artículo 814 Código Civil

Herencia con filiación pendiente

Herencia con filiación pendiente

Dos hermanos heredan de su padre. Aparece un chico de 23 años que reclama ser hijo del mismo hombre y pide que se declare su filiación. Los hermanos no esperan la sentencia: dos días después de contestar esa demanda otorgan la partición de herencia y se reparten todo.