javier beltran abogados

Vivienda e hijos mayores

Si los jueces de Familia de los Juzgados de Primera Instancia aplicaran, directamente, lo que dice el Tribunal Supremo sobre este tema, quizá otro gallo nos cantase. No sólo liberarían de trabajo a las Audiencias Provinciales, sino que darían a los letrados armas contundentes para explicar a sus clientes qué criterios son o no son aplicables como, v. gr., si se aplican las famosas tablas de alimentos, si se puede o no pedir una pensión compensatoria, si se atribuye la vivienda familiara a uno u otro, cuánto tiempo y quién paga qué cosa de dicho inmueble. Sabiendo, así, lo que un juez debe o no aprobar (lo que se llama “seguridad jurídica”) plantear la demanda en tales términos y con hechos objetivos sería cosa hecha.

Personas mayores

Personas mayores

Últimamente ando muy preocupado, y ocupado, por las personas mayores. Tanto a nivel legal como personal. Y llamo “personas mayores” no sólo a aquellas que, por edad, superan los 80 años sino también a las que, por debajo de dicho dígito, no pueden atenderse ellas mismas por no tener familia, patrimonio o entorno protector.

Bigamia por compasión

Bigamia por compasión

Es un hecho, cierto y con reciente sentencia de condena a una mujer que lo hizo en Córdoba hace pocos años, que ocurrir, ocurre. Entonces, ¿deberían los países liberales y democráticos, como en el que nosotros vivimos, legalizar o relajar el contenido penal o civil de la bigamia del mismo modo que se está haciendo con el matrimonio entre personas del mismo sexo, el aborto o la eutanasia?

La estafa del apalancado

La estafa del apalancado

A los meses, los jueces de la Audiencia estimaron el recurso y, previo valorar que se puede ser engañado, estafado y mofado siendo barrendero, notario, abogado, economista, albañil, juez o escritor, condenaron al banco a abonar a don Odiseo la cantidad reclamada, los intereses desde la demanda y a pagar las costas procesales.

Elección de Colegio

Elección de Colegio

Cuidado en materia de hijos menores cuando se trate de un expediente de la L.J.V. El Juzgado irá a toda prisa y, si bien conoce que tiene que celebrar comparecencia, muchas veces no lo hará si Ud no se opone FEHACIENTEMENTE. Y, una vez dictada una resolución, aunque Ud. tenga la razón puede ser que no obtenga lo que quiere hasta un año después