El artículo 1005 Código Civil regula una situación muy frecuente en una herencia bloqueada. Un heredero no acepta, no renuncia y tampoco decide. Entonces, cualquier interesado puede acudir al notario para requerirle formalmente. Desde esa citación empieza un plazo de treinta días naturales para aceptar, aceptar a beneficio de inventario o repudiar la herencia. Si guarda silencio, la consecuencia puede ser grave: aceptación pura y simple.
Artículo 1005 Código Civil
Javier Beltrán-Domenech es abogado especializado en Derecho Procesal y Derecho Civil. Javier Beltrán Abogados Alicante.
El artículo 1005 Código Civil permite desbloquear una sucesión cuando un llamado a la herencia no se pronuncia. Lo puede instar otro heredero, un legatario, un acreedor o cualquier persona con interés legítimo.
Por tanto, no es una simple carta. Es una citación notarial con efectos jurídicos directos. Además, el notario debe advertirle de las tres opciones legales: aceptar pura y simplemente, aceptar a beneficio de inventario o repudiar.
Qué es el requerimiento del artículo 1005 Código Civil
Asimismo, debe advertirle de la consecuencia del silencio. Si no manifiesta su voluntad en plazo, se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente. Esta aceptación puede comprometer su patrimonio personal.
Artículo 1005 Código Civil: qué pasa si no recoge la citación o no abre al notario
No recoger la citación no suele ser una buena estrategia. El problema no desaparece por no abrir la puerta. Al contrario, puede generar una apariencia de pasividad perjudicial.
Ahora bien, para que el artículo 1005 Código Civil produzca sus efectos, la comunicación debe practicarse con garantías. La notificación debe dejar constancia fehaciente del intento, del domicilio utilizado y del resultado.
El Reglamento Notarial permite que las actas de notificación transmitan una información formal. También permite que el notario deje constancia si una persona se niega a firmar o a identificarse. Por ello, si usted no abre, se niega a recibir o evita el aviso, puede no ganar tiempo real. Puede perder capacidad de reacción. Además, el notario puede documentar la situación.
Sin embargo, no toda notificación fallida vale. Si se usa un domicilio incorrecto, si usted no vive allí o si no consta una comunicación fehaciente, puede discutirse la eficacia del requerimiento. En ese caso, conviene revisar el acta notarial.
Derechos del heredero citado
Ante el artículo 1005 Código Civil, usted conserva derechos importantes. Tiene derecho a conocer quién promueve el requerimiento. También tiene derecho a saber qué herencia se trata y cuál es su posición sucesoria. Además, puede examinar el testamento, la declaración de herederos, las deudas hereditarias y los bienes conocidos. Esta información es esencial antes de aceptar. También puede comparecer ante notario para contestar dentro de plazo. No conviene contestar por teléfono ni con mensajes informales. La decisión debe quedar documentada en forma válida.
Otro derecho relevante es pedir asesoramiento antes de firmar. Una herencia con préstamos, avales, deudas fiscales o pleitos exige cautela. La aceptación pura y simple puede ser peligrosa.
Beneficio de inventario: la opción prudente
El beneficio de inventario protege al heredero. Su efecto principal consiste en que el heredero no responde de las deudas hereditarias más allá de los bienes de la propia herencia. Así lo establece el artículo 1023 del Código Civil.
Por tanto, si existen dudas sobre las deudas, esta opción suele ser la más prudente. Permite aceptar sin mezclar, en perjuicio del heredero, su patrimonio particular con el caudal hereditario.
El artículo 1005 Código Civil menciona expresamente esta posibilidad. No debe dejarse pasar el plazo pensando que luego podrá arreglarse todo. El silencio puede transformarse en aceptación pura y simple.
Además, el beneficio exige inventario fiel y exacto. El Código Civil exige que vaya precedido o seguido de inventario con las formalidades legales. Si se incumple, puede perder eficacia.
Qué puede hacer y qué no debe hacer
Puede aceptar la herencia pura y simplemente. Esta opción es válida, pero implica responder de las cargas hereditarias incluso con bienes propios. El artículo 1003 del Código Civil recoge esa responsabilidad.
Puede aceptar a beneficio de inventario. Esta vía es aconsejable cuando no conoce bien el pasivo. También cuando hay conflictos entre herederos, inmuebles con cargas o acreedores pendientes.
Puede repudiar la herencia. La repudiación debe hacerse ante notario en instrumento público. No basta decirlo verbalmente a la familia. Tampoco basta dejar pasar el tiempo.
No debe vender bienes hereditarios sin estudiar antes su posición. Tampoco debe cobrar rentas, cambiar cerraduras, retirar dinero o actuar como dueño sin asesoramiento. Esos actos pueden interpretarse como aceptación tácita.
Del mismo modo, no debe ocultar bienes. Si acepta a beneficio de inventario y omite bienes a sabiendas, puede perder esa protección. También puede perderla si vende bienes hereditarios sin cumplir las reglas legales.
Plazos que debe controlar
El plazo del artículo 1005 Código Civil es de treinta días naturales. Los días naturales incluyen sábados, domingos y festivos. En el cómputo civil no se excluyen los días inhábiles, salvo regla especial. Además, si usted tiene en su poder bienes de la herencia y quiere usar el beneficio de inventario, debe comunicarlo ante notario y pedir inventario en treinta días desde que supo que era heredero.
Si no tiene bienes hereditarios ni ha gestionado como heredero, el plazo puede contarse desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado por el artículo 1005 Código Civil. Esta regla aparece en el artículo 1015.
Por eso, cada caso exige revisar fechas. La fecha de fallecimiento, la fecha de conocimiento, la citación notarial y sus actos previos pueden cambiar la solución.
Estrategia recomendable
Ante una citación del artículo 1005 Código Civil, lo más seguro es recogerla y actuar. No abrir la puerta rara vez protege. Comparecer, pedir copia y analizar el expediente sí protege.
Después, conviene hacer una lista rápida de bienes y deudas. Deben revisarse cuentas, préstamos, recibos, impuestos, avales, embargos, seguros, vehículos, inmuebles y testamento.
En caso de duda, el beneficio de inventario suele ser la respuesta más prudente. Si la herencia es claramente negativa, puede valorarse la repudiación. Si es positiva y sin riesgos, podrá aceptarse.
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