Estado de Alarma

Estado de Alarma

Si no lo tenemos ya dentro del cuerpo, el covid19 (coronavirus) nos va a pillar a todos, salvo excepciones, tarde o temprano. O el año que viene. Dentro de la gravedad de dicha pandemia, lo cierto es que el Gobierno, absolutamente despendolado y habiendo perdido el Norte, les está tomando el pelo descaradamente para salvarse la piel cuando esto acabe, y ha establecido unas medidas vía Real Decreto en Estado de Alarma que, entiendo, son absolutamente injustificadas (además de dispersas como les voy a explicar) La economía, y su salud mental, se va a resentir, y de ésto trata este escrito.

Por Javier Beltrán-Domenech

Estado de Alarma

La declaración de estado de Alarma (que hábilmente se ha derivado para la gente en un confinamiento en casa) NO HA SIDO EXPLICADA a la ciudadanía y no se va a explicar a propósito. Saben que son Uds muggles  y les engañan pero bien al hacerles parte de ese problema y convertirles en vigilantes de los demás, tipo la Alemania nazi de antes justo del inicio de la II GM.

Las consignas de #yomequedoencasa y otras similares (recuerden lo de #yosoyjuana y otras lindezas) se introducen con calzador muy dentro de la población más muggle y el que no las cumple es lacerado. Ya se ha ocupado el Gobierno de España (al que creo le van a llover reclamaciones civiles, penales y administrativas por todos los lados en los siguientes meses), de contratar publicidad y medios para espantar a los osados,  hacer guapi y promover dicha idea para, precisa y hábilmente, tapar su chapuza y conseguir que se retrase lo máximo posible el contagio. Evidentemente, es lo correcto ir “escalonando” la llegada de los casos más graves a unas Urgencias desabastecidas mientras se rearman, organizan, ordenan las autonomías, compran material, negocian precios con China, abren hospitales, etc. Mejor casi no ver info de este tema en la TV más de una vez al día pues los propios medios han entrado en esta locura de autoconvencerse de parar un país entero y de que si ud sale de casa es ud un esquirol, un traidor y un indeseable. Reitero en la gravedad, otra vez, de la pandemia, sí, pero se han cargado derechos constitucionales a lo bestia.

Lógicamente, y si bien mi consejo es quedarse en casa si puede ud teletrabajar (yo lo estoy haciendo) por motivos obvios,  entiendo que no es imperativo que nadie pueda salir a correr (#runners), salir en bicicleta o a darse una vuelta cuando no se aguanta más en casa. Obviamente, extremando medidas de higiene, contacto, distancias, etc. Este articulín habla del estado de alarma en lo que afecta al derecho de libre circulación y al derecho a trabajar, no a si la pandemia es grave o no, pues lo es.

Estado de Alarma

Por tratarse de leyes, decretos, reales decretos y no ser el lenguaje claro de lo que se lee, así como por el tiempo que se prevé va a durar (hoy es día 22 de marzo de 2020 y nos han comunicado que quedan tres semanas más…) voy a tratar de explicar de forma muy práctica en qué consiste, y qué limita verdaderamente, el estado de alarma. Y para este despiece voy a fusilar (copiar y clonar) literalmente, con mis propias notas, un interesantísimo informe de 19 de marzo emitido por la Subdirección General de los Servicios Consultivos de la Abogacía General del Estado respondiendo a preguntas planteadas sobre el famoso Real Decreto 463/2020, modificado por Real Decreto 465/2020. Esta gente sabe de Derecho y Ud y yo, a su lado, no sabemos hacer la letra “o” con un canuto. Sirven al Estado, no al Gobierno, de forma habitual.

Hay que dejar claro que esta barbaridad, propia de una dictadura, que es el Real Decreto (RD) evidentemente pretende evitar el contagio y salvaguardar a los grupos de riesgo (ancianos especialmente y personas con problemas previos respiratorios, etc) pero no tiene como fin paralizar por completo la actividad económica del país ni evitar el trabajo “salvo en aquellos casos en los que, como consecuencia de las limitaciones derivadas de la declaración de estado de alarma, aquél resulte imposible”.

Pero la locura y la falta de conocimientos les ha llevado a regular “si el sol sale o no mañana”.  Para entenderlo, es como los mensajes de Presidencia: “Lo mismo te digo una cosa que te digo la otra. Si te digo la verdad, te miento. No te digo nada y te lo digo todo”.

Ejemplos:

1. Los locales y establecimientos minoristas no pueden abrir al público. Vale, pero se puede trabajar dentro del establecimiento si está cerrado, por lo que se podrá uno desplazar por carretera en su vehículo para ir al lugar de trabajo y volver a su lugar de residencia habitual. Lógicamente, y esto es para todo lo que sigue, con extrema precaución de higiene, distancias, etc. Puede Ud, por tanto, ir a su trabajo aunque no lo abra al público para, precisamente, evitar contagios.

2. Comercio por internet y Comida a domicilio. se puede circular para entregar productos comerciales, alimentación o no (TV, frigorífico, lavadora…), en el domicilio de un cliente. Es obvio que el estado de alarma lo que pretende es evitar “acumulaciones de personas que puedan facilitar la propagación del coronavirus”. Ergo, SÍ puede seguir funcionando el comercio por internet y los servicios de comida a domicilio pues, en otro caso, sería contrario a que el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana haya establecido que se facilite el “transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento y la entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia”. De hecho, los supermercados, esto lo digo yo, deberán crear más canales de distribución y reparto de los que tienen ahora o la gente saldrá más a la calle. Pero, por el “maldito miedo”, muchos están dejando de funcionar.

