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No es pais para mediación

No es país para mediación

Es un hecho objetivo que “los españoles” no se ponen de acuerdo en nada. Para muestra, las “autonomías”. Esto es de locos y a nivel legislativo y de idiomas ni les cuento. Aquí no hay quien se sepa si una ley se aplica, o se ha modificado, de lo cambiante que es. Tampoco es un país que cumpla voluntariamente con el fisco, por motivos históricos supongo, ni que acate voluntariamente leyes ni órdenes;

Vacuna y Petición de principio

Vacuna y Petición de principio

Sí, si cierta la casuística pero… ¿Papá Estado manda sobre el padre a través de la Administración de Justicia? ¿no se trataba de resolver a cuál de los dos progenitores se le asignaba la responsabilidad de la decisión de vacunarla o no, y no decidir a favor del que sostiene la versión más «polite» o actual llevando el juicio a derivar a que «la vacuna es buena y debe ponérsela?

Vacuna o no

Vacuna o no

Sin que el criterio médico sobre el coronavirus o covid19 (el que sea) prevalezca, y llevándonos la discusión a un terreno estrictamente jurídico, concretamente al expediente de jurisdicción voluntaria (art. 156 del Código Civil), sigo sin tener claro qué criterio jurídico sería el decisivo para que el menor, finalmente, reciba la vacuna o no.

El uso de la toga

El uso de la toga

Creo que los humanos somos más rutinarios de lo que queremos ser y preservamos las tradiciones. Por ello, toga sí pero cambiando algo fundamental: lo mismo que un médico no se cambia su bata con otro cuando entra a operar, por motivos obvios, en nuestra profesión debiera ser imperativo que cada abogado que ejerce en un Tribunal tuviera su toga y, manteniendo su propia esencia (su alma como diría aquél tan famoso) no intercambiarla jamás y bajo circunstancia alguna con nadie.

El libro de familia

El libro de familia

Así que desde hoy, por considerarlo viejo y trasnochado, los Registros Civiles españoles dejan de expedir el libro de familia en formato físico y ya no será, junto con el pasaporte, objeto de férrea guarda y custodia en cajas fuertes o cajones de su domicilio. Eso sí, el que lo tenga que lo guarde pues en unas décadas será un preciado tesoro histórico.

Vivienda e hijos mayores

Si los jueces de Familia de los Juzgados de Primera Instancia aplicaran, directamente, lo que dice el Tribunal Supremo sobre este tema, quizá otro gallo nos cantase. No sólo liberarían de trabajo a las Audiencias Provinciales, sino que darían a los letrados armas contundentes para explicar a sus clientes qué criterios son o no son aplicables como, v. gr., si se aplican las famosas tablas de alimentos, si se puede o no pedir una pensión compensatoria, si se atribuye la vivienda familiara a uno u otro, cuánto tiempo y quién paga qué cosa de dicho inmueble. Sabiendo, así, lo que un juez debe o no aprobar (lo que se llama “seguridad jurídica”) plantear la demanda en tales términos y con hechos objetivos sería cosa hecha.