Un contrato verbal puede generar obligaciones exigibles aunque no exista un documento firmado. Sin embargo, su eficacia práctica depende de cómo acreditar el acuerdo. Por ello, antes de reclamar conviene identificar qué se pactó, quién intervino y cómo comenzó su ejecución. La ausencia de escritura no elimina el contrato, pero aumenta el riesgo procesal y reduce la seguridad jurídica.
Contrato verbal

Javier Beltrán-Domenech es abogado especializado en Derecho Procesal y Derecho Civil. Javier Beltrán Abogados Alicante.
Validez del contrato verbal conforme al Código Civil
El Derecho civil español parte del principio de libertad de forma. El artículo 1278 del Código Civil declara obligatorios los contratos, cualquiera que sea la forma empleada. Ahora bien, deben concurrir sus condiciones esenciales. Por tanto, un contrato verbal exige consentimiento, objeto y causa. Así lo establece el artículo 1261 del Código Civil. El consentimiento debe surgir de una oferta y una aceptación coincidentes. Además, debe prestarse libremente y sin error, dolo, violencia o intimidación. El objeto ha de ser posible, lícito y determinado, o al menos determinable. La causa también debe ser real y lícita. Si falta alguno de estos elementos, podrá discutirse la inexistencia o nulidad contractual.
No obstante, la palabra dada no basta siempre para fijar el contenido. Eso era antes, «hace muchos años», lamentablemente. En un litigio pueden discutirse el precio, los plazos, las prestaciones o las condiciones de terminación. Esa incertidumbre aconseja documentar cualquier relación relevante.
Libertad de forma y formalidades obligatorias
La libertad de forma no tiene carácter absoluto. El artículo 1280 del Código Civil exige documento público para determinados actos. Entre ellos figuran varios negocios relativos a derechos reales sobre inmuebles. Sin embargo, la exigencia formal no produce siempre la nulidad. En muchos supuestos, el contrato existe entre las partes, aunque falte la escritura necesaria. Entonces, cualquiera puede exigir la formalización legal.
Además, algunas normas sectoriales imponen forma escrita. En materia laboral, el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores admite contratos de palabra. Aun así, determinadas modalidades deben constar por escrito.
En contratación pública rige una solución distinta. Las entidades del sector público no pueden contratar verbalmente, salvo en contratos de emergencia. Así lo dispone el artículo 37 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cómo probar un contrato verbal ante los tribunales
El principal problema del contrato verbal aparece cuando una parte niega su existencia. También puede admitirlo, pero discutir sus condiciones. En ambos casos, la prueba judicial debe reconstruir el acuerdo mediante hechos objetivos.
La Ley de Enjuiciamiento Civil admite interrogatorios, documentos, testigos, peritos y medios técnicos. Por ello, pueden resultar decisivos los correos, mensajes, facturas, presupuestos, transferencias y recibos. Asimismo, tienen valor los actos concluyentes. La entrega de una cosa, el pago parcial o la prestación de servicios revelan una voluntad contractual. Esos actos deben ser coherentes con la versión defendida.
Las grabaciones también pueden proponerse como prueba. El artículo 382 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la reproducción de palabras, imágenes y sonidos. No obstante, su obtención debe respetar los derechos fundamentales.
Carga de la prueba y valoración conjunta
Quien promueve una reclamación judicial basada en un contrato verbal debe probar los hechos constitutivos. Esta regla deriva del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La parte demandada acreditará los hechos impeditivos, extintivos o excluyentes.
Por tanto, no conviene confiar la estrategia en un único testigo. El tribunal valorará el conjunto probatorio, su coherencia y la conducta de las partes. Una cadena de indicios concordantes puede resultar sólida.
Los documentos privados también poseen relevancia procesal. Cuando su autenticidad no es impugnada, pueden hacer prueba plena. Si se impugnan, será necesario sostenerlos mediante pericial u otros elementos. Además, la prueba debe conservarse cuanto antes. Los mensajes pueden perderse, los testigos pueden olvidar detalles y los archivos digitales pueden alterarse. Una actuación temprana reduce esos riesgos.
Incumplimiento contractual, resolución y daños
Probado el contrato verbal, la parte cumplidora puede exigir el cumplimiento pactado. También puede solicitar la resolución ante un incumplimiento esencial. El artículo 1124 del Código Civil permite reclamar daños, intereses y perjuicios.
Sin embargo, no cualquier retraso justifica la resolución. El incumplimiento contractual debe frustrar la finalidad económica del acuerdo o afectar a una obligación principal. Cada caso exige analizar su gravedad y consecuencias.
La indemnización tampoco se presume. Quien la solicita debe acreditar el daño, su cuantía y la relación causal. Facturas, informes periciales y comunicaciones previas pueden resultar determinantes.
Nulidad y anulabilidad del acuerdo oral
Un contrato verbal puede ser nulo por objeto ilícito, causa ilícita o ausencia de requisitos esenciales. En cambio, será anulable cuando exista un vicio del consentimiento o una limitación relevante de capacidad. La diferencia tiene efectos importantes. La nulidad absoluta elimina un negocio contrario al ordenamiento. La anulabilidad protege a quien prestó un consentimiento defectuoso y queda sujeta a plazo.
El artículo 1301 del Código Civil fija cuatro años para ejercer la acción de anulabilidad. El inicio del cómputo varía según el vicio alegado. Por ello, deben estudiarse las fechas antes de demandar.
Recomendaciones antes de reclamar
Antes de iniciar acciones, Ud. debe ordenar cronológicamente la documentación. También conviene identificar testigos, pagos, entregas y conversaciones. Después, debe precisarse qué obligación se reclama y su valoración económica.
Asimismo, un requerimiento fehaciente puede fijar la posición de las partes. Permite reclamar el cumplimiento, dejar constancia del incumplimiento y evitar versiones posteriores contradictorias. La viabilidad no depende solo de que el acuerdo existiera. Depende de probar su contenido, incumplimiento y daño. Un abogado de contratos podrá valorar cumplimiento, resolución, indemnización o negociación.
Contrato verbal: validez, prueba y reclamación judicial en España
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