bancos y demandas

Bancos y demandas

Bancos y demandas. Asistimos incrédulos al juicio público de una serie de productos bancarios que nos eran ajenos o prácticamente desconocidos hasta hace pocos años. Desde la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 22 de diciembre de 2015, la litigiosidad sobre esta clase de productos ha crecido de forma exponencial, pues dicha sentencia dejó claro que toda normativa tanto bancaria como de consumo indica que han de ser las entidades financieras quienes carguen con la obligación de probar que han explicado claramente los productos que comercializan, además, deben probar que la información facilitada al cliente ha sido clara, precisa y suficiente.

Bancos y demandas

María Martín Robles.

Bancos y demandas.

Esta sentencia supuso una auténtica revolución jurídica pues lo habitual en los Juzgados de Primera Instancia y las Audiencias Provinciales españolas eran sentencias que protegían a las entidades financieras de ser demandadas de forma masiva por los clientes. El criterio seguido hasta ese momento era que correspondía al consumidor probar que la entidad financiara no le había explicado el producto que contrataba, algo que resultaba muy complejo.

Bancos y demandas. Sí, nos volvimos locos entre el año 2000 y el 2007, y parece que volvemos a ello como escribimos ya en https://www.javierbeltranabogados.com/2017/04/29/pongame-dos-casas/, pero en modo alguno se puede ganar dinero de esta manera con nosotros. ¿O Sí?

Entre otros, los productos bancarios complejos más comunes “en esos días” eran, y son:

1. Cotas participativas. Son acciones sin derechos políticos (es decir, sin voto) que cotizan en bolsa y por las que los inversores recibían una rentabilidad anual -parecida al dividendo que se daba en sociedades anónimas cotizadas- y la propia revalorización de los títulos en el mercado, es un instrumento que utilizaban las Cajas de Ahorro para financiarse a través de sus clientes. Era práctica habitual aconsejar a sus clientes que depositaran sus ahorros en este producto bancario complejo, asegurándoles que sus características eran similares a un depósito a plazo fijo, haciéndoles creer que su dinero estaba garantizado. Por ello, el Tribunal Supremo ha condenado tanto a la Fundación CAM como a Banco Sabadell a reintegrar las cantidades invertidas por los clientes en dichas cuotas, con intereses legales desde la fecha del contrato y la deducción de los rendimientos obtenidos desde cada fecha de liquidación.

2. Participaciones Preferentes. Instrumento de deuda emitido por las entidades bancarias que no otorga derechos políticos al inversor, ofrece una retribución fija (condicionada a la obtención de beneficios) y su plazo es ilimitado, aunque el emisor se reserva el derecho a amortizarlas a partir de los cinco años, previa autorización del supervisor (en el caso de las entidades financieras, el Banco de España).

La Comisión Nacional del Mercado de Valores lo ha caracterizado como “un instrumento complejo y de riesgo elevado que puede generar rentabilidad, pero también pérdidas en el capital invertido”. Únicamente recomendado para expertos inversores.

3. Bonos convertibles: activos financieros de renta fija en los que se obligaba al poseedor del mismo a canjear su título por acciones en una fecha determinada. Eran utilizados por dicha entidad para obtener financiación de sus clientes. Se aconsejaba a sus clientes, cuyos depósitos a plazo fijo estaban vencidos, que depositaran sus ahorros en este producto bancario complejo, asegurándoles que sus características eran similares a un depósito a plazo fijo, hecho completamente incierto, pues los clientes perdían toda la inversión.

El Tribunal Supremo ha condenado a las entidades a devolver las cantidades invertidas por los clientes en dichas bonos, con intereses legales desde la fecha del contrato.

4. Obligaciones subordinadas; igual que las anteriores, son un producto complejo con riesgos superiores a los de una cuenta o depósito tradicional, por lo que el perfil del inversor de este tipo de productos debería ser un inversor especializado, y con conocimientos financieros, e invertir siempre cantidades ahorradas que el cliente se pueda permitir perder.

5. Hipoteca Multidivisa. El esquema básico de funcionamiento de este producto responde a la conjunción entre un préstamo con garantía hipotecaria al modo convencional y una particular forma determinar la moneda en la que se entrega el capital y en la que deben abonarse las cuotas periódicas de amortización, que, en términos muy generales, puede realizarse en distintas divisas, a elección del prestatario, aunque en ocasiones se requiere el consentimiento de la entidad bancaria. La ventaja de este tipo de préstamos multidivisa está en utilizar como referencia una moneda depreciada respecto del euro si los tipos de interés del país de esa moneda son más bajos que los del euro, así como en la posibilidad de cambiar de moneda si la tomada como referencia altera su relación con el euro. Los préstamos multidivisa responden a una operativa nacida con vocación de ser utilizada fundamentalmente por empresas que comercian en el ámbito internacional y no tanto para ser un instrumento de crédito para el consumidor, aunque nada impide a éste asumir el riesgo que entraña, si es consciente de las ventajas e inconvenientes que puede reportar.

El considerable nivel de complejidad que tienen los préstamos hipotecarios multidivisa se debe a que para entender su funcionamiento y sus ventajas es necesario conocer la operativa de referencias como el LIBOR, sobre las que un ciudadano medio carece de información, así como de los factores que intervienen en las variaciones de los tipos de cambio en el mercado de divisas, factores que por su diversidad, ajenidad y especialidad, no están al alcance de la información generalmente accesible para un consumidor y cliente minorista. Es un producto que se define como esencialmente complejo.

