Incapacitar a un familiar

Incapacitar a un familiar

Incapacitar a un familiar

Esperemos que no llegue nunca ese fatídico día en el que tenga que incapacitar a un familiar.

Ojalá no llegue nunca ese horrible día cuando Ud observe cómo su padre, su madre, quizá un hermano, comienza a no saber cuidarse a sí mismo. Y esperemos que no aparezca nunca la demencia senil o el alzheimer u otra maldita enfermedad de la que aún no se sabe lo suficiente como para poder curarla.

Pero si esto está sucediendo, debe Ud tomar la decisión de iniciar una incapacitación legal de dicho familiar o ser querido, precisamente para cuidarle y protegerle. Para preservar su persona y sus bienes frente a terceros.

Mientras encuentran un remedio para la cura de tales enfermedades, nuestro Código Civil determina qué es una incapacidad que impide gobernarse a uno mismo y determina la sentencia de un Juez como el remedio inmediato para lograr dicha incapacitación y nombrar a personas, tutores o curadores, encargados del bienestar del incapaz.

Incapactiar a un familiar conlleva un proceso judicial que está regulado con absolutas garantías tanto para las personas que promueven la demanda como para la persona a la que se pide incapacitar, y hay varias formas y modos para hacerlo: desde la más restrictiva o total a parciales y simple control sobre bienes o derechos. Se puede limitar de forma completa su capacidad de administrar sus bienes, de forma parcial, pedir al Juzgado de Primera Instancia que sea un control total, sólo obligarle a seguir una medicación concreta, etc.

Siempre interviene un médico forense, el juez, el Ministerio Fiscal e incluso el propio abogado del presunto incapaz que, muchas veces, quiere defenderse completamente ajeno a lo que le sucede.

Incapacitar a un familiar

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Javier Beltrán-Domenech
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