Dos hermanos heredan de su padre. Aparece un chico de 23 años que reclama ser hijo del mismo hombre y pide que se declare su filiación. Los hermanos algo sospechaban, pero no esperan la sentencia: dos días después de contestar esa demanda otorgan la partición de herencia con filiación pendiente y se reparten todo. El Tribunal Supremo acaba de decirles lo que un abogado veterano les habría advertido en la primera consulta. Sí, el padre se lo tuvo calladito.
Herencia con filiación pendiente
Javier Beltrán-Domenech es abogado especializado en Derecho Procesal y Derecho Civil. Javier Beltrán Abogados Alicante.
La Sala Primera del Tribunal Supremo, en su sentencia 805/2026, de 27 de mayo, recurso 6023/2021, con ponencia del magistrado José Luis Seoane Spiegelberg, ha confirmado la anulación de esa partición. El causante falleció en 2013 dejando testamento en el que instituía herederos a dos personas. En 2014 se presentó la demanda de reclamación de filiación. Los herederos contestaron y, dos días más tarde, firmaron la escritura de partición sin aguardar el resultado del pleito.
Hubo un detalle que el tribunal no pasó por alto. El inmueble principal se valoró en 604.125 euros cuando su valor se cifró en 2.135.193,40 euros. Repartir deprisa y valorar barato, todo junto, dibuja una intención difícil de disfrazar.
Preterición del hijo omitido y legítima estricta
El artículo 814 del Código Civil dispone que la preterición de un heredero forzoso no perjudica la legítima. La sentencia precisa el alcance de ese derecho cuando la preterición es intencional, es decir, cuando el testador conocía la existencia de ese hijo.
Si el hijo omitido concurre en la sucesión con otros hijos o descendientes no preteridos, lo que le corresponde no es la legítima larga de los dos tercios, sino la estricta o corta, que excluye el tercio de mejora. Y esa legítima estricta la comparte proporcionalmente con los demás descendientes del causante.
Es una precisión relevante y con consecuencias contables muy concretas. El hijo preterido cobra menos de lo que muchos suponen, pero cobra.
Cuándo se anula la partición de herencia
El artículo 1080 del Código Civil es claro y poco conocido. La partición de herencia hecha con preterición de alguno de los herederos no se rescinde, salvo que se pruebe mala fe o dolo por parte de los otros interesados. Sin esa prueba, el preterido solo puede exigir la parte que proporcionalmente le corresponda.
Aquí sí se apreció esa mala fe. La proximidad de dos días entre la contestación a la demanda de filiación y la escritura, junto con la infravaloración sustancial del inmueble y la falta de explicación razonable, llevaron al Supremo a mantener la anulación.
Conviene distinguir supuestos. No toda partición desigual se anula, ni todo error de valoración es dolo. El artículo 1076 del Código Civil fija en cuatro años, contados desde que se hizo la partición, la acción rescisoria por lesión. Los plazos en herencias corren en silencio y no perdonan.
En mi despacho lo vemos con frecuencia. Cuando hay un pleito de filiación pendiente, una desheredación discutida o un heredero cuyo paradero se ignora, la prisa por repartir no protege a nadie. Suele ser el camino más corto hacia un segundo procedimiento, más caro y más largo que el primero.
Herencia con filiación pendiente
Si se encuentra en esa situación, tiene alternativas sensatas antes de firmar. Puede esperar a la resolución del pleito, pactar una partición con reservas o con provisión de fondos. Puede acudir a un medio adecuado de solución de controversias y documentar el acuerdo. Cualquiera de esas vías cuesta menos que una nulidad declarada doce años después.
Y si usted es el hijo que quedó fuera del testamento, sepa que el silencio no le beneficia. Reúna la documentación, pida asesoramiento y calcule bien qué reclama, porque la legítima estricta no es lo mismo que media herencia.
La experiencia me ha enseñado que casi ninguna partición de herencia se pleitea por el dinero solo. Se pleitea por lo que el reparto significa. Pero la prueba que gana el asunto sigue siendo la fecha de una escritura y la tasación de un inmueble.
En nuestro Despacho llevamos dedicados más de 30 años a estas materias y, posiblemente, podamos encontrar una solución para su caso. Pueden consultarnos pidiendo cita previa, presencial, telefónica y por videoconferencia de una o media hora en el teléfono 966171294 o enviando un mensaje por WhatsApp al 628425987.
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