Cuando el hijo cumple 18 años, el esposo o la esposa que tenía atribuido el uso de la vivienda familiar deja de contar, como regla general, con la protección que justificaba esa atribución por razón de la minoría de edad. Puede seguir existiendo una obligación de alimentos, pero la dependencia económica del hijo no prolonga por sí sola el derecho del progenitor a ocupar la casa. Si hay varios hijos comunes, esta frontera se alcanza cuando todos son mayores de edad, con las excepciones legalmente previstas.
Uso de la vivienda familiar tras la mayoría de edad: qué cambia para el cónyuge que la ocupa
Javier Beltrán-Domenech es abogado especializado en Derecho Procesal y Derecho Civil. Javier Beltrán Abogados Alicante.
En muchos divorcios, el uso de la vivienda familiar se atribuye al esposo o a la esposa porque los hijos menores quedan en su compañía. Esa atribución permite que los menores conserven su entorno y su alojamiento, aunque la vivienda pertenezca al otro progenitor o sea propiedad de ambos.
El problema aparece cuando esa situación se interpreta como un derecho indefinido del adulto que permanece en la casa. Haber obtenido el uso durante la minoría de edad de los hijos no garantiza conservarlo mientras estos estudien, busquen trabajo o sigan dependiendo económicamente de sus padres.
La protección que amparaba al progenitor por convivir con hijos menores tiene un límite. Alcanzada la mayoría de edad de todos ellos, la continuidad del uso necesita otro fundamento.
La protección del menor no se convierte en un derecho perpetuo del excónyuge
El artículo 96.1 del Código Civil, tras la reforma de la Ley 8/2021, establece que, en defecto de acuerdo aprobado judicialmente, el uso corresponde a los hijos comunes menores y al cónyuge con quien queden hasta que todos alcancen la mayoría de edad. La norma contempla, además, particularidades relacionadas con la discapacidad.
Por tanto, cuando el último hijo cumple 18 años, el progenitor que disfruta de la vivienda ya no puede sostener la continuidad de aquella atribución únicamente en la protección propia de la minoría de edad.
Esto afecta por igual al esposo y a la esposa. Lo relevante es la razón por la que se concedió el uso y si esa razón continúa existiendo.
Que el hijo siga necesitando alimentos no prolonga automáticamente el uso del progenitor
«Mi hijo sigue estudiando y vive conmigo, así que puedo continuar en la vivienda». Esa conclusión mezcla dos cuestiones jurídicas distintas.
Los artículos 93 y 142 del Código Civil permiten atender las necesidades de los hijos mayores que carecen de ingresos propios, incluida la habitación. Sin embargo, esa obligación no impone por sí sola que el otro progenitor siga privado del uso de una vivienda determinada. El propio artículo 96 remite al régimen de alimentos para atender las necesidades habitacionales de los hijos mayores sin independencia económica una vez extinguido el uso.
La consecuencia para el cónyuge adjudicatario del uso es importante: la dependencia económica del hijo no basta para conservar indefinidamente la posición que tenía mientras era menor.
Puede continuar la pensión alimenticia y, al mismo tiempo, extinguirse la atribución del uso de la vivienda. Ambas medidas responden a presupuestos diferentes.
La STS 907/2026: la madre pierde el fundamento que justificaba mantener el uso
La STS 907/2026, de 11 de junio, recurso 9096/2025, ofrece un ejemplo claro. En el divorcio se había atribuido el uso de la vivienda a la madre y a la hija, entonces menor de edad. Cuando el asunto llegó al Tribunal Supremo, la hija tenía 21 años.
El Tribunal recordó que la atribución fundada en la protección de los hijos menores queda limitada por su mayoría de edad. Rechazó mantener el uso sin una delimitación temporal suficiente y concedió a la madre seis meses desde la sentencia para encontrar otra forma de satisfacer sus necesidades de habitación.
Tampoco consideró adecuada, en las circunstancias del caso, una prolongación vinculada a la terminación de la liquidación de gananciales, cuya duración podía resultar indeterminada. Y no atribuyó el uso al padre, porque no había acreditado que su interés fuera el más necesitado de protección.
La enseñanza práctica se refiere directamente al excónyuge que ocupa la casa: la convivencia con una hija mayor ya no le proporcionaba la protección que había justificado la atribución inicial.
¿Puede el esposo o la esposa conservar el uso después?
Puede existir una razón jurídica para mantenerlo, pero debe examinarse y justificarse.
La jurisprudencia permite valorar una atribución temporal atendiendo al interés del cónyuge más necesitado de protección. Para ello resulta necesario conocer y acreditar las circunstancias de ambos: sus ingresos, patrimonio, posibilidades de alojamiento y necesidades reales. La STS 907/2026 insiste en el carácter temporal de esa eventual atribución.
También habrá que revisar los acuerdos aprobados judicialmente y los demás títulos que puedan permitir la ocupación. La propiedad, un usufructo o un arrendamiento plantean cuestiones distintas de la atribución familiar del uso.
Por eso conviene precisar qué significa ser «adjudicatario»: tener atribuido el uso en la sentencia de divorcio no equivale a haberse adjudicado la propiedad de la vivienda.
Qué debe revisarse antes de solicitar la extinción del uso
El primer documento que debe estudiarse es la sentencia o el convenio regulador. Hay que comprobar por qué se atribuyó el uso, si se fijó un plazo y si se pactaron condiciones específicas para su terminación.
Después deben examinarse la titularidad de la vivienda, la edad de todos los hijos y las circunstancias actuales de los excónyuges. La petición debe centrarse en la desaparición del fundamento que justificaba aquella atribución y en las consecuencias que procedan en el caso concreto.
La mayoría de edad tampoco debe interpretarse como una autorización para recuperar la vivienda por la fuerza. La forma de hacer efectiva la terminación del uso dependerá del contenido de la resolución vigente y del cauce procesal que corresponda.
La cuestión es qué protección conserva el excónyuge
El hijo puede seguir necesitando ayuda y continuar conviviendo con su madre o con su padre. Lo que debe revisarse es si esa convivencia permite mantener la atribución del uso frente al otro excónyuge.
Durante la minoría de edad, la protección del hijo justificaba que uno de los progenitores permaneciera en la vivienda. Cuando todos los hijos alcanzan la mayoría, esa justificación deja de operar en los mismos términos. A partir de entonces, quien pretenda conservar el uso deberá apoyarse en un fundamento distinto y suficiente.
La experiencia me ha enseñado que muchos conflictos se prolongan porque una medida adoptada para una etapa de la vida familiar acaba tratándose como si fuera definitiva. La vivienda puede seguir siendo necesaria; el derecho a utilizarla de forma exclusiva exige una justificación jurídica que también debe revisarse.
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