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3. Talleres de reparación de vehículos. Si el coche, que usa de forma obligatoria, se estropea… ¿puede llevarlo o pedir que lo recojan para repararlo allí? SÍ, ya que desde un punto de vista técnico jurídico los talleres de reparación de automóviles son establecimientos industriales que desarrollan una actividad industrial y de prestación de servicios. Sería de locos cerrarlos ante la avería de un coche, furgón o moto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Bomberos, vigilancia privada, ambulancias, etc. Idem con autobuses de transporte público, que tampoco se han “clausurado”. Además, las gasolineras están abiertas. En todos los casos anteriores van e imponen que NO se puedan realizar tareas de restauración, cafetería ni comercio de bienes al por menor que no se consideren esenciales. Pobres camioneros como Uds. están viendo en TV, que conducen horas y días para traernos género de toda clase y siquiera pueden ducharse o comer en el camino.

4. Circular sólo o acompañado en el coche. Pues esto es de chiste, y dará lugar a miles de multas injustas y recursos ganados posteriormente. Crean que, en este punto, cualquier abogado del mundo estará conmigo. Se da la paradoja de que, si su mujer y Ud. viven juntos, y deben desplazarse o trabajan en el mismo sitio, salvo razones justificadas NO podrán ir juntos en el coche. Sí se puede bajar al perro (además las veces que se quiera) pero no los dos; no se puede ir por la calle, libremente paseando, ni en bici a dar una vuelta o a hacer running (el video de la detención de la mujer runner, como habrán visto, es escalofriante cuando no sólo la tratan en el suelo peor que a un delincuente armado que se resiste, sino cuando la gente, desde casa, jalea que lo hagan) Este es el gran logro del aparato político. Hacerles a Uds policías.

¿Por qué? Pues porque el RD establece que:

durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial. d) Retorno al lugar de residencia habitual. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros. g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada”.

Olé y olé. Cuidado porque no existe una definición legal general de lo que sean “productos de primera necesidad”. Si bien se entienden “los que sean indispensables para la satisfacción de necesidades inmediatas de las personas, tales como alimentos, medicamentos y ropa de cama y de vestir”, es posible que alguien que salga a comprar sustancias no permitidas y alegue que para él son precisas…En fin, de lo peor que un jurista puede ver en cuanto a la “seguridad jurídica”. ¿Y qué les parece lo de ir con un perro, personas mayores o menores pero no poder salir a correr uno solo?

Estado de Alarma

5. Servicios de asistencia técnica a domicilios privados (electricidad, fontanería, reparación de electrodomésticos, etc.) Pues , pero SÓLO los que afecten a “productos… de primera necesidad” o sean situaciones “de fuerza mayor o situación de necesidad” y sirvan para la normal recepción de “bienes de primera necesidad” (suministros de gas, agua, electricidad, telecomunicaciones, o para garantizar la habitabilidad de las viviendas). “Quedan por tanto suspendidas las actividades menores de multiasistencia ofrecidas por las empresas de seguros con carácter accesorio y que no presenten la naturaleza expuesta en el párrafo anterior”. Volvemos a lo de antes…y podrán desplazarse cuándo y como les de la gana. Eso sí, si precisa Ud cambiar de teléfono o hacer portabilida, NO.

6. Obras en edificios. . Las empresas de construcción “pueden continuar realizando las obras de rehabilitación en curso en edificios y viviendas particulares porque no se encuentran afectados por la previsión del art. 10.1 referida a “la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas”. Pero cuidado porque esto es sin perjuicio de que “a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio”. Sin comentarios.

7. Papelerías y Quioscos. Esto me ha llamado la atención. Con el teletrabajo se deberá comprar papel, tóner, material de oficina y otro para tareas escolares de los niños en casa. Pero la regla general es la suspensión de la apertura al público de los establecimientos y locales minoristas…ya que “la suspensión no alcanza a la actividad de las papelerías mayoristas ni a los establecimientos minoristas que se dediquen exclusivamente a prensa y papelería como productos de primera necesidad.” De locos.

Ergo, si ha llegado a este punto, se habrá dado cuentas de las absolutas inutilidades de prohibir a un pobre ciclista o runner, que no se cruzan con, ni tosen ni estornudan a, nadie, pero permitir que se vaya por la calle con un perro o paseando a un menor. ¿Estamos locos?

TODO ES CUESTION DE SENTIDO COMÚN, no de leyes. Si sale, y yo voy a salir no sólo a abastecerme de esos productos de primera necesidad, sino si por mi trabajo lo preciso, es vital extremar el cuidado de contacto con terceros. HIGIENE MÁXIMA y ABSOLUTA al salir, durante y al volver. Evitar tocar pasamanos, botones de ascensor, puertas, etc. Hay que separarse a distancia de 1’5 m de cualquier otro ser, estar atento lógicamente a si alguien tose o estornuda y si lo hacen separarse, no tener contactos de saludo y lavarse las manos continuamente. Lo de llevar alcohol ni se lo recuerdo. Como si fuera aire puro.

Pero, por favor, deje de mirar al otro ser humano como un bicho o como si tuviera la lepra cuando se cruza con él. No mire mal a alguien que sale a trabajar día a día. No le critique. También es un héroe en este Estado de Alarma pues sale a trabajar, no a divertirse.

Y no me ha dado tiempo de hablar de la economía, pero prometo volver.

Animo a todo el Mundo. Saldremos de ésta pero sin Gobierno.

Por Javier Beltrán-Domenech

www.javierbeltranabogados.com

Javier Beltrán-Domenech
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