Adiós, adiós. El tan codiciado documento, con sus duras tapas de oscuridad azulada, como si de un pasaporte se tratara y cuya copia sólo entregan personalmente al titular si se pierde o destruye, ya es historia. Desde hoy, el libro de familia es, o debe ser, digital.
El libro de familia
Y es así porque la Administración se moderniza. ¿En serio? Pues parece que sí. La Ley 20/2011, de 21 de julio, entra en vigor HOY 30 de abril de 2021 (existen multitud de modificaciones para la misma de otras leyes posteriormente y además por las medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia)
El libro de familia

Así que desde hoy, por considerarlo viejo y trasnochado, los Registros Civiles españoles dejan de expedir el libro de familia en formato físico y ya no será, junto con el pasaporte, objeto de férrea guarda y custodia en cajas fuertes o cajones de su domicilio. Eso sí, el que lo tenga que lo guarde pues en unas décadas será un preciado tesoro histórico. Además, los ya expedidos sí tendrán validez, lógicamente. De esta forma, los nacimientos y matrimonios no recibirán el libro de familia en su nuevo cambio de estado civil o familiar porque cada Registro Civil tendrá la obligación de contar con una hoja o extracto en el que figuren los datos personales de la vida de cada persona.
Se acabaron las peleas y los “hurtos” de tal documento “original” entre cónyuges y ex de las que hablábamos en https://www.javierbeltranabogados.com/2016/02/21/familia-numerosa-tras-un-divorcio/ y que tantos y tantos pleitos han llevado a los juzgados de Familia por motivos que allí les explicaba. Tremendo.

El libro de familia
Hay muchísimo trabajo que hacer por modernizar cosas como, además del libro, la fe de vida, pedir certificados de nacimiento, defunción, etc. En los últimos años, hay que decirlo, pedir vía internet es cosa fácil, pero tiene que serlo más ante las interrupciones de servicio de las webs, el tipo de navegador a usar, las cookies, los protocolos de cada página, etc. Me viene a la cabeza el poder de representación procesal, que se hace en https://sedejudicial.justicia.es/-/apoderamiento-apud-acta con cl@ve o certificado digital pero que, y es la estadística de nuestro despacho, sólo logran hacer sin ayuda telefónica, nuestra por supuesto, tres de cada diez clientes.
Javier Beltrán-Domenech
Encantados de resolver sus dudas www.javierbeltranabogados.com
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