Sentarme con mi cliente

En un juicio civil quiero sentarme con mi cliente. No, no es una comodidad del abogado. Es una exigencia práctica del derecho de defensa en el juicio civil. Cuando Ud. acude a una vista, su abogado necesita oír la prueba, valorar las respuestas y contrastar datos al instante con Ud., y no hacerle miradas o mover las cejas. Sin embargo, la ley no regula con claridad ese contacto mínimo, reservado y útil.

Sentarme con mi cliente

Javier Beltrán-Domenech es abogado especializado en Derecho Procesal y Derecho Civil. Javier Beltrán Abogados Alicante.

Lo escribíamos hace años en https://www.javierbeltranabogados.com/quiero-sentarme-con-mi-cliente/. El problema no aparece solo en la vista telemática. También sucede en salas presenciales. El cliente se sienta separado, detrás, en un lateral o incluso fuera del espacio de actuación. Además, muchas veces no es interrogado. Entonces asiste al juicio, pero no puede participar en su defensa.

Por tanto, la cuestión es más profunda. La LEC regula actos, plazos, prueba e inmediación. No obstante, guarda silencio sobre algo básico: cómo puede el abogado consultar con su cliente durante una vista civil sin interrumpir, sin romper el orden y sin revelar la estrategia.

Por qué necesito sentarme con mi cliente durante la prueba civil

Sentarme con mi cliente permite detectar errores en tiempo real. Una fecha incorrecta, un pago omitido o una conversación mal descrita pueden cambiar la orientación del interrogatorio. Si el cliente no puede advertirlo, el abogado actúa con información incompleta.

Además, el juicio civil es dinámico. La parte contraria puede declarar algo inesperado. Un testigo puede introducir un hecho nuevo. Un perito puede matizar su informe. En ese instante, la defensa técnica necesita saber si ese dato es cierto, discutible o documentalmente rebatible.

Sin embargo, el diseño de muchas vistas impide esa reacción. El abogado no puede girarse continuamente. Tampoco puede hablar en voz baja si todos oyen la conversación. En la vista telemática, la dificultad aumenta. No siempre existe una sala privada, un chat reservado o una pausa segura.

La tecnología ha avanzado más rápido que las garantías. La normativa sobre presencia telemática exige medios técnicos y puntos de acceso seguros. También prevé que se garanticen los derechos de las partes, incluida la asistencia letrada efectiva. Pero esa fórmula resulta insuficiente si no concreta cómo debe comunicarse el cliente con su abogado.

Sentarme con mi cliente en el juicio civil: una garantía que la LEC sigue sin regular

Estar presente no equivale a estar defendido. El derecho de defensa exige una asistencia real, no solo una imagen en pantalla. Además, la tutela judicial efectiva pierde fuerza si el cliente queda mudo ante lo que ocurre.

Este riesgo afecta a la igualdad de armas. Una parte puede estar junto a su abogado y otra separada por una pantalla. Una puede consultar documentos al instante y otra no. Así, la vista parece equilibrada, pero no lo es. Sentarme con mi cliente también evita incidentes innecesarios. Si la ley permitiera pedir recesos breves o canales reservados, muchas protestas procesales se resolverían sin tensión. En cambio, el silencio normativo empuja al abogado a improvisar.

Conviene recordarlo: el cliente no es un espectador. Es titular del derecho discutido. Aunque no declare, conoce hechos, documentos, pagos, mensajes y antecedentes. Por ello, su presencia útil forma parte de la defensa procesal.

El límite cuando el cliente declara

La comunicación con el cliente tiene límites claros. Durante el interrogatorio de parte, el artículo 305 LEC exige que responda por sí mismo. No puede recibir instrucciones ni respuestas preparadas. Esa regla protege la espontaneidad de la prueba. Además, el artículo 306 LEC permite al abogado intervenir dentro del interrogatorio y formular preguntas cuando proceda. También permite impugnar preguntas indebidas. Sin embargo, esa intervención no sustituye la consulta reservada antes o después de la declaración.

Por consiguiente, sentarme con mi cliente no significa soplar respuestas. Significa poder organizar la defensa, valorar una pregunta, aclarar un documento o decidir otra estrategia. La ley debería distinguir con precisión ambos planos. La confusión actual perjudica a todos. El tribunal teme que la comunicación contamine la prueba. El abogado teme formular una consulta y parecer desleal. El cliente teme hablar y provocar una llamada de atención. Mientras tanto, la defensa pierde eficacia.

La reforma LEC pendiente: comunicación reservada y control judicial

La reforma LEC debería reconocer un derecho operativo a la comunicación abogado-cliente durante las vistas civiles. No bastan principios generales. Hace falta una regla procesal sencilla, previsible y aplicable. Esa regla debería permitir tres garantías. Primero, sentarme con mi cliente cuando no esté declarando. Segundo, solicitar un receso breve y motivado para consulta confidencial. Tercero, usar una sala virtual privada en vistas telemáticas.

Además, la denegación debería motivarse. Si el tribunal entiende que la consulta perjudica la prueba, puede limitarla. Pero si la limita sin razón, debe quedar constancia. Solo así podrá revisarse la indefensión procesal en un recurso. La Ley Orgánica 5/2024 reconoce la confidencialidad de las comunicaciones entre abogado y cliente. También afirma el secreto profesional como garantía del derecho de defensa. Esa protección no puede quedarse fuera del acto judicial, que es donde más se necesita.

Por tanto, la vista civil debe diseñarse pensando en la defensa efectiva. No basta con grabar bien, identificar al interviniente o enviar un enlace. También debe asegurarse que el abogado pueda consultar de forma confidencial.

Una crítica necesaria al juicio civil actual

Sentarme con mi cliente debería ser la regla, no una concesión. En asuntos de familia, desahucios, reclamaciones de cantidad o responsabilidad contractual, un detalle puede decidir el pleito. Si el cliente no puede comunicarlo, la sentencia puede nacer de una prueba incompleta. Además, la brecha digital agrava el problema. Personas mayores y clientes vulnerables quedan aislados.

La solución no exige grandes reformas. Exige reconocer que la defensa se construye en tiempo real. También exige que los jueces puedan ordenar la vista con criterios claros. La seguridad jurídica mejoraría para todos.

Mientras la ley no cambie, el abogado debe anticiparse. En nuestro Despacho llevamos dedicados más de 30 años a estas materias y, posiblemente, podamos encontrar una solución para su caso. Pueden consultarnos pidiendo cita previa, presencial, telefónica y por videoconferencia de una o media hora en el teléfono 966171294 o enviando un mensaje al Whatsapp 628425987.

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Javier Beltrán-Domenech
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