Cláusulas suelo y solución final

Cláusulas suelo y solución final

Por Javier BELTRÁN-DOMENECH.

Ni se imaginan la cantidad de personas que NO saben si tienen o no una cláusula suelo en su hipoteca. Y no lo saben porque, para empezar, siquiera saben qué es esa cláusula. No saben dónde está la escritura (que muchas veces aún anda por la oficina de la gestoría del Banco); tampoco tienen tiempo ni ganas de mirar y el propio Banco, lógicamente hay excepciones, no les ha dicho nada. Muchos tienen vergüenza de no saber qué es y de preguntar en su banco.

Pero esto está cambiando. Nuestro despacho (www.javierbeltranabogados.com) lleva con esta materia desde mucho antes de 2012 y nos consultan diariamente presencial telefónicamente. Gracias a la publicidad de los pocos despachos de abogados que “aún lo hacen bien” en las redes sociales, los hipotecados (preferiblemente con hipoteca variable) preguntan, se informan, y finalmente logran entender el significado de esas “parrafadas” que ni les leían en la Notaría al hipotecar la vivienda.

Cláusulas suelo y solución final

PLANTEAMIENTO. Qué son y por qué me afectan en mi hipoteca.

Pretendo que Ud. entienda, por-favor-ya-de-una-vez, qué es una cláusula suelo, y sin lugar a dudas sepa por qué son NULAS. Veamos, con 3 ejemplos y sin decir de qué entidad bancaria se trató, cómo se “encuentra redactada” de forma habitual en una escritura. Vaya al notario donde firmó y pida una copia simple (se la dará sin problema si bien algunas notarías le cobrarán las copias simplemente) Investigue “detrás del principio” (una vez dice quien comparece por cada parte, etc…) la parte que habla de INTERESES. Busque este texto en la suya (según la entidad, lo marcado en negrita varía):

1. No obstante lo anterior, se establece que en la revisiones, el tipo del interés nominal aplicable no será superior al 15 por cien anual, salvo que resulte de aplicar penalización por demora, ni inferior al 2’50 por cien nominal anual.
2. “Sin perjuicio de lo que antecede, a efectos obligacionales e hipotecarios, la revisión del tipo de interés no podrá superar el máximo del 15% anual ni ser inferior al 3,50%, igualmente nominal anual.
3. “No obstante lo anterior, se establece que en las revisiones el tipo de interés nominal aplicable no será superior al 15 por cien anual, salvo que resulte de aplicar por penalización por demora, ni inferior al 3,250 por cien nominal anual.”

¿Verdad que no resultaba sospechoso? La primera parte, el llamado “techo”, es un cebo para peces: es MUY improbable que los intereses suban al 15 por ciento, por lo que ese techo no le vincula realmente; pero a Ud. le encanta oír que no pagará tales barbaridades. Pero no en el suelo que he marcado en negrita: el interés SÍ ha bajado del 2. El último valor del Euribor es -0,059% (vamos, que el banco debería pagarle a Ud., y no es broma)
Para dejarlo claro: si todos los indicadores o puntos (euribor+0’75, Euribor+ 0’50, Euribor + 1’10, etc, etc) que le han “añadido” bajan de dicho 2, del 3 o del 3’50 % que les he explicado, su banco seguirá cobrándole a Ud. este último interés, ganando dinero “a capachos” pues el Euribor (tipo de interés que paga como tasa un banco cuando otro le presta dinero, que es lo que hacen) es mucho más bajo, y esto es mucho dinero desde que el tipo bajó de ese “suelo” hace muuuchos años.

Resumiendo: su banco le está pagando a otro banco un 0’059 % por el dinero que le prestó a Ud., pero a Ud. le cobra el 2 %. Esto, bien entendido, sólo beneficia a una parte ¿verdad? Pues este es el quid de la cuestión.

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Cláusulas suelo y solución final

NUDO. ¿Qué pasa ahora y por qué mi banco no las quita si esto me perjudica? ¿Tal descalabro económico significaría para la economía de los Bancos?

Los hipotecados que se habían dado cuenta que su interés seguía fijo en ese dos o tres por ciento, pero que el real que su banco le pagaba a otro era muy inferior, y que aún así su banco no les reducía sus cuotas, entendieron que tales cláusulas no eran legales. Y acudieron a los Juzgados, como mandan los cánones, a “buscar justicia”. Esto sí es una Cruzada.

El sistema judicial español no es perfecto. Cuando yo sea Ministro de Justicia van a cambiar las cosas pero bien*. En realidad es un caos que se sostiene por la especial idiosincrasia española (pasamos de todo y no exigimos nada, siquiera que nos hablen los turistas en nuestro idioma). Los propios jueces no respetan a veces el orden establecido y la “falta de medios” (llamémoslo así) impide a los jueces saber qué ley/normativa/directiva aplicar. Muchos Juzgados de Primera Instancia dictan sentencias sin atender el criterio de las Audiencias Provinciales, y éstas lo hacen sin saber cuál es el criterio del Tribunal Supremo (la llamada Jurisprudencia) Los cabreos de los abogados se oyen en China cuando se recibe una sentencia que no está “cumpliendo” el criterio de una Audiencia Provincial sin más motivación que “porque-no-y-ya-está”. Con calma, nos relajamos y empezamos a escribir la apelación.

