Pensión de viudedad

La pensión de viudedad constituye una prestación económica de gran relevancia dentro del régimen de la Seguridad Social y del régimen de Clases Pasivas del Estado. Pero las cosas están cambiando para las parejas de hecho pues la hucha ya no tiene tanto dinero para repartir.

Pensión de viudedad

Javier Beltrán-Domenech

Javier Beltrán-Domenech (Perfil LinkedIn) es abogado especializado en Derecho Procesal y Derecho Civil.

El reciente pronunciamiento del Tribunal Supremo en su sentencia de 23 de julio de 2025, ha reafirmado una interpretación rigurosa en cuanto a los requisitos formales exigidos a las parejas de hecho  (https://www.javierbeltranabogados.com/pareja-de-hecho/ ) para el reconocimiento de esta pensión.

En particular, se fija como ineludible la inscripción registral de la unión al menos dos años antes del fallecimiento del causante. Este criterio reafirma la diferencia de tratamiento jurídico entre matrimonio y pareja de hecho, consolidando una línea doctrinal que atiende a la seguridad jurídica y al principio de legalidad.

Requisitos legales de la pensión de viudedad en parejas de hecho

Para acceder a la pensión de viudedad, el artículo 38.4 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (TRLCPE) establece dos tipos de requisitos acumulativos:

Requisito formal de constitución

La pareja debe estar inscrita en un Registro público autonómico o local, o bien debe haberse otorgado documento público que acredite su existencia. Esta formalización debe haberse producido al menos dos años antes del fallecimiento del causante.

Según el Tribunal Supremo, no cabe sustituir esta exigencia con la acreditación de una convivencia prolongada. Se trata de un requisito constitutivo, y su cumplimiento formal es imprescindible.

Esta interpretación excluye cualquier posibilidad de convalidación mediante pruebas indirectas o documentos alternativos. La pensión de viudedad no será reconocida si no se cumple este presupuesto temporal y formal.

Requisito de convivencia

Junto al requisito formal, la ley exige una convivencia estable, notoria e ininterrumpida de al menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Esta convivencia puede probarse por medios válidos en Derecho, como el certificado de empadronamiento conjunto u otras pruebas documentales. A diferencia del requisito formal, el de convivencia admite mayor flexibilidad probatoria, pero sigue siendo obligatorio. La inexistencia de este elemento impide igualmente el acceso a la pensión de viudedad, incluso en matrimonios recientes.

Diferencias entre matrimonio y pareja de hecho

La sentencia del Tribunal Supremo subraya que el artículo 38.1 del TRLCPE, aplicable a los matrimonios, sí permite computar el tiempo de convivencia previa al enlace para alcanzar el período mínimo requerido. No ocurre lo mismo con las parejas de hecho, lo cual no constituye discriminación ni vulneración de derechos fundamentales.

El Tribunal Constitucional ha avalado esta diferenciación, recordando que el derecho a contraer matrimonio es un derecho con rango constitucional, mientras que la convivencia de hecho es una opción personal no sujeta al mismo reconocimiento normativo.

Por ello, es legítimo que el legislador imponga condiciones específicas más estrictas para acceder a derechos derivados, como la pensión de viudedad.

Justificación jurídica de los requisitos formales

El Tribunal Supremo argumenta que los requisitos formales responden a la necesidad de garantizar la certeza y autenticidad en las relaciones personales con efectos patrimoniales. La inscripción en un registro o la formalización notarial permiten constatar de manera objetiva la existencia y vigencia de la relación. Además, se evita así el fraude de ley, impidiendo que relaciones intermitentes, circunstanciales o de conveniencia accedan a una pensión de viudedad con fundamento en meras declaraciones unilaterales o pruebas circunstanciales.

Pensión de viudedad: exigencias formales en parejas de hecho según el Tribunal Supremo

La jurisprudencia consolidada mantiene que para el reconocimiento de la pensión de viudedad en el caso de parejas de hecho no basta con probar la convivencia estable. Es imprescindible que la unión esté inscrita o formalizada documentalmente con una antelación mínima de dos años al fallecimiento del causante. 

Esta interpretación garantiza el respeto al principio de legalidad y otorga seguridad al sistema prestacional. La falta de inscripción o de documento público en plazo impide el acceso a la pensión de viudedad, incluso cuando existan pruebas de una convivencia prolongada.
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Javier Beltrán-Domenech
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