Ganar un recurso no siempre significa recuperar lo pagado durante el camino. En materia de pensión compensatoria, esa diferencia puede traducirse en miles de euros. La STS 1038/2026, de 29 de junio, aclara que, si la Audiencia Provincial extingue una prestación que el juzgado había mantenido, las mensualidades satisfechas hasta la sentencia de apelación no se convierten automáticamente en pagos indebidos. Hubo una resolución judicial eficaz que obligaba a pagarlas.
Pensión compensatoria tras apelación
Javier Beltrán-Domenech es abogado especializado en Derecho Procesal y Derecho Civil. Javier Beltrán Abogados Alicante.
La cuestión parece sencilla hasta que se mira la cuenta bancaria. Un excónyuge solicita la extinción de la pensión compensatoria porque considera que las circunstancias económicas han cambiado. El juzgado rechaza la modificación y mantiene la prestación. Se recurre. Meses después, la Audiencia da la razón al obligado al pago y extingue la pensión.
Entonces surge la pregunta inevitable: si finalmente tenía razón, ¿puede reclamar lo pagado durante esos meses?
La Sala Primera responde que no en el supuesto resuelto por la STS 1038/2026, recurso 8740/2021, ECLI:ES:TS:2026:2868. La sentencia de apelación apreció una alteración de las circunstancias y extinguió la prestación, pero no atribuyó a esa decisión efectos anteriores a su fecha.
Pensión compensatoria: ganar la apelación no convierte en indebido lo pagado antes
Aquí manda una regla procesal que a veces se olvida. El artículo 774.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que los recursos contra las medidas acordadas en los procesos matrimoniales no suspenden su eficacia. La medida sigue viva mientras no sea sustituida por otra.
Dicho de manera menos solemne: recurrir no equivale a poner el contador a cero. Si la resolución vigente ordena pagar, se paga.
Lo pagado antes de la sentencia no era un cobro indebido
El exmarido reclamó la devolución mediante la figura del cobro de lo indebido. El artículo 1895 del Código Civil obliga a restituir aquello que se recibe sin derecho a cobrar y que se entrega por error. Pero ahí estaba precisamente el problema.
Mientras estuvo vigente la resolución que mantenía la pensión compensatoria, existía una obligación judicial de pago. Faltaba, por tanto, el presupuesto básico para hablar de pago indebido.
La STS 1038/2026 sigue la lógica temporal propia de las medidas familiares: cada resolución despliega sus efectos mientras no sea reemplazada. El artículo 106 del Código Civil expresa esa idea al establecer que las medidas terminan cuando son sustituidas por las de la sentencia correspondiente o cuando el procedimiento finaliza de otro modo.
Una sentencia posterior puede cambiar el futuro sin borrar necesariamente el pasado. El Derecho de familia no funciona como una película que, al prosperar un recurso, se rebobina hasta la primera escena.
Extinguir la pensión no siempre produce efectos desde la misma fecha
Conviene no convertir esta sentencia en una regla absoluta. La Sala distingue la extinción basada en una alteración de circunstancias de otros supuestos previstos en el artículo 101 del Código Civil.
La pensión compensatoria puede extinguirse por cesar la causa que la motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona. En estos últimos escenarios existe una doctrina específica sobre el momento de los efectos.
El Tribunal Supremo declaró que el nuevo matrimonio produce efectos extintivos desde que se celebra. También ha dado tratamiento específico a la convivencia marital, atendiendo a la naturaleza de esa causa de extinción.
Por eso no basta con preguntar si la pensión se ha extinguido. Hay que preguntar por qué. En Derecho, como en medicina, el diagnóstico cambia el tratamiento.
El error peligroso: dejar de pagar porque «voy a ganar el recurso»
En mi despacho lo vemos con frecuencia: una persona considera injusta una medida y concluye que puede dejar de cumplirla porque ha recurrido. Es comprensible desde el enfado, pero jurídicamente arriesgado.
Si existe una sentencia eficaz que mantiene la pensión compensatoria, la apelación no autoriza a suspender unilateralmente los pagos. El incumplimiento puede provocar una ejecución, con intereses y costas, además del desgaste de otro procedimiento.
Tampoco conviene confiar en que «ya recuperaremos después» todas las cantidades. La STS 1038/2026 demuestra que la devolución de la pensión compensatoria puede no proceder aunque la apelación termine estimándose.
La estrategia debe ser otra: acreditar bien la modificación de circunstancias, formular con precisión la petición sobre los efectos temporales y valorar desde qué momento puede sostenerse jurídicamente la extinción.
Qué debe revisarse antes de pedir la extinción
Antes de iniciar una modificación de medidas conviene examinar la causa concreta, la prueba disponible y el efecto temporal que razonablemente puede solicitarse.
Si se alega una mejora económica de quien percibe la prestación, habrá que probar que el cambio justifica la modificación o extinción. El artículo 100 del Código Civil permite modificar la pensión cuando las alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge así lo aconsejan.
También debe estudiarse el convenio regulador o la sentencia que fijó la pensión compensatoria. Los pactos alcanzados por los cónyuges pueden condicionar de manera decisiva su modificación posterior.
Y hay que hacer números. A veces el coste, la duración y la incertidumbre aconsejan negociar. Otras veces no hay acuerdo posible y es razonable acudir al juzgado. Lo importante es no confundir una pretensión viable con un resultado garantizado.
Una sentencia favorable no reescribe todo lo ocurrido antes
La enseñanza de la STS 1038/2026 es más útil que una simple discusión sobre retroactividad. Recuerda que las resoluciones judiciales producen efectos mientras están vigentes, incluso cuando después son revocadas.
Quien paga una pensión compensatoria cuya extinción está discutiéndose debe saber que el recurso no suspende por sí solo la obligación. Quien la percibe tampoco debe interpretar esta doctrina como una inmunidad frente a cualquier devolución, porque la causa de extinción puede conducir a soluciones temporales distintas.
En asuntos de familia, las fechas importan mucho. A veces tanto como las cantidades. Una buena estrategia no consiste solo en pedir que una pensión compensatoria se extinga, sino en determinar con rigor desde cuándo puede defenderse ese efecto y qué consecuencias económicas tendrá mientras llega la resolución.
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