Imaginen por tanto a un novel Juez de un Juzgado de Primera Instancia de una pequeña población con un caso de este tipo, donde se le pedía anulase a un Banco una cláusula de una hipoteca. Vaya afrenta, por favor. Por mucho menos ataban a la gente en el “potro” siglos ha.

Pero como era una cuestión novedosa (de las que les gustan a los Tribunales) se les perdonaba todo a todos. Poco a poco, con sentencias de aquí y allá, se va entendiendo: la cláusula en sí misma no es ilegal, ni ilícita, pero no se ha explicado a la parte más débil, que es Ud. ¿Hubiera firmado Ud. un contrato donde, llegado este extremo, se viera perjudicado mientras que la otra parte ganaba más dinero por puro capricho de la economía o acuerdo de 24 bancos “mundiales”?

Pero todo llega, recurso tras recurso, al Tribunal Supremo. La conocida sentencia de 9 de mayo de 2013, y de 25 de marzo de 2015, entiende que tales cláusulas son NULAS por falta de trasparencia. Pero lo hace con valor “mayo de 2013”, rechazando que lo sean desde la firma de la escritura por miedo, entiendo yo, a un disgusto morrocotudo de los bancos. No existe otra explicación. En su texto, la sentencia alega que no existe retroactividad “por motivos de buena fe de las partes en la relación hipotecaria, y por tanto, también de la entidad crediticia-predisponente, y el riesgo de trastornos graves para la economía. Al limitar su retroactividad al día 9 de mayo de 2013, los intereses que debían haberle “perdonado” a Ud. desde que tal interés bajó de su “suelo”, por ejemplo en 2009, no se los van a devolver… Bien leído, la verdad es que hace daño: si algo es nulo… ¿porqué sólo desde 2013 y no desde la firma de la escritura?

Así que el valiente abogado se fue al Tribunal de Justicia de la Unión Europa a pedir Justicia por tal nulidad “retroactiva” y alega, atrevido él, que existen directivas comunitarias (que España suele pasarse por sus lugares más íntimos durante años) que benefician a los consumidores (lo que Ud. es). La resolución, tras decir el Abogado de dicho Tribunal en previo informe de verano de 2016 que nones, ha llegado el 21 de diciembre de 2016.

DESENLACE. Por fin…

CLAUSULAS SUELO. 21 de diciembre de 2016.

El Tribunal de Justicia de la UE se ha pronunciado esta mañana: la banca tendrá que devolver a los clientes el total de lo que percibieron gracias a las cláusulas suelo, el tope incluido en algunas hipotecas gracias al que, a pesar de la caída de los tipos de interés en el mercado, los particulares debían seguir pagando ‘de más’. Desde fecha de escritura, no sólo desde mayo de 2013, pero desde el momento preciso en el que “el interés se situó por debajo del interés que se fijó como cláusula suelo”. Y los intereses legales de dichas cantidades, también. ¿podremos pedir otra clase de daños, incluido morales? No lo tengo claro. Lo que sí sé bien es que no sabremos jamás cuál será el coste real de coste para cada prestamista bancario. Nos dirán que es muchísimo más.

¿Se imaginan la millonada?

Que nuestro modelo hipotecario sea poco transparente, que los notarios no leyeran las escrituras de forma completa y se saltaran los párrafos de los “intereses y demás números” (lo que era habitual y diario por el volumen de operaciones) es algo que correspondía juzgar al TJUE pues las directivas comunitarias dictadas en materia de protección de consumidores mandan. ¿La retroactividad? El TS deberá admitirla OBLIGATORIAMENTE. Y por esto también las Audiencias Provinciales y, cómo no, los Juzgados de Primera Instancia.

Pero eso de que los bancos actuaron de buena fe… corramos un “estúpido velo”. Como imaginan, los bancos cuentan con los muy informados, que sí sabían lo que firmaban, los despistados, los miedosos, los pasotas y, los más desfavorecidos, los muy mayores. Imagino han estudiado el coste de NO devolver a todo el mundo el dinero y litigar para forzarles a desistir de la actuación. También hay Bancos que ya estaban llamando a los clientes ofreciéndoles una mejor hipoteca, un tipo de ahorro distinto, etc (esperemos no ofrezcan cacerolas porque seguro que muchos clientes firmarán por tenerlas en casa, y no es broma) Pero devolverles el dinero así porque sí…no, nunca, negativo, niet, jamás, (¿¿están locos??).

¿Habrá problemas de liquidez como dice la prensa? Lo dudo mucho. Los bancos están aprovisionados y sabían, lo tengo claro, esta sentencia. Además, han ganado mucho dinero.

Como ya escribíamos en un post muy reciente https://www.javierbeltranabogados.com/2016/06/05/demandar-a-mi-banco los bancos no lo van a poner fácil, y habrá que estar, caso por caso, a su historia personal, escritura, tipo de interés, etc. Sí o sí, tendrá que demandarles.

¿A que están pensando en una cajita fuerte para empotrar en el armario de su casa, como los hoteles…?

ENCANTADOS DE AYUDARLES.

Javier BELTRÁN-DOMENECH

@javierbeltrand

*Lo de ser Ministro de Justicia era una broma…

Javier Beltrán-Domenech
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