Sin vivienda

Fin de arriendo por plazo, desahucio y ejecución hipotecaria: familias sin vivienda, sin hipoteca ni alquiler posible. Problemática grave y servida por falta de actuación estatal sobre la vivienda.

Sin vivienda

Javier Beltrán-Domenech es abogado especializado en Derecho Procesal y Derecho Civil. Javier Beltrán Abogados Alicante.

El desahucio ya no puede analizarse solo como el final procesal de un impago. Hoy aparece unido a la ejecución hipotecaria, al fin del contrato de arrendamiento y a la falta real de alternativa habitacional. Por tanto, muchas familias no se niegan a entregar una vivienda; simplemente no tienen otra donde vivir. Esta diferencia es clave para valorar la defensa judicial, la negociación con el acreedor y la intervención de servicios sociales.

Según el INE, en el primer trimestre de 2026 se iniciaron 3.328 ejecuciones hipotecarias sobre vivienda habitual. La subida anual fue del 38,1 %. Además, el periodo 2005-2008 concentró el 44,3 % de las ejecuciones sobre viviendas. Estos datos explican una realidad conocida en muchos juzgados. Persisten hipotecas antiguas, cuotas variables y deudas nacidas con tasaciones muy ajustadas. 

Desahucio por impago y ejecución hipotecaria: dos vías distintas

Conviene separar conceptos. El desahucio arrendaticio suele tramitarse por juicio verbal. Puede nacer por falta de pago, por expiración del plazo contractual o por precario. En cambio, la ejecución hipotecaria busca realizar la garantía inscrita. Es decir, el banco o acreedor pide subasta y adjudicación del inmueble.

Sin embargo, ambas vías terminan en un mismo punto crítico: el lanzamiento judicial. En ese acto se pierde la posesión material de la vivienda. Por ello, no basta con estudiar si existe deuda. También debe revisarse si se notificó correctamente la demanda, si procede oposición y si existe vulnerabilidad acreditable.

Además, la familia afectada debe actuar antes de que el procedimiento avance. En una ejecución hipotecaria, los plazos de oposición son breves y técnicos. En un desahucio de alquiler, la respuesta procesal también exige rapidez. No presentar escritos a tiempo puede cerrar defensas importantes.

La falta de alquiler agrava el riesgo de desahucio

La crisis actual tiene una causa añadida. Muchas personas aceptan vender, entregar la vivienda o pactar una salida ordenada. No obstante, el acuerdo fracasa porque el mercado de alquiler no ofrece solución. Esta es la verdadera bolsa de vulnerabilidad residencial. La oferta de alquiler (la fuente es Idealista) cayó un 61 % desde 2020 y que las rentas subieron un 40 %. En Barcelona la reducción alcanzó el 90 %, y en Madrid el 73 %. Además, la competencia por cada vivienda creció un 483 % en cinco años.

Por consiguiente, el problema no se limita a la deuda. Se convierte en una cuestión de acceso efectivo a la vivienda. Si una familia entrega su casa pero no puede arrendar otra, el pacto extrajudicial pierde utilidad. También se dificulta la dación en pago, la venta voluntaria o la condonación parcial.

Fin del contrato de arrendamiento y familias vulnerables

El fin del contrato de arrendamiento plantea otra situación frecuente. Tras cinco años, si el arrendador es persona física, el contrato puede finalizar conforme a la LAU. Entonces el propietario puede recuperar la vivienda o firmar un nuevo contrato. Muchas veces la renta nueva ya no resulta asumible por la codicia del arrendador que ve su vivienda como una fuente de ingresos elevada o porque, puede ser, él también está pagando renta o hipoteca y también se la han subido.

No obstante, deben revisarse las prórrogas legales vigentes. En zonas de mercado residencial tensionado, la Ley 12/2023 permite prórrogas extraordinarias en determinados supuestos. Por tanto, antes de abandonar la vivienda, el inquilino debe comprobar si su municipio está declarado como zona tensionada y si cumple los requisitos.

