La petición de principio es una “falacia informal que se produce cuando la proposición por ser probada se incluye implícita o explícitamente entre las premisas”. Por ejemplo, un clásico es cuando sostenemos que “Mi cliente siempre dice la verdad. Por lo tanto, mi cliente nunca miente.” Sucede con la Vacuna y petición de principio.
Vacuna y Petición de principio
Imaginen a un juez que debe decidir entre, a priori, un objeto inamovible y una fuerza imparable. ¿Sería fácil si fuera objetivo, verdad? Pero, ¿y si es el juez tiene una previa oponión que le condiciona no sólo por máximas de experiencia sino por vivencias familiares o personales?
En nuestro último #expedientedejurisdicciónvoluntaria, art. #156 CC, el padre presenta escrito solicitando autorización para vacunar a su hija de 14 años contra el #coronavirus. La madre se opone alegando que la menor siente pánico, fundamentado con vivencias de amigos y familiares, y que considera que con tal edad no se conocen efectos a medio o largo plazo.
Extracto el auto en lo que importa:
“FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 156 contempla que en caso de que las personas encargadas de ejercitar la patria potestad estén en desacuerdo pueden acudir ante el juez quien resolverá la cuestión controvertida, después de oír a ambos y al hijo si tuviere suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de doce años.
En el presente caso, en la solicitud relata que la madre de la menor se opone a que a su hija se le inocule la vacuna contra la solicitud. Presenta solicitud de expediente de jurisdicción voluntaria, a fin de que se atribuya al padre la facultad de decisión en estos aspectos. La madre formula su oposición en varios motivos: la mala relación con el padre que no quiere vivir con él, la voluntad de la hija de no vacunarse y el estado científico actual en el que al tratarse de una enfermedad nueva no está acreditado.
SEGUNDO.- Para resolver esta cuestión, sin duda, debemos atender al interés del menor. (…)
Como señala el auto de la sección 12a de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 26 de noviembre de 2.018: Promover una acción de discrepancias para que se decida el tratamiento médico más adecuado significa deferir al tribunal de justicia una decisión que los progenitores debieron consensuar después de escuchar la opinión de los doctores. No es una cuestión jurídica, sino un signo evidente de la incapacidad de los litigantes de ejercer sus responsabilidades y por tal razón el tratamiento legal de los procesos para dirimir las discrepancias, en ausencia de criterios jurídicos, fue resuelto por el legislador en el sentido que (…) se asigne la responsabilidad de la decisión a uno de los progenitores. Se parte de la base de que cualquier decisión puede ser buena. De hecho, hasta la reforma introducida por la Ley 15/2015 estas discrepancias se resolvían en primera instancia y sin posibilidad de recurso de apelación, habida cuenta de que no existe una dimensión jurídica que pueda sustentar una decisión en derecho. (…)
Más recientemente, el auto de la Sección 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona de 7 de mayo de 2.021, indica que la función de los órganos judiciales no es la de decidir por los padres supliendo su voluntad, sino decantar la balanza en favor de la decisión más favorable al menor dentro de las escogidas por los padres.
TERCERO.- En nuestro caso, la menor, que cuenta con 14 años de edad, en la audiencia ante este juzgador ha manifestado que no desea ponerse la vacuna porque sus amigos al ponérsela han tenido efectos secundarios como dolores, jaquecas y fiebre y porque su tío tras la vacuna ha tenido problemas de varices. Sin embargo, la misma ha señalado que antes de surgir la posibilidad de ponerse la vacuna no era un tema que le preocupara y niega que su madre haya decidido en su decisión. (…)
Siendo así, no proporciona la madre ninguna razón motivada para oponerse a que su hija reciba la vacuna de Covid-19, puesto dicha voluntad de la hija a la no vacunación está claramente influenciada por la situación de tensión en las relaciones familiares y la tendencia a seguir los criterios de la madre, que ha reconocido que no se ha vacunado tampoco.
Es cierto que el art. 9.3 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica señala que se otorgará el consentimiento por representación cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención. En este caso, el consentimiento lo dará el representante legal del menor, después de haber escuchado su opinión, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. En este caso, la menor por la situación de conflicto familiar, no está en condiciones emocionalmente de comprender suficientemente el alcance positivo o negativo de la vacunación.
Por ende, es cierto que la madre alude a efectos adversos de la vacuna, pero es un hecho notorio que la vacuna ha sido aprobada por la Agencia Europea del Medicamento y por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, lo que permite suponer que se ha elaborado con las máximas garantías de calidad, seguridad y eficacia; y que los beneficios de su administración de las mismas, superan los riesgos derivados de la misma constatados hasta el momento. En este sentido afirma el AAP de Valencia sección 10 del 04 de junio de 2021. Hay que tener en cuenta que las vacunas que se administran en España, están autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento y la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, además de sometidas a un continuo seguimiento, lo que permite suponer que las mismas se han elaborado -a pesar de la celeridad del proceso- con las máximas garantías de calidad, seguridad y eficacia y que por ello mismo los beneficios de su administración de las mismas superan notoriamente los riesgos derivados de la misma constatados hasta el momento. De hecho, en los medios de comunicación son frecuentes las noticias que revelan que el porcentaje de los ingresados en la UCI actualmente en España por Covid-19 es notoriamente superior de personas no vacunadas frente a las vacunadas. Por otro lado, es cierto que la madre alega que la hija tuvo de pequeña una patología cardiaca, pero no ha precisado ni que patología fue ni ha acreditado que dicha patología implique un riesgo en caso de vacunación.
Con estos datos, no puede apoyarse la posición de la madre contraria a la vacunación de la menor y debe estimarse la solicitud formulada, y atribuir al padre la capacidad de decidir para la administración de la vacuna contra la de Covid-19 a su hija .
PARTE DISPOSITIVA
Se debe acordar y se acuerda atribuir al padre la facultad de decidir sobre la administración de la vacuna contra la Covid-19 a su hija menor de edad. No se hace expresa imposición de costas del presente procedimiento.”
Vacuna y Petición de principio
Como puede verse, en este caso el juez, lógicamente centrado en el tremendo saco del “interés del menor” pero tambien en que “la vacuna es buena”, no basó el interrogatorio o la exploración en escuchar a las partes, sino en conocer los motivos por los que no quería la hija o la madre que se le inoculara la vacuna, dando por válido, cierto, correcto e indicado que sí debía ponérsela. La primera pregunta a la niña fue: ¿sabes cuánta gente de tu edad está en la UCI por covid? Lógica pura que no logró siquiera condicionar a la menor.
Sí, si cierta la casuística de hospitales pero esto no va de eso. Va de si Papá Estado manda sobre los menores a través de la Administración de Justicia eligiendo al que sí quiere la vacuna aunque no sea el progenitor indicado. ¿No se trataba de resolver a cuál de los dos progenitores se le asignaba la responsabilidad de la decisión de vacunarla o no, y no decidir a favor del que sostiene la versión más “polite” o actual llevando el juicio a derivar a que “la vacuna es buena y debe ponérsela?
Suma y sigue.
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