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La ventaja de usar seudónimo

La ventaja de usar seudónimo

Escribir bajo un seudónimo te da una libertad tremenda. Imaginen que esa vecina que sale a pasear con su perro cada día con la que se cruza resulta que escribe novela erótica y que Ud tiene dos libros suyos en su habitación. ¿Cambiaría su perspectiva? ¿Esto es machismo? ¿Y si su juez-a, abogado-a, su médico, su psicólogo-a, su arquitecto-a, su casero-a, quien le pone el café cada día en su bar o quien le vende ropa en esa tienda tan chula escribe por las noches novelas de corte sadomaso, relatos románticos ñoños o de guerra salvaje y sangrienta… cambiaría Ud su percepción sobre su valía o seriedad profesional? ¿A que no le gusta oir la opinión política de un actor?

El libro de familia

El libro de familia

Así que desde hoy, por considerarlo viejo y trasnochado, los Registros Civiles españoles dejan de expedir el libro de familia en formato físico y ya no será, junto con el pasaporte, objeto de férrea guarda y custodia en cajas fuertes o cajones de su domicilio. Eso sí, el que lo tenga que lo guarde pues en unas décadas será un preciado tesoro histórico.

Vivienda e hijos mayores

Si los jueces de Familia de los Juzgados de Primera Instancia aplicaran, directamente, lo que dice el Tribunal Supremo sobre este tema, quizá otro gallo nos cantase. No sólo liberarían de trabajo a las Audiencias Provinciales, sino que darían a los letrados armas contundentes para explicar a sus clientes qué criterios son o no son aplicables como, v. gr., si se aplican las famosas tablas de alimentos, si se puede o no pedir una pensión compensatoria, si se atribuye la vivienda familiara a uno u otro, cuánto tiempo y quién paga qué cosa de dicho inmueble. Sabiendo, así, lo que un juez debe o no aprobar (lo que se llama “seguridad jurídica”) plantear la demanda en tales términos y con hechos objetivos sería cosa hecha.

Elección de Colegio

Elección de Colegio

Cuidado en materia de hijos menores cuando se trate de un expediente de la L.J.V. El Juzgado irá a toda prisa y, si bien conoce que tiene que celebrar comparecencia, muchas veces no lo hará si Ud no se opone FEHACIENTEMENTE. Y, una vez dictada una resolución, aunque Ud. tenga la razón puede ser que no obtenga lo que quiere hasta un año después

Cómo defender a mi cliente

Cómo defender a mi cliente

Los problemas surgen a la hora de dar inicio al cómputo de ese plazo de 10 días que nos otorga el juzgado: no queda claro si el mismo debe comenzar a contar desde la notificación en la que se otorga el plazo, o si el mismo debe transcurrir desde que efectivamente el letrado, vía procurador, obtiene el “tocho” original que llamamos “autos” del Juzgado de Instrucción y puede leer, ordenado y con los folios numerados, qué pruebas propone o qué impugna. Un asunto puede estar en instrucción varios años.