Ruido de polideportivos y colegios

El Ruido de Polideportivos y Colegios en las Comunidades de Propietarios es, cada día más, causa de consulta. Y ello por la maldita costumbre urbanística de permitir su convivencia que, a todas luces, no es tan pacífica como parece. No, tener la casa al lado de un colegio o polideportivo no tiene gracia salvo esté Ud. muy bien aislado.

Ruido de polideportivos y colegios

Por Javier Beltrán-Domenech


El Ruido de Polideportivos y Colegios es una fuente frecuente de conflicto en las comunidades de propietarios. La proximidad de viviendas a estos espacios puede implicar la exposición constante a ruidos excesivos, afectando la calidad de vida de los vecinos. La jurisprudencia ha abordado en diversas ocasiones esta problemática, oscilando entre la protección de derechos fundamentales y la aceptación de una molestia inevitable en entornos urbanos.

El Tribunal Supremo ha reconocido que el ruido excesivo puede vulnerar derechos fundamentales, pero al mismo tiempo ha considerado que ciertas molestias deben ser toleradas. Este artículo analiza el marco normativo y jurisprudencial en materia de ruido generado por colegios y polideportivos, así como las posibilidades de defensa legal de los afectados.

El Tribunal Supremo y la Protección frente al Ruido. El Ruido como Vulneración de Derechos Fundamentales

La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, 260/2015, de 20 de mayo, establece que el ruido excesivo en una comunidad puede afectar derechos fundamentales, como el derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio. Este criterio es relevante para los vecinos que buscan protección ante molestias acústicas generadas por colegios y polideportivos.

No obstante, en la Sentencia de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 16 de junio de 2015, el Tribunal Supremo consideró que la insonorización completa de instalaciones deportivas en centros docentes es prácticamente imposible. Además, indicó que si la construcción de la vivienda es posterior a la instalación del colegio o polideportivo, no puede pretenderse la ausencia total de ruido. Este argumento introduce un matiz importante: la preexistencia de la fuente de ruido puede ser un factor determinante en la resolución de estos conflictos.

Jerarquía Normativa y Planeamiento Urbanístico

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en su Sentencia 245/2017, de 1 de diciembre, determinó que la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos está por encima del planeamiento urbanístico. Esto significa que, aunque un colegio o polideportivo esté autorizado en una zona concreta, ello no exime de la obligación de adoptar medidas correctoras si se generan molestias acústicas que vulneren derechos constitucionales.

Prueba de la Inmisión Acústica en los Procedimientos Judiciales. Exigencia de Pruebas Contundentes

El éxito de una demanda por ruido depende de la solidez de la prueba aportada. En la Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 3.ª, 119/2020, se desestimó una demanda porque el perito no midió el ruido de fondo, impidiendo determinar si la inmisión acústica era ilegítima. El juzgado concluyó que, aunque las mediciones realizadas indicaban ciertos excesos de ruido, estos eran ligeros y puntuales, por lo que no se justificaba la cesación de la actividad.

Por tanto, para que una acción de cesación prospere, es imprescindible que la medición acústica se realice correctamente, incluyendo el ruido de fondo y garantizando que el exceso es significativo y continuado.

Contaminación Lumínica y Ruido: Indemnización por Daños Morales

En algunos casos, además del ruido, los vecinos pueden sufrir contaminación lumínica. La Audiencia Provincial de Madrid, en su Sentencia 188/2019, concedió una indemnización por daños morales a una familia que soportó inmisiones acústicas y lumínicas durante ocho años. El tribunal consideró que la exposición prolongada a niveles insoportables de ruido y luz vulneraba el derecho a la intimidad familiar.

Este caso demuestra que, cuando se prueban inmisiones constantes y evitables, los tribunales pueden condenar a las entidades responsables al pago de indemnizaciones.

Medidas Correctoras y Actuaciones Administrativas. El Papel de los Ayuntamientos en el Control del Ruido.

Los ayuntamientos tienen la obligación de regular y controlar el ruido en sus municipios. En la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 29 de enero de 2016, se ordenó al Ayuntamiento de Segovia realizar mediciones de ruido y, en caso de superación de los niveles permitidos, trasladar las instalaciones deportivas a otra ubicación.

Este tipo de resoluciones evidencian que los tribunales pueden obligar a la Administración a adoptar medidas correctoras, aunque en la práctica suelen evitar la reubicación de instalaciones, prefiriendo la implementación de soluciones técnicas.
Suspensión de Actividades y Medidas de Insonorización

En otros casos, se ha ordenado la suspensión de actividades hasta que se adopten medidas correctoras. Ejemplo de ello es la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mallorca, n.º 2, 252/2016, que obligó al Ayuntamiento al cese inmediato de una instalación deportiva hasta que se garantizara el aislamiento acústico necesario.

Este tipo de medidas, aunque excepcionales, pueden constituir una vía de protección efectiva para los vecinos afectados.

Ruido de polideportivos y colegios

La lucha contra el Ruido de Polideportivos y Colegios en comunidades de propietarios presenta un equilibrio complejo entre derechos fundamentales, interés público y viabilidad técnica de las soluciones. La jurisprudencia ha demostrado que es posible obtener medidas correctoras e incluso indemnizaciones por daños morales cuando se acredita una inmisión acústica ilegítima.

No obstante, los tribunales exigen pruebas contundentes y una adecuada fundamentación técnica. La vía administrativa también ofrece oportunidades, permitiendo exigir a los ayuntamientos que adopten medidas correctoras.

Si enfrenta problemas de ruido en su comunidad de propietarios, en nuestro despacho podemos asesorarle sobre las mejores estrategias legales para su caso. Le invitamos a solicitar una cita previa a través del teléfono 966171294 o enviando un mensaje por WhatsApp al 628425987.

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Javier Beltrán-Domenech (LinkedIn) es abogado especializado en Derecho Procesal y Derecho Civil. Javier Beltrán Abogados Alicante.

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Javier Beltrán-Domenech
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