Pensión de alimentos a hijos mayores

Pensión de alimentos a hijos mayores

Su «peque» tiene veinticinco, encadena trabajos sueltos, no termina ningún máster y hace cuatro años que no le coge el teléfono. Usted sigue ingresando la pensión de alimentos a hijos mayores todos los días 1, porque así lo dijo una sentencia de 2019 y nadie le ha dicho que pueda dejar de hacerlo.

Pensión de alimentos a hijos mayores

Javier Beltrán-Domenech es abogado especializado en Derecho Procesal y Derecho Civil. Javier Beltrán Abogados Alicante.

Empecemos por el error más extendido. Cumplir dieciocho años no extingue nada. El artículo 93, párrafo segundo, del Código Civil permite al tribunal fijar alimentos a favor de los hijos mayores que convivan en el domicilio familiar y carezcan de ingresos propios. La obligación no nace de la minoría de edad, sino de la necesidad.

Por eso la pensión de alimentos a hijos mayores no caduca sola. Se mantiene mientras subsista una situación real de necesidad no imputable al propio hijo, y se extingue cuando esa situación desaparece.

El artículo 152 del Código Civil recoge las causas de cese. Dos interesan aquí especialmente. La tercera, cuando el alimentista puede ya ejercer un oficio, profesión o industria, o ha mejorado de fortuna hasta el punto de no necesitar la pensión. Y la quinta, cuando la necesidad proviene de su mala conducta o de su falta de aplicación al trabajo. El precepto añade, en su número cuarto, el supuesto de que el hijo haya incurrido en alguna de las faltas que dan lugar a la desheredación, que el artículo 853 reserva a conductas graves.

Trabajar un verano no es independizarse

Conviene dejarlo claro, porque en mi despacho lo veo cada mes. Un contrato de tres meses en hostelería no acredita independencia económica. Tampoco una beca, ni unas prácticas remuneradas. Los tribunales valoran si los ingresos son estables y suficientes para sostenerse, no si existe un ingreso cualquiera.

A la inversa, tampoco basta con decir que el hijo «no hace nada». Hay que demostrarlo. Vida laboral, matrículas universitarias, titulaciones obtenidas, años repetidos, ofertas rechazadas. La pensión de alimentos a hijos mayores se discute con documentos, no con impresiones.

La falta de relación: un terreno resbaladizo

Es la pregunta que más me hacen. Mi hijo no me habla, ¿tengo que seguir pagando?

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha admitido que la ausencia de relación familiar pueda provocar la extinción de la pensión, pero con una condición exigente: que ese distanciamiento sea manifiesto y exclusivamente imputable al hijo. Si el alejamiento es recíproco, o si el progenitor contribuyó a él con su propio desinterés, la pensión se mantiene.

La frontera es fina y se decide caso por caso. No espere automatismos: el silencio del hijo no es, por sí solo, una causa de extinción.

El error que sale caro: dejar de pagar por su cuenta

Aunque le sobre razón, no suspenda los ingresos unilateralmente. La sentencia sigue siendo título ejecutivo, el otro progenitor puede instar su ejecución y el impago reiterado tiene además consecuencias penales en el delito de abandono de familia.

El camino correcto es la demanda de modificación de medidas, que regula el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y conviene saber que los efectos suelen reconocerse desde la interposición de la demanda, no desde el día en que usted se convenció de que ya no debía pagar. Cada mes de retraso en presentarla es un mes que no recuperará.

Antes de litigar, recuerde que desde la Ley Orgánica 1/2025 la negociación a través de un medio adecuado de solución de controversias es, con carácter general, requisito previo en materia civil. En estos asuntos no es un trámite: una propuesta razonable de extinción escalonada evita a veces un pleito de dos años y un hijo que deja de hablarle definitivamente.

Revise también el convenio regulador. Si en su día se pactó un límite temporal o una causa expresa de extinción, el trabajo está medio hecho. Si no se pactó nada, aún está a tiempo de documentar la realidad actual de su hijo antes de pedir nada.

En nuestro Despacho llevamos dedicados más de 30 años a estas materias y, posiblemente, podamos encontrar una solución para su caso. Pueden consultarnos pidiendo cita previa, presencial, telefónica y por videoconferencia de una o media hora en el teléfono 966171294 o enviando un mensaje por WhatsApp al 628425987.

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Javier Beltrán Abogados
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