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6. Contrato Financiero a Plazo. Apalancado. Consiste en una operación de alto riesgo y gran complejidad, ligada a valores cotizados en bolsa, que se ofrecía a personas con un perfil minorista y conservador y que les provocaba la pérdida de sus ahorros. La entidad convencía a sus clientes de que recuperarían su inversión en su totalidad y que era un producto que se ofrecía exclusivamente a clientes preferentes, en el que la entidad financiera aportaba en torno al 80-90% del capital inicial. Algo que el banco luego les colocó como un préstamo que no mencionó.

Lo que se ofrecía como una inversión en conjunto entre la entidad financiera y los clientes en realidad era un préstamo oculto en el que los cargos no estaban establecidos, sino que se cargaban todos los importes al final del vencimiento del depósito. Banesto puso los intereses de los préstamos coincidiendo con el capital aportado por los clientes, de forma que al finalizar el depósito no sólo no rentabilizaban la operación, sino que perdían el capital inicial aportado por los pagos de los intereses.

7. SWAPS o permuta financiera de tipos de interés. Estos productos se comercializaban como seguros contra la subida de tipos de interés adjuntos a los préstamos (personales, hipotecarios), de tal manera que el cliente entendía que, en caso de producirse una subida de tipos, el banco abonaría una cantidad destinada a cubrir tal subida. Lo que normalmente no se explicaba era lo que sucedía en el caso de que los tipos bajaran. Y lo que sucedía era que el banco giraba suculentas liquidaciones negativas que, de haberlas conocido el cliente jamás habría firmado tal producto financiero. Lo que da lugar a la nulidad del producto financiero por error vicio del consentimiento.

8. Avales bancarios en la construcción de viviendas. Incumplimiento de la obligación de avalar la cuenta del promotor. La sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2015 abrió la puerta a aquellas personas afectadas por la quiebra de promotores inmobiliarios durante la burbuja inmobiliaria para recuperar las cantidades pagadas en la compra de propiedades que nunca llegaron a ser concluidas. Una ley de 1968 obliga a los bancos a responder por el incumplimiento del deber de cuidado en su obligación de garante del promotor que ha recibido cantidades a cuenta de viviendas en construcción. Esto significa que cuando un comprador paga cantidades a cuenta de una compraventa de inmuebles en la cuenta bancaria del promotor y finalmente la construcción no se finaliza o no se puede entregar la propiedad, el banco es solidariamente responsable con el promotor por incumplimiento de contrato. Es interesante que lea https://www.javierbeltranabogados.com/2016/02/24/vivienda-no-entregada-recupere-su-dinero/

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Póngame dos casas
Póngame dos casas

Otro tema de actualidad relacionado con las entidades financieras son las llamadas cláusulas abusivas, cuya nulidad en algunos casos provoca la restitución al consumidor de cantidades cobradas indebidamente por la entidad financiera con la que se contrate el préstamo hipotecario. Bancos y demandas. Entre las más comunes podemos encontrar:

1. La Cláusula suelo o limitativa a la variabilidad del tipo de interés, que es la más famosa de las cláusulas abusivas, y cuya explicación es muy sencilla. En España la cuota mensual de la hipoteca depende de un tipo de referencia denominado Euribor, por ello, cuando el Euribor baja, también debería bajar nuestra cuota a pagar, pero aquí es donde se aplica la cláusula suelo, que evita que los intereses de la cuota estén por debajo de un porcentaje determinado en la escritura. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 21 de diciembre de 2016 ha decretado que estas cláusulas son abusivas y, por lo tanto, nulas.

2. Comisión por exceso o descubierto y comisión por reclamación de posiciones deudoras, estas cláusulas se aplican cuando la cuenta se queda en números rojos. La entidad bancaria cobra dos comisiones al cliente entre 20 y 30 euros cada vez que se produce el descubierto, además de un tipo de interés muy alto, imponiendo al cliente el pago de una comisión y unos intereses por el mismo concepto, además de gastos por servicios no prestados o por servicios que pertenezcan a la concesión o administración del préstamo en sí. Ambas comisiones son nulas.

3. Cláusula de gastos, mediante la cual la entidad financiera impone al consumidor la obligación de asumir todos los gastos de la constitución de la hipoteca de forma exclusiva. Este hecho impide la distribución equitativa de los gastos, lo que comporta un desequilibrio relevante en los derechos y obligaciones de las partes siendo por lo tanto nula por abusiva.  Puede leer más en https://www.javierbeltranabogados.com/2017/01/12/gastos-de-hipoteca/

4. IRPH o “tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito de España”, este índice es similar al Euribor pero se calcula de forma distinta, utilizando la media mensual del interés aplicado a las hipotecas de nueva constitución.

Las cláusulas financieras de los préstamos hipotecarios que referencian el cálculo del tipo de interés variable al IRPH pueden ser consideradas abusivas, y en consecuencia solicitarse su nulidad por la vía judicial. Esto es así por cuanto su cálculo, que se realiza mediante fórmulas no transparentes ni informadas al prestatario, “puede ser manipulado por las propias entidades que facilitan los datos para su elaboración al Banco de España”.

Bancos y demandas.

En resumen, la jurisprudencia entiende que en el caso de contratación de productos financieros complejos es la entidad bancaria quien debe proveer al cliente con la información necesaria, en especial si éste no es un experto en finanzas. Y esta falta de información se ha repetido en muchas ocasiones, especialmente con los productos mencionados en el presente artículo.

Por María Martín.

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Javier Beltrán-Domenech
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