El verdadero coste de los libros de texto

El verdadero coste de los libros de texto

El verdadero coste de los libros de texto es la paz familiar. No deberían estar cada año, y cada mes de agosto y septiembre, discutiendo, primero educadamente y luego con ironía, si se reclama o no la mitad del importe de los libros escolares y si “va dentro” de la pensión de alimentos que paga una de las partes los doce meses del año. Siga leyendo porque actualizamos a septiembre de 2023 con los precios a un nivel nunca visto.

El verdadero coste de los libros de texto

Por Javier Beltrán-Domenech

Bien asesorado es bastante fácil tenerlo todo previsto tras un divorcio o separación, pero nos encontramos con una casuística muy negativa donde, nos dicen, todo son problemas de interpretación con sus ex, lo que les hace retroceder en la comunicación en vez de avanzar. Al final lo pagan los hijos. Las causas que vemos son surtidas:

a) Un convenio regulador firmado con prisa o con “remedios genéricos” que, o no los menta, o los mete en un saco de etcéteras.

b) Un convenio firmado con el vecino que acaba de colegiarse (con todo respeto) que ni les cobra u “on line” desde una desconocida “web de divorcios express” sin despacho físico ni cara y foto con el reclamo “todo a 500 euros” donde Ud. no supo o no pudo pedir cuestiones concretas, pero que le pareció tan barato que no pudo sino Ud. irse de rebajas con algo tan importante como regular cuestiones de sus hijos. Lo entendemos, pero no lo haga más, por favor; no por precio, cada uno que cobre lo que crea que vale, sino por no ver la broma de quién le remienda a Ud. el documento. Si pagas con cacahuetes, tendrás monos.

c) Una resolución judicial que no deja claro quién paga qué, cuándo, cómo y en qué cuantía. Una sentencia que así se ha quedado porque no se ha aclarado pese a haberlo pedido y no se ha recurrido.

El verdadero coste de los libros de texto

Evitar peleas por qué-incluye-y-qué-no-incluye la pensión de alimentos ES FUNDAMENTAL (hay motivos de discusión mucho más apasionantes: ya verán cuando tengan que contratar el restaurante y las mesas del bautizo, comunión u otro evento, ya…). Por ello, vamos a referirnos a esos temidos “libros y material escolar” y vamos, por partes, a deshacer esta madeja legal, moral y “urbana” de la que Ud. ha oído todo, hasta a su vecina la del tercero B, y cada uno tiene una opinión.

1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA: PRECIO DE LIBROS Y MATERIAL ESCOLAR

Nadie se pelea por el precio de las tiritas que pone a sus hijos, ¿verdad? Simplemente acude a la farmacia y las compra. Con la peluquería pasa más o menos igual (daría para otro post cuando curiosamente a los niños sólo se les pela cuando están con uno u otro progenitor) Pero los libros…esto es otro cantar.

El verdadero coste de los libros de texto no es sólo el dinero. El precio medio y por hijo de la “vuelta al cole” cuesta a los españoles unos 550 euros; pero los libros de texto suponen unos 250 euros por niño (infantil es más barato y bachillerato más caro). Si, por ejemplo, tiene Ud. dos hijos y  recibe una pensión de 400 por los dos, tendrá todo el derecho a quejarse ese mes si van incluidos.

Por tanto, el precio de los libros y su detalle claro y concreto en la pensión de alimentos ES VITAL y, además, es una de las cuestiones que más explicamos en nuestro despacho desde hace muchos años.

El verdadero coste de los libros de texto
El verdadero coste de los libros de texto

2. EL NUDO DEL PROBLEMA. REGULACIÓN O NO DE TAL GASTO.

El verdadero coste de los libros de texto. Un convenio previo permite a las partes decidir “lo que quieran”, y un buen abogado sabe qué añadir y qué no añadir. Las sentencias, cuando no se ha logrado un divorcio o separación de mutuo acuerdo, o incluso si se ha logrado el día del juicio y no se aporta un convenio, pueden dejar huecos sin detallar. Nos solemos encontrar los siguientes casos:

a) Existe custodia compartida y cada uno paga la mitad de los gastos de los menores de TODO, menos los gastos de cuando tiene a los menores en su casa (que paga por completo) y con ello los gastos escolares (incluido libros, claro) En este caso no hay problema pero sí se podría, y lo hacemos a menudo, que cada progenitor pague un porcentaje según sus ingresos (suele ser 70-30% el que más recogemos por escrito a petición de los clientes) Paga más parte el que más gana. Lógico.

b) Los libros y material escolar están incluidos expresamente en la pensión de alimentos pues se ha previsto su coste (por sentencia o convenio) junto al colegio, ropa, actividades extras, etc, y la pensión se abona 12 meses al año tengan o no colegio los menores ( es decir, se estaría compensando que los niños perciben pago de “colegio” cuando realmente hay más de tres meses al año, formalmente, que no van) Este tipo requiere que la pensión de alimentos se haya establecido conociendo los gastos del año anterior y sobre una previsión de que van a ser los mismos el año siguiente. Es el convenio que firmamos que menos problemas da pues no se deben comunicar gastos puntuales uno al otro, sino que el que percibe los alimentos paga y compra las necesidades ya previstas por ambos progenitores. Diríamos que “evita la ocasión de preguntar-pedir a tu ex y evitarás el peligro”.

c) Los libros se detallaron por acuerdo como gasto extraordinario y se firmó que se abonarían como tales gastos, por mitad. Pues si ese fue su acuerdo, y es perfectamente válido, no queda sino cumplir con el convenio que Ud. firmó y luego ratificó ante el Secretario Judicial. A pagar por mitad bien, uno, antes de ir a comprarlos, o bien, dos, tras entrega de la factura por parte del que los ha pagado (aconsejamos que logren que el colegio o la tienda que los venda les haga dos facturas) Si quiere cambiarlo pues su ex no le deja incluirlo, deberá acudir al Juzgado, lamentablemente.

d) El coste de los libros escolares y quién los paga no está incluido en el convenio, ni como gasto ordinario ni como extra, y la sentencia no dice nada concreto. Es más, siquiera se refieren a ellos en el convenio o pacto, ni sentencia (por error, olvido u omisión) Este es el caso más problemático pero ya tiene solución, salvo que de mutuo acuerdo ya hayan acordado pagarlos por mitad o aumentar la pensión mensual de alimentos.

Es el siguiente punto.

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3. SOLUCIÓN AL PROBLEMA. SIN PACTO EN CONCRETO, SON GASTOS ORDINARIOS.

Sí, existe una cosa que se llama jurisprudencia (sentencias dictadas por el Tribunal Supremo que, se supone, deben ser criterios unánimes de uso para todos los Juzgados de cada materia en España) cuya sola cita, si Ud. lo alega ante un Juzgado de Familia o Juzgado de Primera Instancia, DEBERÍAN aplicar:

“Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, INCLUIDOS, POR LO TANTO, EN EL CONCEPTO LEGAL DE ALIMENTOS. Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto.

La consecuencia es obvia: son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes…”

Y si lo ha dicho, y de forma definitiva para que nadie siga peleándose en el Juzgado con este tema (repito que hay otros mucho más interesantes…) el Tribunal Supremo, no hay más que interpretar.

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Javier Beltrán-Domenech
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