Compensación en parejas de hecho

Compensación en parejas de hecho

En la provincia de Alicante, cada vez más personas optan por convivir en pareja sin contraer matrimonio. Sin embargo, cuando estas uniones se rompen, surgen dudas legales sobre si existe o no derecho a una compensación en parejas de hecho.

Compensación en parejas de hecho

Por Javier Beltrán-Domenech.

A diferencia de los matrimonios, donde el Código Civil establece normas claras, en las parejas de hecho no hay un marco legal uniforme, lo que complica los procesos. Por ello, es fundamental entender en qué casos puede reclamarse una compensación, cómo se tramita y qué se necesita para tener éxito.

¿Existe derecho a compensación en parejas de hecho?

En términos generales, la ruptura de una pareja de hecho no genera, por sí sola, un derecho automático a percibir ninguna compensación económica. No obstante, en Alicante —como en el resto de España— puede solicitarse si concurren determinados requisitos. Son el enriquecimiento injusto o la existencia de aportaciones económicas relevantes durante la convivencia.

Lo esencial es probar que uno de los miembros de la pareja ha quedado en situación de desequilibrio tras la ruptura, mientras que el otro ha resultado beneficiado económicamente.

¿Qué situaciones pueden justificar una compensación?

La compensación en parejas de hecho puede solicitarse en varias circunstancias. Las más frecuentes son cuando uno de los convivientes ha dejado su trabajo o ha renunciado a su carrera para dedicarse al cuidado del hogar o de los hijos comunes. Segundo, si uno de ellos ha contribuido con dinero, bienes o trabajo a la mejora del patrimonio del otro. Finalmente, cuando se han realizado inversiones conjuntas en viviendas, negocios u otros activos, pero figuran a nombre de una sola persona.

En estos casos, si no existía un pacto que regulase lo contrario, se puede valorar la existencia de un derecho a compensación. ¿Qué requisitos hay que acreditar?

Para reclamar esta compensación el miembro de la pareja que se considere perjudicado debe demostrar:

– convivencia estable y duradera.
-contribución económica o en especie relevante durante la relación.
– la contribución supuso un enriquecimiento del otro miembro de la pareja.
– desequilibrio económico tras la ruptura, sin causa que lo justifique.

No basta con alegar que hubo convivencia. Es necesario respaldar la reclamación con pruebas como movimientos bancarios, transferencias, recibos, préstamos, o testimonios que acrediten la aportación realizada.

¿Cómo se solicita la compensación en parejas de hecho? El proceso comienza presentando una demanda civil ante el Juzgado de Primera Instancia del partido judicial que corresponda. En Alicante ciudad, será el Juzgado de lo Civil competente. Es imprescindible contar con la asistencia de abogado y procurador.

En dicha demanda debe detallarse:
La duración de la convivencia
Las aportaciones realizadas por el reclamante
La situación económica de ambas partes antes y después de la ruptura
La cantidad que se considera justa como compensación

El juez valorará la prueba aportada y, si considera que se ha producido un desequilibrio injustificado, podrá reconocer el derecho a recibir una indemnización.

¿Qué cantidad se puede reclamar?

No existe un baremo fijo, ya que no hay una norma legal que regule expresamente la compensación en parejas de hecho. La cuantía dependerá de la prueba y de las circunstancias del caso.

A modo orientativo, los tribunales suelen estimar cantidades equivalentes al valor de la aportación realizada, al coste de una vivienda de similares características, o a una parte de las ganancias generadas durante la convivencia.
¿Qué papel juegan los pactos previos?

En Alicante, como en otras zonas, es posible —y recomendable— que las parejas de hecho regulen por escrito sus relaciones económicas. Mediante un contrato privado o escritura notarial, pueden establecer cómo se repartirán los bienes en caso de ruptura, si existirá compensación y en qué cuantía.
Este tipo de pactos tiene plena validez jurídica y puede evitar muchos conflictos futuros.

La compensación en parejas de hecho no está garantizada por ley como ocurre con el matrimonio. Pero sí puede reclamarse si hay pruebas sólidas de desequilibrio económico. Cada vez más juzgados reconocen estas situaciones, siempre que se acredite que uno de los convivientes ha quedado en desventaja tras haber contribuido al bienestar común.

Si se encuentra en esta situación o tiene dudas sobre su caso, en nuestro despacho posiblemente podamos encontrar una solución adecuada. Podemos valorar su situación con una cita previa, presencial, telefónica o por videoconferencia. Una o media hora, en el teléfono 966 171 294 o enviando un mensaje al WhatsApp 628 425 987.

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Javier Beltrán-Domenech
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