La minuta del Procurador

La minuta del procurador

La minuta del Procurador. Nada como un abogado para explicar qué es y qué hace un procurador, pues ellos mismos ni se publicitan y mucho menos aclaran qué hacen, salvo mi amigo Ricardo que “hasta salió en la Tele” y lo explicó muy bien. Lo podéis ver en https://youtu.be/20AIqEQcMek.

Javier Beltrán Abogados ✅

El problema es que los abogados muchas veces, quizá demasiadas, no explican al cliente para no marearle más quiénes son los muchos intervinientes (prefiero llamarles interesados) en un procedimiento judicial. Y aquí viene el problema. Como ésto va dirigido a los no legos, pero también lo leeran legos en la materia, recordamos su origen y su función.

La minuta del Procurador

La figura del procurador de tribunales se remonta a la civilización romana, y ha ido evolucionando en el tiempo hasta ser la mano derecha del abogado en cuanto a comunicar notificaciones, apuntar y recordar plazos y actuar como representante, literalmente, del cliente ante el Juzgado. En un principio, y así consta en la ley, incluso eran ellos los que recibían al cliente y le derivaban a un letrado especialista en cada materia. Pero los letrados tendemos a comernos facultades de terceros y ahora es al revés. Pobres que no dijeron ni mú.

Sus funciones, no visibles, son seguir el proceso, estar pendientes de todos los pasos y tener informado al abogado de cuanto esté sucediendo en su asunto (no al cliente, pues sería duplicar y además no entenderían nada). Se responsabilizan de los trámites procesales en el Juzgado (recibir y firmar los emplazamientos, citaciones, notificaciones, etc.) y asisten físicamente a todas las diligencias y actos necesarios del pleito (lo que muchísimas veces es innecesario por estar el cliente delante, para desesperación de ellos mismos y el trabajo pendiente, pero bueno…)

La minuta del Procurador.

En resumen, bien entendido, el procurador de los tribunales es una figura imprescindible para darle agilidad a todo el procedimiento judicial y para garantizar que el procedimiento judicial cumple con las normas. Pero también suplir al cliente y, además de CONTROLAR Y MONITOREAR el proceso judicial, evitar que el justiciable (que así llamamos al cliente que acude al Juzgado), como ovejas en el monte, acuda solo a un bosque de lobos funcionarios y al final sea devorado ( o encabronado…). Pocos clientes saben quién es hasta el día del juicio, donde lo conocen y ven que no sólo lleva los papeles al juzgado…

La minuta del Procurador

¿Y cuánto vale, qué cuesta, qué cobra este profesional?

Vamos a hablar de comida, y con la comida no se juega. La minuta del Procurador no es diferente, si bien es más reducida, a la del abogado. Su cobro es por arenceles, lo que aún hace más viejuna su profesión (la definición exacta de arancel es el tributo que se aplica a todos los bienes que son objeto de importación) En algunos casos cobran mucho por, como dicen los clientes, presentar un papel, y otras veces su trabajo no tiene precio (desahucios, lanzamientos, ejecuciones, etc…) ¿Vaya tema, verdad? Lo peor es cómo ha evolucionado el mundo y, para ellos, sigue vigente el siglo XX. No es justo.

A los meses, incluso a los años, de haber cerrado un expediente, y refiriéndonos a este tema, puede suceder que un procurador dirija al letrado una petición de honorarios…pero también puede ser que un cliente te llame, contrariado, porque le ha llegado “la minuta del procurador”, al que “no conoce” ni sabe qué ha hecho. Entonces abres el expediente, si lo tienes aún, y debes hacer la “contabilidad” del asunto. En unos casos, hay recibo, pero en otros no… y comienzas a plantearte qué pasó con la minuta del procurador. Fijando el objeto de este artículo, vamos a entrar ya cómo solucionamos el problema, porque crean que lo es, de quién paga y cuándo se le paga al procurador.

A diferencia del abogado, el cliente contrata con el procurador sin verle. Debe, por tanto, y respondo la pregunta, ser el abogado quien cargue con sus honorarios y los incluya en su hoja de encargo, de forma separada, pero detallada. Con esto evitaríamos los olvidos de un proceso largo donde cobramos provisión de fondos.

La minuta del procurador
La minuta del procurador

Propongo algunos puntos, esperando como siempre respuestas de otros que mejoren lo que yo propongo:

1. Meterlos en nuestra hoja de encargo con importes concretos y pagarles conforme a los tiempos marcados, parte al inicio y parte al final.

2. Pagar por adelantado al procurador, evidenciándole con cada asunto cuándo se puede cobrar más o menos según lo pactado con el cliente.

3. Fijar tarifas planas con un procurador por tipo de asunto. También, en caso de cuota litis, qué parte cobrará él de lo que gane el letrado.

4. Dejar claro quién y con qué antelación paga tasas, los depósitos, cauciones y demás pagos (no son el Banco de España)

La minuta del Procurador es, como la del letrado, un pago a servicios muy especializados sin los que sería mucho más complicado obtener justicia para el cliente.

Javier Beltrán-Domenech

Javier Beltrán-Domenech
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2 Comments

  • Juan dice:

    Javier, el procurador también está para informar al cliente, su comunicación debe de ser fluida, de hecho, en no pocas ocasiones, el procurador es el canal por el que el cliente se entera de las resoluciones recaídas en su asunto, ya que hay abogados que no se las comunican a sus clientes o se las comunican tarde, sobretodo cuando son desfavorables, lo que provoca la disminución o preclusión de los plazos de recurso, con la consiguiente indefensión de éstos. Yo, al contratar a un procurador, exijo que siempre notifique las resoluciones judiciales tanto al abogado como a mí, precisamente para evitar este problema.

    Obviamente, también hay casos en que es el procurador el que no cumple con la obligación de notificar, o con la de presentar los escritos en plazo, con el consiguiente perjuicio para el cliente.

    En cualquier caso, yo no estoy de acuerdo con que la intervención del procurador en los procesos judiciales tenga que ser preceptiva, debería ser opcional en todos ellos, quedando obligado en estos casos el propio órgano judicial a notificar, no solo a los abogados, sino también a los justiciables al correo que indiquen, por lo mismo de antes, para evitar el problema anteriormente descrito.

    El cliente no tiene porqué sufrir las consecuencias de la mala praxis de estos profesionales.

    Del mismo modo, debería ser el cliente quien remitiera los escritos al procurador para ser presentados, y no el abogado, el cual, dado que, al no es necesaria la firma del cliente, puede hacer y deshacer lo que quiera en el borrador del recurso que el cliente le ha aceptado, y remitirle al procurador algo totalmente distinto a lo acordado con el cliente. Esto ocurre mucho en el ámbito de la justicia gratuita, cuando se da la circunstancia de que el justiciable sabe mas de la materia que el propio abogado que le han designado, y éste, para salvaguardar su maltrecho ego, y no limitarse a ser un mero firmante de los escritos que elabora y le remite el justiciable, le hace una picia de éstas. Claro, luego pasa que el escrito realmente presentado no se corresponde con el que el cliente acordó con su letrado.

    La firma del cliente debería ser obligatoria en todo escrito judicial, y debería ser siempre posterior a la del abogado, y ser el cliente quien remita los escritos al procurador para su presentación.

  • Javier LÓPEZ CALVET dice:

    Buenas noches,
    puedo pagar al procurador a plazos una provisión de fondos como es mi caso que se eleva la provisión de 450€ y que me parece muy cara, y amenazando dicha procuradora con dejar la representación sino le pago dicha cantidad.

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