Escuchar a los menores

Nueva “reforma” que pretende escuchar a los menores en cualquier procedimiento judicial o administrativo que les afecte. No importa su edad. Esta novedad, aprobada en primera vuelta por el Consejo de Ministros el 5 de mayo de 2026, puede cambiar de forma muy relevante los procesos de familia, protección de menores, violencia doméstica y violencia de género. Ahora bien, desde una visión estrictamente jurídica, también puede abrir una etapa de bastante conflicto procesal y los profesionales la consideramos una verdadera barbaridad.

Escuchar a los menores

Javier Beltrán-Domenech es abogado especializado en Derecho Procesal y Derecho Civil, Divorcios y Herencias.

El derecho a escuchar a los menores ya existía en nuestro ordenamiento (ser escuchados si tuvieran 12 años o antes si “tuvieran suficiente juicio”, referido a menores entre 10 y 12 aproximadamente). Sin embargo, la práctica judicial lo modulaba por edad, madurez y circunstancias del caso. La novedad está en eliminar ese límite y exigir que la opinión del menor se valore siempre que el procedimiento le afecte.

Esto supone un cambio de gran calado y problemas añadidos en los Tribunales. El juez, la Administración y los equipos técnicos deberán justificar mejor sus decisiones. Además, no bastará con invocar el tan usado, sin saber aún qué es, interés superior del menor. Habrá que explicar cómo se ha valorado y por qué la medida protege su bienestar físico, psicológico y emocional.

Escuchar a los menores y el interés superior del menor

Por tanto, se avecina mucho lío jurídico (más del que ya tenemos…) en su aplicación diaria. Habrá que decidir quién escucha, cómo escucha, cuándo escucha y con qué garantías se documenta esa exploración. ¿Se imaginan a un niño de 7 años  que no entiende nada, que está viviendo con uno de los dos progenitores sin ver al otro, pasando dos horas en un Juzgado esperando se acabe la vista anterior para decir lo que, bien le han dicho que diga, bien lo que se le ocurra en ese momento?

Mucho lío en los juzgados de familia

En los procedimientos de familia, escuchar a los menores puede convertirse en una prueba decisiva. Custodias, visitas, traslados de domicilio, patria potestad o conflictos entre progenitores quedarán afectados. Pero dejar la decisión sólo en esto no será viable.

Además, cuando un menor rechace (y cada día es más habitual) a uno de sus progenitores, el órgano judicial deberá investigar las causas. Esa “investigación” puede alargar los procedimientos y aumentar los incidentes procesales. Con los malditos MASC y con el retraso endémico, divorciarse o separarse será un acto de fe.

La reforma, y esto es especialmente grave, pues es política, prohíbe expresamente además el uso del llamado síndrome de alienación parental y fórmulas similares sin aval científico. Esta previsión sin duda va a generar impugnaciones de informes, recursos contra resoluciones y debates periciales intensos. Pero es que, y se lo digo yo que llevo más de 30 años, ese síndrome existe y es inducido al menor sin importarle a quien lo hace el mal que causa.

En consecuencia, habrá más discusión sobre la prueba. También habrá más tensión entre informes psicosociales, exploración judicial, declaraciones de progenitores y criterios de protección.

El riesgo de convertir al menor en centro del conflicto

El objetivo de escuchar a los menores debe ser protegerles, no cargarles con el peso del pleito. Este punto será esencial. Un menor no debe convertirse en árbitro emocional de sus padres. Por ello, la escucha debe hacerse con técnica, prudencia y especialización. No puede tratarse como una declaración ordinaria. Tampoco puede usarse como arma procesal por ninguna parte.

Además, la edad seguirá importando, aunque no sea un límite legal. No escucha igual un niño de cuatro años que un adolescente de quince. La madurez, el lenguaje y el contexto familiar seguirán siendo claves. Aquí estará una parte del conflicto. Aunque la ley elimine el límite de edad, los tribunales deberán valorar la fiabilidad, espontaneidad y alcance de cada manifestación.

Una reforma ideológica, política y de difícil ejecución

La finalidad de escuchar a los menores responde a una idea política del actual Gobierno: «todos son iguales, sujetos de derechos y se les debe oir». Pero hacerse el moderno en las leyes lleva un coste: claramente lo anterior no es cierto y forzarlo, como se viene haciendo en materia de justicia y también dando capacidad a los incapaces de antes de la ley es una fuente de problemas inagotable.

Qué bonito es legislar desde un sillón, lejano a un Tribunal de Instancia  de Familia, y qué error. Promulgan mejoras, eso dicen, a bombo y platillo, pero ni aportan medios ni equipos especializados, salas adecuadas o protocolos claros. Sin esos recursos, la norma puede producir demoras y desigualdad territorial. ¿Han visto Uds juzgados de familia a pie de calle y con los justiciables esperando con la «vergüenza» de este tipo de procesos? Yo si.

Escuchar a los menores no significa obedecer siempre

Conviene precisar algo importante. Escuchar a los menores no significa que el juez deba resolver siempre conforme a su deseo. Su opinión se valora, pero no decide por sí sola. El juez debe integrar esa opinión con el resto de la prueba. También debe proteger al menor frente a presiones, miedo, manipulación o lealtades divididas.

Por tanto, el nuevo escenario exigirá resoluciones más finas. No valdrán frases genéricas. Habrá que explicar por qué se atiende, se matiza o se aparta la opinión expresada. La clave estará en aplicar la ley con equilibrio. Escuchar a los menores debe servir para protegerles, no para aumentar su exposición al conflicto familiar o institucional.

En nuestro Despacho llevamos dedicados más de 30 años a estas materias y, posiblemente, podamos encontrar una solución para su caso. Pueden consultarnos pidiendo cita previa, presencial, telefónica y por videoconferencia de una o media hora en el teléfono 966171294 o enviando un mensaje al Whatsapp 628425987.

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Javier Beltrán-Domenech
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