Una casa debe ser un Hogar. Y en su Hogar tiene Ud derecho a poder descansar. Tener vecinos insoportables no puede ser tolerado. La Comunidad de Propietarios, o Ud también, puede actuar frente a los propietarios y ocupantes, los llamados vecinos insoportables, que bien molesten continuamente o desarrollen en el inmueble (piso o local) actividades prohibidas en los estatutos.
Vecinos insoportables
Por Raquel Mira.
Bien porque sean dañosas para la finca (ruidos y vibraciones si es una actividad o industria) bien porque contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. ¿Ruidos continuos, humos, extractores mal instalados, lavadoras que centrifugan el edificio entero, agua que cae de ropa tendida, perros en casa solos y ladrando, gritos y chillidos, música o televisión alta a horas intempestivas, paseos y berridos de niños-Atila (rey de los Hunos), colillas en el patio, suciedad en ascensores? A por ellos.
Vamos a centrarnos en las últimas ya que las primeras dependen de lo establecido en los estatutos de cada Comunidad en concreto.
- Normalmente se ha considerado que son actividades molestas el ruido y la música a altas horas, la instalación de hornos de los que emanan vapores u olores, la constante y excesiva afluencia de personas a un inmueble, la tenencia de ciertos animales, las amenazas o insultos por parte de algún vecino, etc.
- Son insalubres las que den lugar a desprendimiento o evacuación de productos que puedan resultar perjudiciales para la salud humana.
- Es complicado imaginar la realización de actividades nocivas en un inmueble, porque se exige un daño ambiental que pueda ocasionar daños a la riqueza forestal, agrícola, pecuaria o piscícola.
- Se consideran peligrosas aquellas susceptibles de originar riesgos graves por explosiones, combustiones, radiaciones… como por ej. un almacén de productos inflamables o explosivos (productos de droguería y limpieza).
Habrá que acudir al caso concreto para valorar si la actividad puede ser calificada como “molesta” y en última instancia, será el Juez quien lo determine. Dependerá del grado de intensidad, de si supera los límites de tolerabilidad normales y de su estabilidad en el tiempo, de manera que por mucho que puedan parecerse dos casos, en uno puede ser actividad molesta y en otro no.
Vecinos insoportables
El procedimiento del artículo 7.2 LPH tiene como fin la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda si el hecho los ha producido.
- Nuestro fin es la cesación definitiva de la actividad prohibida.
- Es posible solicitar y obtener una indemnización de daños y perjuicios.
- En los casos más graves, se puede decretar la privación del uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años.
- Y si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente sus derechos arrendaticios o de otra naturaleza, así como su inmediato lanzamiento.
La pretensión se hará valer en juicio ordinario:
Antes de la deducción de la demanda, el Presidente de la Comunidad requerirá de manera fehaciente al infractor la inmediata cesación de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes. Si persistiere en su conducta, previa autorización de la Junta de propietarios, el Presidente podrá entablar contra él acción de cesación.
Vecinos insoportables.
La demanda habrá de dirigirse en todo caso contra el propietario (aunque no sea el autor) y también contra el infractor que ocupe el inmueble. A la demanda se ha de acompañar:
- la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y
- la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios.
Admitida la demanda, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia.
Vecinos insoportables ¿Ruidos, perros ladrando, lavadoras o televisión alta a horas intempestivas, niños asalvajados, ropa tendida en ventanas, colillas en el patio?
¿Tiene problemas con algún animal de la Comunidad? Está permitido tener animales si los estatutos no lo prohíben, el problema surge cuando el perro ladra de manera colérica, sobre todo por la noche (cuando le nivel de decibelios permitido es más bajo) y además, de manera habitual.
En tales casos se podrá denunciar tal y como explicamos anteriormente: lo pondremos en conocimiento del Presidente de la Comunidad que requerirá al infractor que cese en su conducta y le apercibirá de iniciar acciones legales si persiste en ella (previa autorización de la Junta). Es importante reunir pruebas, como por ejemplo, testigos (vecinos, familiares o amigos que observen los hechos), actas de la Junta en las que se identifique la finca y las molestias que ocasiona, los requerimientos fehacientes del Presidente al infractor, grabaciones, etc.
En el caso de que nos encontremos con excrementos en zonas comunes, esta conducta está prohibida ya que los vecinos tienen el deber de respetar los elementos e instalaciones comunes y se podrá denunciar.
¿Qué mayoría se necesita para iniciar acciones judiciales contra el vecino que realiza actividades molestas o prohibidas?*
Bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
Cuidado con estos vecinos insoportables. Póngales las reglas encima de la mesa lo antes posible, y denúncieles/demándeles si no le hacen caso.
Referencias legales: Arts. 7, 9 y 17 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
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