El protagonismo decisorio de los LAJ en los medios adecuados de solución de conflictos: un reto nacional en Derecho de Familia. El papel de los LAJ en la valoración de los medios adecuados de solución de conflictos va a generar inseguridad jurídica en toda España, especialmente en los procesos de familia. Ojo con tu LAJ.
Ojo con tu LAJ
Desde que » entre en vigor» la Ley Orgánica 1/2025, el intento de medios adecuados de solución de conflictos será como ya sabemos un requisito de procedibilidad esencial en los procesos civiles. Esta exigencia previa condiciona el acceso a la vía judicial. Sin embargo, la interpretación y control de su cumplimiento ha quedado en manos de los Letrados de la Administración de Justicia (LAJ), cuyas decisiones, en muchos casos, dependerán de criterios propios, ni buenos ni malos, no homogéneos ni objetivos.
Este fenómeno cobra especial relevancia en el ámbito del Derecho de Familia, donde los conflictos personales, la urgencia de las medidas y la sensibilidad del objeto litigioso dificultan la aplicación técnica de estos mecanismos.
La subjetividad del LAJ como barrera procesal
Uno de los principales problemas que plantea la aplicación de los medios adecuados de solución de conflictos es que la ley remite al LAJ el examen inicial de su cumplimiento. Es este funcionario quien, en la práctica, decidirá si la demanda debe admitirse, subsanarse o inadmitirse por ausencia o defecto del intento de solución previa.
No existe una norma clara que delimite objetivamente cuándo un MASC es suficiente o cuándo debe considerarse ineficaz. La consecuencia inmediata es la disparidad de criterios entre partidos judiciales. Algunos LAJ aceptarán como válido un correo electrónico certificado; otros, exigirán burofax o acta notarial. Esta inseguridad jurídica se agrava en procedimientos urgentes, como medidas provisionales o cautelares en procesos de familia, donde el retraso puede tener consecuencias personales graves.
Derecho de Familia: un terreno difícil para aplicar los MASC
La especialidad del Derecho de Familia implica cuestiones que no siempre son negociables: custodia de menores, régimen de visitas, pensiones o medidas del artículo 158 del Código Civil. En estos casos, el intento de medios adecuados de solución de conflictos puede resultar inviable, contraproducente o incluso perjudicial.
Aun así, la ley exige justificar dicho intento salvo excepciones tasadas. El problema es que muchas de estas situaciones no se contemplan de forma clara en la norma, lo que deja al LAJ la facultad de decidir si se admite una demanda de divorcio contencioso, una modificación de medidas o una reclamación de alimentos, según valore el cumplimiento del MASC.
En este contexto, muchos abogados se ven forzados a acudir a mecanismos que permitan salvar esta barrera procesal sin vulnerar los derechos de sus clientes.
Los MASC que intuyo serán más utilizados por la Abogacía.
En la realidad forense, los profesionales del Derecho optaremos por lo más barato, lo menos caro, lo más rapido, lo más cómodo, optando por los medios adecuados de solución de conflictos que permiten mayor control documental. Estos serán los más empleados:
1. Conciliación privada entre abogados. Es el mecanismo más frecuente, especialmente en procedimientos de familia. Se realiza entre letrados, documentando la fecha, el contenido básico de la propuesta y la negativa o aceptación. Aunque no todos los LAJ lo aceptan de igual forma, tiene mayor fuerza cuando se acredita mediante burofax o correo electrónico certificado.
2. Acta notarial o requerimiento fehaciente. Cuando se prevé resistencia o incomparecencia de la otra parte, se recurre a medios fehacientes como el burofax o el requerimiento notarial. Son costosos, pero garantizan el cumplimiento formal del requisito de los medios adecuados de solución de conflictos.
3. Oferta vinculante. Aunque más habitual en asuntos patrimoniales, algunos operadores están intentando utilizarla en familia. Su validez es limitada por la escasa aplicabilidad en materias indisponibles, pero se está empezando a presentar como recurso en pensiones o liquidaciones de gananciales.
4. Declaración responsable. En casos como demandas contra ignorados ocupantes o situaciones de desconocimiento de domicilio, se está recurriendo a la declaración responsable regulada en el art. 264.4 LEC. Aunque permite excepcionar el MASC, algunos LAJ exigen una acreditación más exhaustiva del intento de localización.
5. Mediación formal. En materia familiar, la mediación es el mecanismo que más respeta el espíritu de la ley. No obstante, su aplicación es compleja cuando existen menores o riesgo de violencia. Además, su duración puede dilatar el procedimiento, dificultando la interposición oportuna de la demanda.
Ojo con tu LAJ
La realidad nacional exige establecer criterios objetivos para la valoración de los medios adecuados de solución de conflictos. De lo contrario, el ejercicio de derechos quedará al arbitrio de interpretaciones dispares.
Una solución sería la aprobación de protocolos NACIONALES mediante reglamento del Consejo General del Poder Judicial. Ello permitiría garantizar seguridad jurídica e igualdad en el acceso a la jurisdicción.
El cumplimiento del requisito de los medios adecuados de solución de conflictos en España no solo dependerá de lo que hayan hecho las partes, sino de lo que piense el LAJ que debía hacerse. Esta discrecionalidad puede vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva y comprometer la agilidad del proceso en asuntos especialmente sensibles como los del Derecho de Familia.
“La justicia no puede depender de la voluntad del funcionario, sino del imperio de la ley” — Comentario libre sobre el principio de legalidad.
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