará a la persona solicitante de las consecuencias jurídicas de la rectificación pretendida, incluido el régimen de reversión, así como de las medidas de asistencia e información que estén a disposición de la persona solicitante a lo largo del procedimiento de rectificación registral en los ámbitos sanitario, social, laboral, educativo y administrativo, incluyendo medidas de protección contra la discriminación, promoción del respeto y fomento de la igualdad de trato. Igualmente, pondrá en conocimiento de la persona legitimada la existencia de asociaciones y otras organizaciones de protección de los derechos en este ámbito a las que puede acudir.
6. De tratarse de personas menores de dieciocho años y mayores de catorce, todos los intervinientes en el procedimiento tendrán en consideración en todo momento el interés superior de la persona menor, a quien se dará audiencia en los casos del artículo 38.2. La persona encargada del Registro Civil le facilitará la información sobre las consecuencias jurídicas de la rectificación solicitada y toda la información complementaria que proceda en un lenguaje claro, accesible y adaptado a sus necesidades.
7. Tras la información facilitada por la persona encargada del Registro Civil, la persona legitimada suscribirá, de estar conforme, la comparecencia inicial reiterando su petición de rectificación registral del sexo mencionado en su inscripción de nacimiento.
8. En el plazo máximo de tres meses desde la comparecencia inicial reiterando la solicitud de rectificación inicial, la persona encargada del Registro Civil deberá citar a la persona legitimada para que comparezca de nuevo y ratifique su solicitud, aseverando la persistencia de su decisión.
9. Reiterada y ratificada nuevamente la solicitud, la persona encargada del Registro Civil, previa comprobación de la documentación obrante en el expediente, dictará resolución sobre la rectificación registral solicitada dentro del plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la segunda comparecencia.
La resolución será recurrible en los términos previstos en la normativa reguladora del Registro Civil, mediante la interposición de recurso de alzada ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Cuando se trate de personas con discapacidad, en el procedimiento de rectificación registral de la mención relativa al sexo, se garantizarán los medios y recursos de apoyo, materiales y humanos, incluidas las medidas de accesibilidad y diseño universales, que resulten precisas para que reciban la información, formen y expresen su voluntad, otorguen su consentimiento y se comuniquen e interactúen con el entorno de modo libre.

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Artículo 40. Autoridad competente.
La competencia para la tramitación del procedimiento de rectificación registral de la mención del sexo corresponderá a la persona encargada de la Oficina del Registro Civil en la que se hubiera presentado la solicitud.

Hombre o mujer.

Artículo 41. Efectos.
1. La resolución que acuerde la rectificación de la mención registral del sexo tendrá efectos constitutivos a partir de su inscripción en el Registro Civil.
2. La rectificación registral permitirá a la persona ejercer todos los derechos inherentes a su nueva condición.
3. La rectificación de la mención registral relativa al sexo y, en su caso, el cambio de nombre, no alterarán el régimen jurídico que, con anterioridad a la inscripción del cambio registral, fuera aplicable a la persona a los efectos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
4. La persona que rectifique la mención registral del sexo pasando del sexo masculino al femenino no podrá ser beneficiaria de medidas de acción positiva adoptadas específicamente en favor de las mujeres en virtud del artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, respecto de las situaciones jurídicas anteriores a la rectificación registral. No obstante, la persona que rectifique la mención registral pasando del sexo femenino al masculino conservará los derechos patrimoniales consolidados que se hayan derivado de estas medidas de acción positiva, sin que haya lugar a su reintegro o devolución.
5. Respecto de las situaciones jurídicas que traigan causa del sexo registral en el momento del nacimiento, la persona conservará, en su caso, los derechos inherentes al mismo en los términos establecidos en la legislación sectorial.

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Artículo 42. Reversibilidad de la rectificación de la mención registral relativa al sexo de las personas.
Transcurridos seis meses desde la inscripción en el Registro Civil de la rectificación de la mención registral relativa al sexo, las personas que hubieran promovido dicha rectificación podrán recuperar la mención registral del sexo que figuraba previamente a dicha rectificación en el Registro Civil, siguiendo el mismo procedimiento establecido en este capítulo para la rectificación registral.

En el caso de que, tras haberse rectificado la modificación inicial, se quisiese proceder a una nueva rectificación, habrá de seguirse el procedimiento establecido en el capítulo I ter del título II de la Ley 15/2015, de 2 de julio (ahora sí te toca juzgado e informes).

Hombre o mujer. Lo que Ud quiera, en breve.

Javier Beltrán-Domenech
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