Ojo con las donaciones: esta advertencia debe tomarse con máxima seriedad cuando se plantea una transmisión patrimonial entre padres e hijos. Lejos de ser una operación sencilla, las donaciones inter vivos constituyen actos jurídicos de gran trascendencia, cuya incorrecta planificación puede derivar en consecuencias fiscales gravosas, conflictos sucesorios y potenciales acciones judiciales de nulidad o reducción.
Por ello, resulta imprescindible acudir a un abogado especializado en Derecho de sucesiones antes de formalizar cualquier escritura de donación.
Ojo con las donaciones

Javier Beltrán-Domenech (Perfil LinkedIn) es abogado especializado en Derecho Procesal y Derecho Civil. Javier Beltrán Abogados Alicante.
La complejidad jurídica de las donaciones entre vivos. Desde una perspectiva civil, la donación constituye un contrato unilateral, por el que una persona dispone gratuitamente de un bien a favor de otra, que lo acepta. Ahora bien, ojo con las donaciones formalizadas sin la rigurosa atención a sus efectos sucesorios. La Ley exige que toda donación de bienes inmuebles se otorgue en escritura pública y que el donatario exprese su aceptación en el mismo instrumento o en otro posterior.
Asimismo, en el ámbito de las sucesiones, toda donación realizada a un legitimario (por ejemplo, a un hijo) debe computarse a efectos de cálculo de la legítima, salvo que expresamente se haga con dispensa de colación. Esta dispensa, sin embargo, no impide que el bien donado se impute a la parte legitimaria en la partición hereditaria.
Por tanto, ojo con las donaciones que se hacen hoy sin prever su efecto en el reparto del caudal relicto futuro. El donatario podría haber recibido ya parte de su herencia, lo que generaría tensiones o reclamaciones por parte de otros coherederos.
Consecuencias fiscales de una donación mal planificada
Uno de los errores más comunes es asumir que la donación tributa poco o nada, sin haber analizado previamente el valor de los bienes, la relación de parentesco y la normativa autonómica aplicable. Cada Comunidad Autónoma regula sus propias reducciones y bonificaciones, y la diferencia puede ser sustancial.
Ojo con las donaciones en dinero, por ejemplo, que no se formalizan en escritura pública o no se justifican mediante transferencia bancaria clara. Sin estos requisitos, muchas reducciones fiscales desaparecen automáticamente, elevando la cuota a pagar.
También debe tenerse especial precaución si el bien donado es la vivienda habitual del donante. La ley contempla bonificaciones especiales si este es mayor de 65 años, pero solo si se cumplen condiciones estrictas. Cualquier error o interpretación errónea puede generar una liquidación complementaria de elevada cuantía.
De igual forma, ojo con las donaciones y la venta posterior inmediata del bien recibido. La Administración Tributaria puede considerar que se ha intentado evitar el pago del Impuesto sobre Sucesiones o el de Transmisiones Patrimoniales, con riesgo de sanciones por simulación o fraude de ley. Además, la ganancia patrimonial en el IRPF del donante, si el bien ha incrementado su valor, debe calcularse cuidadosamente.
¿Es mejor donar o esperar a la herencia?
Esta pregunta no tiene una respuesta única. Dependerá del tipo de bien, de la situación personal y patrimonial del donante, de la comunidad autónoma y, sobre todo, de si existe testamento actualizado. En muchos casos, conviene esperar a la transmisión mortis causa, donde existen reducciones muy favorables en el Impuesto de Sucesiones para hijos y descendientes. No obstante, si se opta por donar en vida, ojo con las donaciones sin estudiar previamente las implicaciones para los demás herederos forzosos, sin revisar el valor de los bienes conforme a los valores de referencia catastral y sin calcular correctamente los efectos fiscales.
Además, donar implica en muchos casos renunciar al control del bien. Si no se ha previsto un usufructo vitalicio, una reversión o un pacto de recuperación, el donante puede quedar en situación de vulnerabilidad.
Revisión previa del patrimonio y planificación testamentaria
Cualquier estrategia de donación debe partir de un análisis completo del patrimonio, el régimen económico matrimonial, la existencia de deudas, las expectativas sucesorias y la situación personal de los potenciales herederos. La elaboración de un testamento bien redactado, acorde a las operaciones previas realizadas, es esencial para evitar litigios futuros.
Ojo con las donaciones realizadas sin esta revisión previa. Son frecuentes los casos en que un bien donado ha sido luego vendido por el donatario, y el resto de los coherederos impugnan la partición por lesión de legítimas. Una consulta con un abogado experto en Derecho de sucesiones y fiscalidad puede evitar todo ello.
Ojo con las donaciones
El Derecho de sucesiones y el fiscal presentan una intrincada interacción que no admite improvisaciones. Ojo con las donaciones que se hacen por consejo de familiares o recomendaciones no profesionales. Un asesoramiento jurídico técnico y personalizado es la única garantía de seguridad jurídica para el donante, el donatario y el conjunto de los futuros herederos.
En nuestro despacho llevamos más de 30 años dedicados a estas materias y posiblemente podamos encontrar una solución para su caso. No dude en consultarnos pidiendo cita previa, presencial, telefónica o por videoconferencia de una o media hora, en el teléfono 966171294 o enviando un mensaje al WhatsApp 628425987.
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