Ahora bien, no toda vulnerabilidad suspende de forma automática el procedimiento. El juzgado debe valorar informes, ingresos, cargas familiares, menores, dependencia y alternativas ofrecidas por la Administración. Además, el arrendador también puede acreditar su propia situación económica.

La derogación de la moratoria exige más defensa procesal

Durante años, muchos procedimientos quedaron condicionados por suspensiones extraordinarias. Sin embargo, el Real Decreto-ley 2/2026, que pretendía extender medidas hasta el 31 de diciembre de 2026, fue derogado por el Congreso. El BOE publicó la resolución el 28 de febrero de 2026. Por ello, la defensa no puede apoyarse en fórmulas generales. Debe construirse caso por caso. En materia de desahucio, resulta esencial acreditar la vulnerabilidad con documentos actualizados. También conviene solicitar la intervención de servicios sociales desde el inicio, no cuando ya existe fecha de lanzamiento.

En la ejecución hipotecaria, debe revisarse el título, la liquidación de deuda y las cláusulas contractuales. Asimismo, deben analizarse intereses, vencimiento anticipado, notificaciones y posibles abusos. Una oposición bien planteada no siempre evita el procedimiento, pero puede abrir negociación real.

Acuerdos extrajudiciales antes del desahucio

El acuerdo extrajudicial sigue siendo una herramienta valiosa. Puede incluir carencia, refinanciación, quita, dación en pago, venta ordenada o alquiler social. Sin embargo, debe ser viable. Un pacto que obliga a salir en treinta días, sin vivienda alternativa, solo traslada el conflicto al juzgado. Lo explicamos en https://www.javierbeltranabogados.com/arrendadores-e-inquilinos/ 

Por eso, el abogado debe negociar con dos planos. Primero, el plano jurídico: deuda, plazos, legitimación, garantías y riesgo procesal. Segundo, el plano humano: ingresos, salud, menores, arraigo escolar y posibilidad real de alquiler. Ambos planos importan, porque ambos condicionan el resultado.

Además, conviene documentar toda propuesta. Correos, burofaxes, certificados de empadronamiento, informes médicos y solicitudes ante vivienda pueden ser decisivos. Estos documentos muestran buena fe y necesidad objetiva. También permiten al juez ponderar mejor la situación.

Qué puede hacer Ud. ante un desahucio o una hipoteca impagada

Ante un desahucio, no espere a la fecha de lanzamiento. Debe revisar la demanda, el contrato, la deuda reclamada y los requerimientos recibidos. Después, deberá valorar si puede pagar, enervar, oponerse o solicitar medidas sociales. Cada opción tiene plazos distintos.

Ante una ejecución hipotecaria, actúe al recibir la demanda. No confíe en conversaciones telefónicas con la entidad. Pida copia completa del préstamo, cuadro de amortización y liquidación. Además, estudie una salida negociada antes de la subasta.

En ambos casos, la prioridad es evitar decisiones precipitadas. Entregar llaves, firmar reconocimientos de deuda o aceptar un calendario imposible puede perjudicarle. Por tanto, conviene recibir asesoramiento antes de comprometerse por escrito.

El desahucio es una realidad jurídica, pero también una crisis familiar. La ley ofrece cauces de defensa, aunque exige prueba, orden y rapidez. Además, la negociación solo funciona cuando contempla una alternativa residencial concreta. Sin esa salida, el acuerdo nace débil.

En definitiva, no existe una solución única. Cada caso exige revisar el procedimiento, la deuda, la vivienda, la situación económica y la red familiar. Solo así puede decidirse si procede oponerse, negociar, pedir suspensión, solicitar alquiler social o explorar una segunda oportunidad.

En nuestro Despacho llevamos más de 30 años dedicados a estas materias y, posiblemente, podamos encontrar una solución para su caso. Pueden consultarnos pidiendo cita previa, presencial, telefónica y por videoconferencia de una o media hora en el teléfono 966171294 o enviando un mensaje al Whatsapp 628425987.

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Javier Beltrán-Domenech
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