La reforma del nuevo juicio verbal refuerza las facultades del juez para decidir sobre la vista, la prueba y la admisión de excepciones. Analizamos las implicaciones procesales.
Nuevo juicio verbal
Por Javier Beltrán-Domenech
Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, el nuevo juicio verbal presenta importantes novedades procesales que refuerzan el papel activo del juez. Esta reforma, de indudable trascendencia práctica, modifica profundamente el desarrollo del proceso en aspectos esenciales como la celebración de la vista, la admisión de la prueba y la depuración de las excepciones procesales.
En este contexto, resulta fundamental que los profesionales del Derecho conozcan las implicaciones de las nuevas facultades atribuidas al órgano jurisdiccional en la dirección del procedimiento.
El control judicial sobre la celebración de la vista en el nuevo juicio verbal
Una de las principales innovaciones del nuevo juicio verbal es la posibilidad de que el juez, incluso cuando alguna de las partes solicite la celebración de la vista, pueda denegarla si aprecia que no es necesaria. Esta medida, introducida en el artículo 438.10 de la LEC, busca evitar dilaciones innecesarias cuando las pruebas documentales presentadas resultan suficientes para resolver el pleito.
La redacción anterior obligaba a convocar la vista siempre que una de las partes lo solicitase, lo que daba lugar a múltiples actuaciones orales innecesarias. Ahora, con el nuevo modelo, el juez puede acordar que los autos queden conclusos para sentencia sin práctica de prueba oral, siempre que se hayan aportado documentos no impugnados o informes periciales cuya ratificación no se estime relevante.
La nueva dirección judicial del proceso: prueba, excepciones y cuantía
El nuevo juicio verbal modifica profundamente el artículo 438 de la LEC, al establecer que, una vez contestada la demanda, el letrado de la Administración de Justicia concederá un plazo común de cinco días para que las partes propongan prueba y formulen alegaciones procesales. Esta fase procesal refuerza la capacidad de control judicial al prever que el tribunal resolverá en un único auto sobre los siguientes extremos:
La impugnación de la cuantía del procedimiento; admisión o inadmisión de las pruebas propuestas; pertinencia de la vista; excepciones procesales planteadas.
Esta decisión, que podrá ser recurrida en reposición con efectos suspensivos, permite depurar el procedimiento y, en su caso, evitar la práctica de pruebas innecesarias o la celebración de vistas irrelevantes. De este modo, el juez adquiere un protagonismo reforzado en la dirección efectiva del proceso.
Además, las partes podrán formular determinadas impugnaciones en un plazo de tres días, conforme a los artículos 280, 283, 287 y 427 de la LEC. En particular, destaca la incorporación de un nuevo apartado 3 al artículo 287, que habilita la impugnación de pruebas ilícitas antes del acto de la vista, si se alegan vulneraciones de derechos fundamentales.
Vista y MASC: el juez como promotor de soluciones extrajudiciales
Otra manifestación relevante del rol activo del juez en el nuevo juicio verbal se encuentra en el artículo 443 de la LEC, relativo al desarrollo de la vista. El tribunal podrá sugerir a las partes, antes de iniciar la práctica de prueba, que consideren acudir a medios adecuados de solución de controversias (MASC), como la mediación. Esta facultad queda supeditada a que el juez observe una posibilidad razonable de acuerdo.
Si las partes aceptan, se suspenderá el procedimiento y se fijará un plazo concreto para la negociación. En caso de acuerdo total, se archivará el procedimiento. En caso contrario, se reanudará la vista. Esta posibilidad consolida el nuevo enfoque de eficiencia procesal y resolución consensuada de conflictos que inspira a la reforma.
Supresión de automatismos procesales: un modelo más flexible
El nuevo juicio verbal también elimina ciertos automatismos procesales que generaban disfunciones. Así, se suprime el apartado 1 bis del artículo 444 de la LEC, que permitía dictar sentencia directamente cuando el demandado no contestaba en plazo. Ahora, aun en caso de rebeldía, será necesario valorar las circunstancias antes de resolver.
Del mismo modo, el artículo 445 incluye ahora expresamente la posibilidad de diligencias finales, alineando este proceso con lo previsto para el juicio ordinario. Esta modificación permite mayor flexibilidad y refuerza la dirección judicial del proceso.
La sentencia en el nuevo juicio verbal
La nueva redacción del artículo 447 permite al juez dictar sentencia de forma oral en el acto de la vista, cuando se estime oportuno. Este cambio busca agilizar los procedimientos de menor complejidad, reduciendo los tiempos de espera para las partes. No obstante, el carácter oral de la sentencia no altera su eficacia ni su capacidad de producir efectos de cosa juzgada.
La reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2025 dota al juez de un papel central en el desarrollo del proceso. El nuevo juicio verbal deja atrás la rigidez procedimental para otorgar al tribunal la capacidad de adoptar decisiones más ajustadas a la realidad del litigio. Ya veremos qué pasa y cómo evoluciona.
Esta reforma, que apuesta por la eficiencia y la justicia material, exige una actitud más activa y estratégica por parte de los profesionales del Derecho, quienes deberán adaptar sus técnicas procesales al nuevo marco normativo.
«La justicia no consiste en dar a todos por igual, sino en dar a cada uno lo que le corresponde». Ulpiano.
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Javier Beltrán-Domenech es abogado especializado en Derecho Procesal y Derecho Civil. Javier Beltrán Abogados Alicante.
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